Nuevas tecnologías

Las claves del caso UBER

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Las 4 claves del caso UBER

 

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El caso uber llena portadas. Pero no es un caso sencillo y se alarga por meses. Algunos se pueden hacer un lio con tantos conceptos. ¿Qué servicio ofrece Uber? ¿Qué diferencia hay con otras apps? ¿Qué es UberPop, UberBlack, UberX, UberSUV, UberPOOL…? ¿Por qué están tan indignados los taxistas?

En este artículo haré un simple resumen del caso en cuatro claves, para que te puedas poner al día:

  • Clave 1: Conocer Uber
  • Clave 2: Los hechos del caso
  • Clave 3: Los argumentos a favor y en contra
  • Clave 4: Las consecuencias del caso

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CLAVE 1: CONOCER UBER

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Lo más importante para entender el caso es saber que Uber no presta un único servicio, presta varios. En concreto, ocho servicios diferentes.

  1. UberPop: la polémica plataforma de compartir trayectos en entorno urbano con conductores locales. Dichos conductores no tienen ninguna licencia especial.
  2. UberX: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con hasta 4 pasajeros y tarifas económicas.
  3. UberXL: como UberX pero con camionetas o furgonetas, aceptando hasta 8 pasajeros.
  4. UberSUV: servicio similar a UberXL pero con vehículos de modelo SUV.
  5. UberBlack: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con tarifas más caras. Se trata de un servicio con coches de gama alta. Es la versión más exclusiva de Uber.
  6. UberPool: servicio que permite usar un coche de Uber entre varias personas que comparten viaje. Hasta 3 personas de diferentes puntos pueden solicitar y compartir del mismo viaje si tienen el mismo destino.
  7. UberSelect: similar a UberBlack pero menos exclusivo y con coches de diferentes colores al negro.
  8. UberVIP: servicio especial que se desbloquea para el usuario que cumple 100 viajes con Uber. Este servicio permite solicitar con preferencia a los conductores con las mejores valoraciones.

De todos estos servicios, únicamente UberPop ha creado la gran polémica y es el que ha sido prohibido, por el momento, en España.

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CLAVE 2: LOS HECHOS

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Año 2009: Hola, me llamo Uber

Uber nace en Marzo 2009 en San Francisco, EEUU. Con 200.000 dólares aportados por sus dos fundadores: Travis Kalanick y Garrett Camp.

La estrategia de la app es la siguiente: Poner en contacto conductores con pasajeros, sin más requisito que tener el carnet de conducir y un coche. Revoluciona el transporte urbano.

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Año 2014: Todos contra Uber

Cinco años y 1.800 Millones de dólares después, aterriza en Barcelona y Madrid con el servicio UberPop. Se inicia así el tenso conflicto con el sector del taxi.

Durante 2014 el sector del taxi demanda a Uber ante la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y la Agencia Catalana de Consumo. Además de eso, se convocan huelgas y protestas contra la app.

En Octubre de ese mismo año se presentan dos demandas clave contra Uber. La primera, de la asociación Madrileña del Taxi ante el Juzgado Mercantil de Madrid. La segunda, de la Asociación Profesional Élite Taxi ante el Juzgado Mercantil de Barcelona. Como he dicho, se trata de las dos demandas más importantes del caso.

En Noviembre, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid dicta un auto en el que prohíbe a Uber, de forma cautelar, operar con UberPop en España.

Esta prohibición es una “medida cautelar” impuesta con un “auto”. Es decir, NO se trata de una sentencia definitiva. Es sólo una suspensión provisional, hasta que se resuelva el caso. Lo malo para Uber es que pueden pasar años hasta que eso suceda.

 

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Año 2015: Uber tiene un plan B

En Uber no se quedan esperando y a principios de 2015 cambian de estrategia: utilizar sólo conductores con licencia de chófer, las famosas licencias VTC. Abandonan UberPop y preparan la llegada de UberX.

