El canon AEDE

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¿Qué es el Canon AEDE o Tasa Google?

 

[dt_quote type=”blockquote” font_size=”big” animation=”none” background=”plain”]Con este Canon se obliga a pagar a los que ofrecen servicios en internet (incluido bloggers) que se dedican a reproducir el texto de noticias ajenas en su propio website. No importa que se diga de dónde sale la noticia o quién es el autor. (art. 32.2 LPI)[/dt_quote]

Lo que se intenta proteger con dicho canon es el tráfico de visitantes a las webs de los periódicos y otros servicios informativos. Por ejemplo, cuando Google hace una reproducción de las noticias más importantes de El Mundo y El País, el usuario ya se conforma con eso. No va a visitar el website de El Mundo o El Paíspara volver a leer la noticia. En cambio, si sólo le dicen el título de la noticia y le dan el enlace de la misma al periódico que la ha publicado, el usuario sí va a visitar el website de El Mundo o El País. Así los periódicos no pierden tráfico de visitantes o lectores.

El Canon AEDE está diciendo: “tú puedes hacer lo que quieras, pero si vas a quitarle visitantes a los periódicos, vas a tener que compensarles por ello”

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¿Y si hago yo mi propio resumen made in home de la noticia y luego pongo el link para que el usuario amplíe información, si quiere?

Aquí hay un vacío legal. La norma se refiere a “Fragmentos no significativos de contenidos ya divulgados”. Nadie sabe exactamente que es eso, hay que interpretarlo.

(art. 32.2 LPI)

No se puede interpretar de forma amplia, considerando que cualquier texto referente a esa noticia está dentro de la norma y se debe pagar. Esa interpretación iría en contra del derecho a la información y de la libertad editorial. Además de que el primer periódico en publicar una noticia determinada se quedaría con el monopolio de la misma.

Así pues, hay que interpretarlo de forma restrictiva: “Fragmentos no significativos de contenidos ya divulgados” se refiere a copiar literalmente el texto (control+C y control+V) o a copiarlo pero con algunas modificaciones para que no se note mucho, a ver si cuela.  Esa sería la interpretación, a mí parecer, más justa para todos.

De este modo, si escribes un resumen de elaboración propia de la noticia, generas contenido propio, no estás dentro de la aplicación de la norma. No tienes que pagar el canon.

Por ejemplo, para escribir este artículo, yo mismo me he informado (además de la ley) en varias noticias de periódicos y artículos de otros blogs. He sacado mis propias conclusiones y he escrito un texto que, si bien es cierto que en algún párrafo puede parecerse a lo dicho en noticias o blogs ajenos, también lo es que no se trata de un “Fragmento no significativo de contenido ya divulgado”.

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Soy un blogger o empresa con una web y, a veces, queremos reproducir algún fragmento de una noticia por el motivo que sea ¿Se puede hacer?

Cuando no lo hagas de forma diaria y sea con fines informativos o para tratar un tema de actualidad que te interesa directa o indirectamente, puedes hacerlo sin pagar el canon. Pues no entra en la actividad regulada por el canon.

El simple enlace con el título de la noticia, tampoco entra en lo regulado por el canon.

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Soy un periodista o periódico que elabora noticias propias bajo “creative commons” y me viene muy bien que Google, u otros, incluyan fragmentos de mis noticias. Ya que así consigo visitantes y lectores.  ¿Puedo permitir la libre circulación de mis noticias, sin que se tenga que pagar?

La respuesta es no. La ley dice claramente que el canon AEDE es “irrenunciable”. No puedes renunciar a que la gente pague por usar lo que escribes o por darte a conocer.

Esta es la parte más polémica de la norma. Los grandes periódicos pueden salir beneficiados, pero ¿Qué pasa con todos los demás? ¿No pueden decidir los periódicos como gestionar sus noticias? Son muchas las voces que claman una modificación completa del canon o, al menos, de este punto en concreto.

Importante apunte final: Todas las fotos, imágenes o vídeos que vengan acompañando las noticias en las webs de periódicos, están sujetas a los derechos de autor y se necesitará autorización del mismo para usarlas. Puedes usar imágenes libres de derechos que encontrarás en webs como Morguefile, Open Photo,Flickr, Fotolia