Derechos Audiovisuales del Fútbol (II) La venta conjunta.

Derechos Audiovisuales del Fútbol (II)

La venta conjunta

 

(Previo: Derechos Audiovisuales del Fútbol (I): Temporada 2015/2016)

El fútbol español da un gran paso adelante al establecer, en 2015, que los derechos audiovisuales de La Liga, La Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España serán vendidas de forma conjunta.

El acuerdo final alcanzado se elevó al estatus legal mediante la publicación del Real Decreto ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

En este artículo se exponen de forma sencilla los detalles de esta nuevo sistema. Concretamente, se responden las siguientes preguntas:

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1.- Venta conjunta.

“Venta conjunta” significa que todos los clubes participantes en estas competiciones ceden la explotación de sus derechos a la LFP y la RFEF para que éstos los gestionen, en cuanto a su comercialización, control y auditoría. De este modo, la empresa que quiera obtener la explotación todos aquellos derechos, deberá realizar una única negociación con los mencionados órganos.

La entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley es el 02/05/2015, pero, tal y como establece en su Disposición Transitoria Primera, segundo punto, se aplicará por primera vez en la temporada de 2016/2017. Por lo tanto, el adjudicatario de esta primera venta conjunta podrá explotar esos derechos, como máximo, hasta la temporada 2019/2020.

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2.- Características principales del nuevo sistema.

  • Afecta a los derechos audiovisuales del partido completo (lo que ocurre tanto en el campo como en la grada) y los resúmenes de los partidos
  • Afecta a la venta tanto nacional como internacional.
  • Se diferencian dos competiciones: por un lado la Liga y por otro la Copa y Supercopa (que van juntas).
  • Los participantes de cada competición cederán sus derechos audiovisuales a un “órgano gestor de los Ds. Aud.” Cada competición tendrá su propio órgano gestor. Órgano de la LFP para La Liga y Órgano de la RFEF para la Copa y Supercopa.
  • Dichos órganos son los encargados de la venta y gestión de los Ds. Aud, podrán escoger si los venden en exclusiva (a un único comprador) o de forma no exclusiva (a varios compradores). En el segundo de los casos deberán ofrecerlo de forma no discriminatoria, es decir, con la igualdad condiciones para todos.

Cuando los Ds. Aud. se vendan de forma exclusiva, el comprador estará obligado a crear una “oferta de acceso” a sus contenidos audiovisuales. De este modo, otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual de pago podrán retransmitir también los partidos. Es el caso de Telefónica este año 2015.

  • El proceso de venta es a través de un concurso público. El adjudicatario será el que presente la mejor oferta, en base a unos criterios objetivos.

 

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 3.- Los órganos gestores.

 órgano gestor Derechos audiovisuales futbol LFP

órgano gestor Derechos audiovisuales futbol RFEF

 

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4.- Cómo funciona la adjudicación.

  • Procedimiento: Consistirá en un proceso público, transparente, competitivo y no discriminativo. Los Ds. Aud. se dividirán en lotes independientes entre sí para formar diferentes ofertas.
  • Criterios: Se dividen en dos clases.
    • A) Obligatorios:
      • Rentabilidad económica de la oferta
      • Interés deportivo de la competición
      • El crecimiento y el valor futuro de los Ds. Aud. que pueda aportar el adjudicatario.
    • B)Otros: éstos se decidirán por el órgano gestor y deberán ser siempre objetivos.
  • Duración máxima de la adjudicación: La empresa que gane el concurso, podrá explotar los Ds. Aud. durante un periodo de tiempo de 3 años máximo. Terminado el plazo, se realizará un nuevo concurso.
  • Límites: Una misma empresa no podrá tener más de dos lotes (ya sea por ganar dos concursos o por comprárselos a quién ha ganado el concurso). Excepción de este límite es que un lote no sea comprado por nadie más o no existan ofertas económicamente equivalentes.

 

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5.- Reparto de los ingresos por los Derechos Audiovisuales

El sistema ideado es complejo y detallado. Sólo falta por concretar, por parte de los órganos gestores de la LFP y RFEF, los criterios denominados de “Implantación social”.

Para facilitar la comprensión del reparto de esos beneficios se aporta los cuadros de las páginas siguientes, diferenciando el sistema ideado para los ingresos de La Liga y el sistema para la Copa y Supercopa.

reparto de ingresos por derechos audiovisuales LIGA

reparto de ingresos por derechos audiovisuales COPA

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Además de los cuadros, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