Para dejarlo claro: el servicio suspendido es el de UberPop. Los nuevos servicios serán los de UberX para coches normales y UberBlack para coches de gama alta. No empezarían a ofrecer este servicio hasta marzo 2016

En Junio se dan dos pasos importantes en el caso. Por una parte, el Juez Mercantil de Madrid confirma la prohibición de UberPop. Ya no es una medida provisional, pasa a ser una prohibición firme. Por otro lado, el Juzgado Mercantil de Barcelona (en base a la demanda que se le presentó en Octubre 2014) solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sea él quien determine si el servicio de UberPop es, o no, propio de una empresa de transporte. Con la decisión del TJUE se podrá dar una sentencia clara.

En Noviembre caen buenas noticias para las apps. El Gobierno regula el arrendamiento de vehículos con conductor (licencias VTC). Gracias a esta norma, se da seguridad jurídica para los servicios como Cabify, UberX y similares.

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Año 2016: El regreso de Uber

A finales de Marzo Uber regresa a Madrid con UberX, el servicio que ya he definido antes.

Para explicarlo de forma sencilla: es el mismo servicio que Cabify.

Por el momento sólo funcionará en Madrid. Pues es la única ciudad de España con suficientes licencias VTC para que su servicio tenga la calidad esperada. Se expandirán al resto de España a medida que consigan suficientes licencias en cada ciudad.

 

 

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Año 2017: Todos en vilo…

El 11 de Mayo, el Abogado General de la UE afirma que, en su opinión, UberPop es efectivamente un servicio de transporte. Por lo tanto Uber debería cumplir con las normas de ese sector. Es decir, el servicio de UberPop no es legal.

Esta manifestación del Abogado General de la UE viene como consecuencia de la demanda hecha contra Uber en 2014 en Barcelona.

Sin embargo, la función del Abogado General de la Unión Europea es la de dar su opinión imparcial sobre el caso. No toma decisiones de obligatorio cumplimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede dictar una sentencia contraria a la opinión de éste.

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Futuro: Uber NO va a desaparecer

El TJUE todavía tardará unos meses en dictar sentencia sobre el caso Uber. Sin embargo, los precedentes dejan claro que, en la mayoría de los casos, el TJUE acaba diciendo lo mismo que el Abogado General.

Pero eso les preocupa poco a los de la compañía estadounidense. Independientemente de la decisión del TJUE sobre el servicio UberPop, Uber continuará prestando sus otros servicios de chófer con licencia VTC (UberX y UberBlack). Esos servicio son totalmente legal y su demanda no para de crecer.

Uber ha vuelto para quedarse.

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CLAVE 3: ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

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Argumentos contra UberPop:

El principal argumento contra este servicio es que se trata de un servicio de transporte y, como tal, está incumpliendo con la normativa de transportes. Los conductores deben pagar la licencia y los impuestos correspondientes.

Se afirma que UberPop no es simplemente una “plataforma de intermediación” porque  controla factores clave del servicio de transporte: impone requisitos a los conductores; ejerce un control sobre la calidad de los conductores; y determina las tarifas del servicio.

Otro de los argumentos por los que UberPop no se puede considerar una simple “plataforma de economía colaborativa” es que no existe un acuerdo entre dos personas para ir al mismo sitio. El conductor transporta al usuario donde éste decide.

Por todo lo anterior, si se permite que UberPop funcione con libertad, se colocaría al resto de operadores que trabajan en el mismo sector (taxistas, Cabify, etc.) en una posición claramente desventajosa e injusta.

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Argumentos a favor de UberPop:

El principal argumento para defender UberPop es que se trata, simplemente, de una plataforma colaborativa que conecta a la gente para facilitar el transporte. Economía colaborativa.

El conductor escoge cuándo y cómo quiere hacer sus trayectos. También escoge si aceptar, o no, a un pasajero. Todo por su cuenta y riesgo y su propio coche. Por lo tanto, la actividad de la plataforma se rige por la legislación europea de servicios de la sociedad de la información y no por la ley de transporte. En consecuencia, los conductores no necesitan una licencia especial.

Por otro lado, se afirma que la prohibición de UberPop establecería unas barreras que carecen de justificación social. Se obstaculizaría la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectaría negativamente a la innovación y, por todo ello, reduciría el bienestar general.

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El argumento más atrevido:

Mirando el caso desde otro punto de vista, ciertos entendidos dicen que toda esta guerra legal es, en realidad, una brillante estrategia de marketing de Uber.

