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eCommerce 2015 en España: Récords y Peligros

eCommerce en España 2015: Récords y peligros

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El comercio electrónico encuentra una gran aceptación en España y es cada vez más usado. En el año 2015 se han vuelto a batir récords en número de usuarios y volumen de negocio.

El 32% de la población española ya consume activamente a través de portales web o apps.

El volumen de negocio del comercio electrónico en España en el segundo trimestre de 2010 fue de 1.800 millones de euros. 5 años después, en  2015, ese volumen de negocio ha aumentado a 5.000 millones. Eso es un incremento espectacular en sólo 5 años.

El volumen de negocio total del comercio electrónico en España en 2015 ronda los 20.000 millones.

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Las ramas de mayor negocio y expansión en el comercio electrónico son las agencias de viajes y operadores turísticos con un 20%, transporte aéreo con un 15%, prendas de vestir con un 6%.

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Las mejores empresas de Comercio electrónico en España en 2015, según los los premios “Ecommerce awards” otorgados por el Club Ecommerce han sido: La nevera roja, Pisamonas, Miscota, Imaginarium y PC Componentes.

Pero las buenas noticias no sólo son en clave nacional. Desde el punto de vista internacional España  está demostrando ser uno de los países más punteros en lo que a comercio electrónico se refiere. Gracias los informes elaborados por criteo y RetailMeNot podemos darnos cuenta de la potencia de España en este sector.

La evolución del comercio electrónico en nuestra vida cotidiana es palpable, pensad un momento en cómo han cambiado las cosas del día a día. Incluso hay tiendas que solo existen online y que triunfan a nivel mundial, por ejemplo Privalia o Amazon. Además de las nuevas formas de aplicar las tecnologías, que podrían incluso llegar a sustituir a oficios de gran tradición como los notarios.

ecommerce en españa 2015

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Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, Google+, snapchat, YouTube… Todas las RRSS también son comercio electrónico.

Y toda esta revolución se ha dado en menos de 10 años, desde luego la tecnología es algo increíble. Pero como dijo el político y novelista inglés, Charles Percy Snow, la tecnología nos ofrece grandes cosas con una mano y con la otra nos apuñala por la espalda.

Todos hemos sufrido o conocemos a alguien que ha sufrido los problemas del comercio electrónico:

  • compras en online que se pierden por el camino,
  • datos bancarios que se roban por internet ( el famoso fishing, el hijacking y muchas otras cosas malas que acaban en –ing),
  • el insoportable spam,
  • suplantación de identidad,
  • la cesión de nuestros datos personales como si de una bolsa de pipas se tratara,
  • la invasión constante de nuestra privacidad
  • el uso de nuestra imagen sin permiso,
  • etc.

Hay que reconocer que parte de esos problemas se originan por la inconsciencia del usuario… ¿Cuántas veces habéis dado a “he leído y acepto los términos y condiciones de uso” sin leerlos? eso es un consentimiento plenamente informado y válido en derecho.

Los que tenéis snapchat ¿sabéis que al usar la aplicación estáis otorgando a la compañía el derecho de usar todas las fotos que hacéis con ella en todo el mundo y para cualquier fin? Leed el 2do y 3er párrafo del punto número 2 de los términos y condiciones de uso de snapchat. Después de leerlo ya no os parecerá una app tan privada.

 

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¿Es importante el comercio electrónico en nuestras vidas? Sí, está presente en nuestro día a día. Pero, como parte trascendental de internet, no está libre de peligros y problemas y por ello es importante, también, un derecho específico que regule internet y las nuevas tecnologías. Muy importante y necesario para protegernos los usuarios y consumidores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

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Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

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  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

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  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Utilizar Facebook para publicidad

 

¿Puedo usar facebook

con fines publicitarios?

Todo lo explicado en este artículo sobre

 Facebook es aplicable a todas las redes sociales

 

Respecto la utilización de los datos de los usuarios de Facebook hay que distinguir tres supuestos:

 

 


1º – Utilizar los datos de los usuarios en Facebook para enviarles publicidad.