  • Momento de repartir los ingresos: Se hará por temporadas antes de la conclusión del año natural en que se inicie cada una. Ejemplo: en temporada 2015/2016, antes del 1 enero 2016.
  • Límites absolutos al reparto:
    • 1.- La diferencia entre el que más dinero recibe y el que menos en la primera división no puede ser mayor de 4,5 veces más uno sobre el otro. Si se diera esta circunstancia, se disminuiría proporcionalmente la cuota de todos los clubes en lo preciso las que lo necesitaran para llegar a esa diferencia máxima.
    • 2.- Cuando la cantidad a repartir supere los 1.000 millones, esa diferencia entre quien ingrese más y menos irá disminuyendo progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces, que se alcanzaría con un ingreso igual o superior a 1.500 millones de euros.
  • Aportaciones obligatorias de cada club: estos porcentajes se aplicarán, una vez realizado el reparto, sobre el ingreso que haya obtenido cada club por separado.
    • 3,5% para el Fondo Compensación al Descenso (el 90% para 1ª Div. y el 10% PARA 2ª Div.)
    • 1% Para LFP
    • 1% Para RFEF
    • 1% Para el Consejo Superior de Deportes (CSD) que lo dedicará a la protección social deportistas profesionales
    • 0,5% Para el CSD, que lo dedicará a las ayudas a Fútbol Femenino, 2ª Div. B y Sindicatos y asociaciones de fútbol profesional.
    • (Suma total de estas compensaciones: 7% por equipo)
  • Respecto a los Ds. Aud. de la Copa (RFEF), se podrá ceder los derechos de la Copa a la LFP para que ésta los gestione conjunto con la Liga, la RFEF se llevará como compensación el mayor importe de los dos siguientes:
    • El 1% del total de lo ganado por los Ds. Aud.
    • 10 millones €.
  • Excepciones a la aplicación temporal del nuevo reparto. (Disposición Transitoria 2ª del RD 5/2015). Este sistema de reparto se podría retrasar en dos supuestos. El retraso se podría alargar hasta la temporada 2022/23. A partir de dicha temporada, se aplicará el nuevo reparto sin excepciones. Los dos supuestos mencionados son:
    • Supuesto en el que los ingresos por Ds. Aud. en su conjunto son MENORES que la suma del total de lo ingresado por la venta individual de estos derechos por cada equipo en la temporada 2014/2015. En este caso pasará lo siguiente:
      • No se aplica el reparto descrito anteriormente, en su totalidad.
      • Y se repartirá entre todos los equipos de forma proporcional a lo obtenido en 2014/15 cada uno. (serán menos € pero se repartirá en proporción)
    • Supuesto en el que los ingresos por Ds. Aud en su conjunto son MAYORES que la suma del total de lo ingresado por la venta individual de estos derechos por cada equipo en la temporada 2014/2015. PERO, varios o un sólo club, ganan menos que ese año. Pasará lo siguiente:
      • No se aplicarán los límites absolutos de “4,5 veces” o “3,5 veces” explicado anteriormente
      • Y se reduce de forma proporcional lo ingresado por otros clubes que tienen un saldo positivo respecto a 2014/15 y se incrementa a ese/esos club/es hasta llegar a la misma cantidad exacta que ganó/aron en la temporada 2014/15.

 

 .excepciones al reparto de derechos audiovisuales

 

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6.- Simulación de Reparto de los ingresos por los Ds. Aud. para la temporada 2015/2016

Como hemos dicho, el acuerdo entre Mediapro, Telefónica y la LFP ha adelantado un año la aplicación del nuevo sistema de reparto.

Conocemos la cifra que ha ingresado la LFP por los Ds. Aud esta temporada: 1.200 millones €. En base a ello, podemos realizar una simulación de cómo resultaría el reparto y ver sus consecuencias comparando los ingresos de los equipos entre la temporada anterior (2014/2015) y la actual (2015/2016).

He seleccionado varios equipos al azar. Pero cualquiera puede calcular cuánto ganará su equipo en base a lo explicado.

Simulación de ingresos por Ds. Aud. para la temporada 2015/2016:

reparto de ingresos por derechos audiovisuales del fútbol temporada 2015-2016

total reparto de ingresos por derechos audiovisuales del futbol temporada 2015-2016

Comparación de los ingresos entre la temporada anterior 2014/2015 y la actual 2015/2016:

comparación de ingresos por derechos audiovisuales del futbol temporada 2015/2016

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Como se puede ver, con el nuevo reparto hay dos perjudicados y el resto son todo ganadores. Para que el FC Barcelona y Real Madrid mantuvieran hinchados presupuestos es fundamental que la LFP consiga ingresar unos 1.500 millones de € al año como mínimo.

Pero esos dos clubes no se han quedado de brazos cruzados y han blindado sus ingresos por Ds. Aud. de dos formas:

  • Por un lado, el acuerdo entre Mediapro, Telefónica y la LFP para la gestión de los Ds. Aud. esta temporada incluye como condición insalvable que se aseguren los ingresos de la temporada anterior a esos dos clubes. Por lo que este año FC Barcelona y Real Madrid no ingresarán menos de 160 millones € cada uno.
  • Por otro lado, las excepciones a la aplicación temporal del nuevo reparto explicadas anteriormente tienen como finalidad única asegurarse de que estos dos clubes no bajan la elevada cifra de sus ingresos por Ds. Aud. al menos hasta la temporada 2022/2023.

 

 

Para saber más de los Derechos Audiovisuales del fútbol haz click en este Informe (pdf)

 

 

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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