Uber ha conseguido colocarse como el enemigo número uno de los taxistas. Ese hito le ha dado a la app un sinfín de portadas en los periódicos, noticias en el telediario, artículos en blogs… Cada vez que se los taxistas hacen huelga o protestan están dando más publicidad a Uber. Después de tres años dando guerra ¿Quién no ha oído hablar de Uber?

Está afirmación no carece de sentido. Las compañías como Uber gastan auténticas millonadas en publicidad. Si se gestiona bien, los procesos legales pueden salir mucho más baratos. La estrategia parece simple: empiezas en España con el servicio UberPop para crear una gran polémica y hacer mucho ruido. Tras tres años, cuando ya te conoce hasta el último españolito, presentas el resto de tus servicios: UberX, UberBlack, UberXL…

Las palabras de Yuri Fernández, director de comunicación de Uber, sobre el gran éxito de UberX añaden salsa al asunto: “hemos tenido desde el primer momento muchísima demanda, incluso por encima de nuestras previsiones

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CLAVE 4: LAS CONSECUENCIAS

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La decisión final del TJUE es transcendental para los servicios de la sociedad de la información y los servicios de “economía colaborativa”

Si dicho Tribunal afirma que UberPop es un servicio de transporte, todas las plataformas de intermediación tendrán que tener cuidado de no imponer demasiadas condiciones o controlar a sus usuarios. De lo contrario, podrían dejar de ser un mero servicio de la sociedad de la información e imponérseles requisitos administrativos propios de otras actividades reguladas.

De lo contrario, si el Tribunal defiende que UberPop es sólo una plataforma que hace de intermediaria entre conductores y pasajeros, se ampliaría la competencia en el sector del transporte urbano; se daría un apoyo a la innovación; y, a la larga, se acabaría liberalizando dicho sector.

 

El lado oscuro de las impresoras 3D

Impresoras 3D

ventajas y peligros

 

En este artículo se analizarán los aspectos más básicos de las impresoras 3D:

  • De dónde salen
  • Cuáles son sus ventajas y peligros.

Más adelante, publicaré otro artículo sobre los aspectos legales más relevantes de esta nueva tecnología.


De dónde salen las impresoras 3D.

Todos hemos oído hablar de las impresoras 3D y sabemos perfectamente lo que son. Ahora bien ¿de dónde han salido estos bichos? Estas impresoras hace tiempo que existen, las primeras ideas aparecieron en 1984, pero fue realmente en 1992 cuando apareció la primera impresora 3D tal como la conocemos ahora.

1992… ¿entonces por qué no se ha hablado de ello hasta hace un par de años? Por las patentes. Hasta hace poco, esta invención estaba protegida por numerosas patentes y su uso era muy exclusivo. Pero las patentes “sólo” duran 20 años, y en febrero de 2014 caducó una de las más importantes: la del sistema de impresión “Selective laser sintering”. El hecho de que este sistema ya pueda ser usado por cualquier marca y fabricante de impresoras 3D, ha significado el boom comercial de estos aparatos.

impresoras 3D ventajas y peligros

Además de lo anterior, en 2015 y 2016 caducaron otras patentes relevantes de esta industria, lo que hará que mejoren aún más las prestaciones de las impresoras 3D y bajen sus precios.  Pronto tendremos todos una impresora 3D en casa.

Como todas las nuevas tecnologías, se hablan maravillas de estos aparatos y de todas las oportunidades que se abren gracias a los mismos. Pero siempre es interesante ver el lado oscuro (como en Star Wars) que traen con ellas y los aspectos legales a tener en cuenta.

 

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Ventajas y peligros de las impresoras 3D

A) VENTAJAS:

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1.- Adiós problemas logísticos: El aumento exponencial de la capacidad de producir objetos (tanto empresas como particulares) solucionará muchos problemas de logística. Incluso puede suprimir la necesidad del transporte en algunos casos.

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2.- Creación total: Suponen una herramienta increíble para la creación de objetos de todo tipo. El límite en este sentido lo pone tu imaginación y lo hábil que seas para hacer modelaje en 3D (como cuando tu cerebro quiere dibujar un imponente unicornio y tus manos dibujan un aborto de poni amorfo).