 

Si un usuario de Facebook actúa en nombre de una empresa o utiliza la red principalmente como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales asume todas las obligaciones de un responsable de datos. En estas circunstancias, la empresa necesita el consentimiento de las personas cuyos datos pretende utilizar. (Dictamen 5/2009, sobre redes sociales del GT29)

Dicho consentimiento, para ser válido a efectos legales, debe cumplir todos los requisitos siguientes (art. 3.h LOPD)

  • Libre: obtenido sin error, violencia o intimidación contra la persona.
  • Inequívoco: de forma que no deja lugar a dudas de que realmente se ha querido dar.
  • Específico: dirigido a una determinada operación y para una finalidad determinada.
  • informado: el que consiente conoce la recogida de datos y sus finalidades.

Los tres primeros requisitos se cumplen por el simple hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” de la página de la empresa. Pero esto sirve únicamente para la persona que se hace “amigo” o “seguidor”. Nunca puede extenderse al tratamiento de datos de terceros relacionados con dicha persona.

Respecto al cuarto requisito, consiste en la información exigida a la empresa por la LOPD. En una web es fácil, pero ¿Cómo se puede hacer eso en Facebook? Una posible solución sería ubicar dicha información en el espacio que facilita Facebook para la información personal de la empresa. También pueden utilizarse enlaces a políticas de privacidad colocadas en la web de la empresa. Es importante destacar que se tiene que especificar qué tipo de datos se van a recoger (gustos, aficiones, periodicidad de la utilización de los servicios de la empresa o cualquier otro que pueda utilizarse con para enviar publicidad personalizada)

Si se cumplen todos los requisitos, la empresa estará actuando correctamente desde el punto de vista legal. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


2º – Invitar a todo el mundo o amigos de mis amigos.

Es el caso de la invitación a visitar o dar “Like” a la página de Facebook de la empresa, mediante comunicaciones electrónicas. Esto es: correo electrónico, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes (incluye la utilización del servicio de mensajería de Facebook).

Cuando esta invitación se envía a todos los contactos, o amigos de mis amigos,  es un caso claro de spam y está terminantemente prohibido por las leyes de internet. (art 21.1 LSSI)

Existe una única excepción a lo dicho: Cuando el destinatario de la invitación tiene una relación previa con la empresa por servicios o productos que le haya comprado. Aún así, es importante tener en cuenta que esas personas siempre tienen que tener la posibilidad de oponerse a ello de forma gratuita y sencilla. (art 21.2 LSSI)

Típico caso en la que dicho spam se envía a los amigos y familiares de los clientes. Por ejemplo “Manda este mail/invitación a 30 amigos y tendrás un 30% de descuento“. Esto se considera ilegal, por lo explicado anteriormente, y se sanciona. Sin embargo, no están prohibidas ofertas como “Consigue que se apunten 3 amigos y paga la mitad” o “por cada cliente que nos traigas, te damos 10 euros“. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


3º – Otras obligaciones para la empresa que usa Facebook con fines publicitarios.

 

Derechos ARCO: El cumplimiento respecto a ellos, dentro de las redes sociales, está limitado a aquellos aspectos que estén bajo el control de la empresa como, por ejemplo, eliminar datos en el propio muro o dar de baja a los “amigos”/ “seguidores” cuando así lo soliciten.

Deber de secreto: los datos conocidos en Facebook debe tratarse en su ámbito y conforme a las reglas del mismo. Por lo tanto, no se puede difundir o tratar dichos datos fuera de la red social, por cualquier medio, sin consentimiento del interesado, o excediendo de lo permitido por las normas de uso de la concreta red social.

Privacidad de la empresa: La empresa debe configurar sus parámetros de privacidad en Facebook de forma que no sea posible el acceso a la información de sus “amigos” / “seguidores”. Es decir, no debe ser accesible la lista de amigos de la empresa por parte de no usuarios de la red social o de terceros que no sean “amigos” / “seguidores”. (Informe 0241/2011 de la AEPD)