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3.- Personalización y exclusividad. Todos los objetos creados pasan a ser únicos. Basta una pequeña modificación para customizar o mejorar un producto vendido en serie. También se abre la puerta a la creación de innumerables objetos únicos con finalidades específicas.

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4.- Amplia capacidad: Una sola impresora 3D es capaz de realizar infinidad de productos distintos. Por ahora los dos únicos límites a la producción son el tamaño y el material necesario. Desde imprimir una figura de la patrulla canina para sorprender a tu sobrino hasta imprimir edificios de tamaño real en la luna para colonizarla (vídeo).

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5.- Nuevas oportunidades: Estas máquinas traen una nueva industria. Una nueva industria trae nuevos modelos de negocio. Nuevos modelos de negocio traen nuevos puestos de trabajo.

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6.- Medicina: este es el punto más prometedor. Las aplicaciones de esta tecnología traen la medicina van desde la creación de prótesis hasta la impresión de tejidos orgánicos a medida del paciente. Las aplicaciones más inmediatas las veremos en los dentistas y esperemos que pronto en las cirugías más complicadas.

 

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B) PELIGROS:

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1.- Narcotráfico: se pueden imprimir drogas sintéticas. Si ya es difícil controlar la plantación de cannabis en los garajes (a mi primo todavía no le han pillado)… ¿cómo se va a controlar producción de droga con impresoras 3D?

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2.- Energía: por ahora el consumo de energía es muy alto. Esto se nota en la factura de la luz (más si añadimos el coche eléctrico).

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3.- Propiedad intelectual e industrial: Se ha abierto una nueva frontera para la piratería digital. Antes se podían descargar libros, música, videojuegos y películas. Ahora podremos descargar piezas de bicicletas o coches, accesorios para móvil, jueguetes, etc.

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4.- Armas: ya es una realidad la impresión 3D de armas de fuego que funcionan a la perfección. Son especialmente graves los casos de la pistola Liberator y el fusil de asalto de Cody Wilson (vídeo).

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5.- Disminución de puestos de trabajo: como toda nueva tecnología, va a provocar la desaparición de muchos puestos de trabajos. Pero tranquilos, aparecerán otros.

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6.- Contaminación y químicos peligrosos: Hay quien afirma que las partículas que desprenden las impresoras 3D al funcionar pueden ser contaminantes e incluso peligrosas para el torrente sanguíneo de los que estén cerca. Además, algunos de los materiales usados para imprimir pueden ser venenosos si se utilizaran en contacto con la comida (vasos, cubiertos, platos, bandejas…).

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Conclusión.

Las impresoras 3D son un gran avance tecnológico y van a cambiar la sociedad de consumo tal y como la conocemos actualmente. Todo será más rápido, más personalizado y más práctico. Además de aportar unos avances en la ciencia y medicina de tal nivel, que hace 10 años se llamarían milagros. Pero las grandes ideas que acaban en malas manos siempre hacen daño y, por desgracia, esta tecnología va a presentar muchos retos en seguridad ciudadana y protección de la industria.

impresoras 3D ventajas y peligros

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Adiós a los notarios con las nuevas tecnologías

¿Desaparecerán los notarios con las nuevas tecnologías?

 

 

desaparición de los notarios

Internet, al facilitar la comunicación entre individuos, es especialista en destruir intermediarios. Ejemplos son la aparición de Uber contra taxis, Bla Bla Car contra autocares, Air bnb contra los servicios de hostelería, Kindle contra bibliotecas… ¿La notaría tradicional tiene los días contados?

 

 

El debate aparece gracias a la moneda Bitcoin y su protocolo de funcionamiento, conocido como Blockchain (qué es Bitcoin y Blockchain). Este protocolo tiene muchas utilidades más allá de la divisa digital. Por ejemplo, en Honduras se utilizará como registro de la propiedad y el NASDAQ lo utilizará para crear un sistema de negociación de valores.

desaparición de los notarios

Muchos afirman que las características del protocolo Blockchain son las adecuadas para realizar las funciones del notario, con el consecuente gran ahorro de tiempo y dinero para todos los ciudadanos.

La startup Stampery, que utiliza las ventajas del Blockchain, se definía a sí misma como el servicio que “mandará de vacaciones a los notarios”

Para aclarar la duda es necesario partir de dos ideas claras:

  • El protocolo Blockchain es seguro: La privacidad e integridad de los datos y archivos que se suben a este sistema está asegurada. Sin embargo, debo hacer una llamada a la prudencia y recordar que la evolución de la tecnología no tiene límites, ni para lo bueno ni para o malo.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

  • Existen dos tipos de notaría: el sistema anglosajón (USA, UK…) y el sistema latino-germano (mayoría de Europa continental). Son dos sistemas muy diferentes entre ellos. En España usamos el latino-germano.

En el sistema anglosajón el notario tiene funciones básicamente de testigo y certificador de firma documentos.

Por su parte, en el sistema latino-germano el notario tiene, además de las ya mencionadas, otras funciones: certificar la identidad, la firma se corresponde con quien dice ser su autor; la capacidad jurídica de los firmantes; que el contenido del documento se ajusta a la legalidad y cumple con determinados requisitos o advertencias legales; que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, la autenticación de fotocopias…

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Blockchain es un sistema que permite garantizar con plena seguridad jurídica la existencia de un documento y la firma del mismo, así como la fecha, hora y no modificación e los archivos. Sin embargo, no puede realizar otras funciones como analizar la legalidad del documento, determinar la capacidad jurídica de los firmantes, entender las manifestaciones de órganos públicos, etc.

En conclusión, los nuevos servicios de certificación y registro basados en el protocolo Blockchain, como Stampery, pueden sustituir por completo al notario anglosajón, pero sólo en parte a notario latino-germano. Los notarios Españoles pueden, por ahora, respirar tranquilos.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Pero esto no significa que los datos registrados en este protocolo carezcan de validez jurídica en España, pueden ser utilizados como medio de prueba, registro y certificación de firma de documentos.

Al poder subir cualquier tipo de archivo (vídeo, imagen, texto…) Blockchain es un sistema de registro muy recomendable para poder probar la  autoría de vídeos, música, obras de arte, etc. y así proteger los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor sobre su obra.

desaparición de los notarios

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Guía del Crowdfunding

Guía para entender el crowdfunding

Cada vez se habla más del crowdfunding y está resultando ser un paso obligatorio para toda  startup que busca financiación. El número de proyectos que buscan dinero por esta vía así como las plataformas a través desde las que lo hacen crecen y crecen… La mayoría de microinversores que quieren entrar en este mundillo se hacen un lio al principio, sobre todo en la parte legal.

Aquí se van a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es el Crowdfunding?
  • ¿Qué tipos que Crowdfunding existen?
  • ¿Qué tipos de microinversor existen?
  • ¿Cómo tributa el dinero obtenido?
  • ¿Qué riesgos tiene el crowdfunding?

1º.- Qué es el Crowdfunding y sus elementos.

 

Crowdfunding es la financiación masiva de un proyecto (empresarial o no) a través de muchos inversores que aportan una cantidad de dinero pequeña. Este nuevo sistema sustituye a los sistemas clásicos de financiación: créditos bancarios, join venture, etc.

Sus elementos:

  • Plataforma de financiación participativa: es la página web (u otro medio electrónico) que pone en contacto a empresas con un gran número de personas para conseguir que éstas financien sus proyectos. Ejemplos: com, arboribus.com, thecrowdangel.com
  • Microinversores: personas que decide ayudar en la financiación del proyecto mediante la aportación de pequeñas cantidades de dinero. Pueden ser empresas o particulares. Ejemplos: tú, yo y tu vecino
  • Promotor: persona o empresa que propone el proyecto que financiación. Lo expone en la plataforma de financiación participativa para que los inversores la conozcan y aporten dinero. Ejemplos: Mobimento Mobile S.L., Canonical Ltd
  • Proyecto: plan de actividad comercial planteado por el promotor que necesita la financiación por parte de los inversores a través de la plataforma de financiación participativa. Ejemplos: Mobincube, Ubuntu Edge

2º.- Tipos de crowdfunding. 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

A) Crowdfunding de recompensa

Los inversores no obtienen contraprestación económica, sino que invierten a cambio de “recompensas”. Por ejemplo, obtener un servicio/producto de la empresa a la que han ayudado (un disco, una camiseta, una cuenta premium…)

En este modelo de micro-inversiones los inversores no obtienen participación de ningún tipo en la administración de la empresa y no pueden decidir que se hará con el dinero aportado.

En el crowdfunding de recompensa, el mayor número de propuestas son de tipo musical pero los campos que más dinero recaudan son los del cine y la editorial. Ejemplos:

  • DiscoJero Romero” con recaudación de 320€
  • PelículaEl Cosmonauta” con recaudación de 000€,
  • CómicBrigada” con recaudación de 063€

B) Crowdfunding de donación.

Los proyectos suelen ser solidarios y sólo se busca ayudar al prójimo, a cambio, el inversor será reconocido como ayudante o productor. Por desgracia, en España este tipo de proyectos no tienen gran alcance. Pero hay movimientos solidarios a nivel mundial que utilizan esta herramienta como, por ejemplo, Greenpeace.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Verkami.com, Goteo.com, Migranodearena.com…

C) Crowdlending. 

Versión del Crowdfunding en la que a los inversores se les devuelve la cantidad invertida más un interés. Lo interesante es que este interés puede ser negociado o escogido por el pequeño inversor.

Esto, evidentemente, supone que el proyecto tenga que aportar mucha información con el objetivo de demostrarse solvente y transparente. Así genera confianza y atrae inversores.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Comunitae.com, Arboribus.com, Loanbook.com…

D) Equity Crowdfunding.

Modelo de Crowdfunding en el que los inversores obtienen, a cambio de sus aportaciones:

  • Participación o acciones en la empresa
  • Un compromiso sobre los beneficios.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Thecrowdangel.com, Bestaker.com, Sociosinversores.com…

La reciente ley (27 abril 2015) que regula el Crowdfunding sólo tiene en cuenta  el Crowdlending y el Equity Crowdfundin). Es decir, el Crowdfunding de recompensa o donación quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley al considerarse simples compraventas y donaciones.

3º.- Tipos de inversor.

 

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A efectos legales, se distinguen dos tipos de microinversores:

  • Inversor acreditado: podrá invertir sin límites a través de Plataformas de Financiación Participativa.
  • Inversor no acreditado: se les aplicará un límite de máximo de inversión de 3.000€ por operación y un límite total de 10.000€ al año.

¿Qué es un inversor acreditado?

Para ser claros, un particular o una empresa que tiene mucho dinero. En concreto, es inversor acreditado:

  • El particular que cumple con estos requisitos:
  1. ingresos anuales superiores a 50.000 € (o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros)
  2. Solicita de forma expresa ser considerado como inversor acreditado
  • La empresa que cumple dos de estos requisitos:
  1. total de las partidas del activo es mayor que 1 millón €
  2. cifra anual de negocios es mayor que 2 millones €.
  3. los recursos propios son mayores que 300.000 €.

4º.- Cómo tributa el dinero recibido.

 tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

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5º.- Riesgos del crowdfunding.

 

riesgos del crowdfunding. que es el crowdfunding

A) No encontrar inversores.

Es el primer riesgo que tiene que plantearse el promotor a la hora de lanzar el proyecto al crowdfunding.

Las técnicas de atracción de inversores depende totalmente del promotor, dejando a un lado los servicios básicos que pueda aportar la plataforma de financiación participativa en su web.

Para evitar este tipo de problemas el promotor deberá tener planteado una buena estrategia de marketing. En este medio de financiación han demostrado ser muy eficaces las técnicas de   “buzz marketing” o el marketing del “boca a oído“.

B) Blanqueo de dinero desde el extranjero.

Es un riesgo que se ha puesto sobre la mesa en los últimos años, es posible que las empresas que usan el crowdfunding para financiar sus proyectos estén apoyando de forma indirecta a organizaciones criminales ayudándolas, sin saberlo, a blanquear su dinero.

También pueden utilizar esta herramienta de forma directa dichas organizaciones creando ellas mismas los proyectos.

Estas técnicas se intentan evitar mediante la entrega de mucha información sobre los promotores,  pero las plataformas de financiación participativa deben estar atentas para asegurarse de evitar las actividades delictivas.

C) No alcanzar el objetivo de la financiación. 

El proyecto puede no llegar a realizarse debido a la falta de financiación, decisión empresarial o cualquier otra razón.

En este caso el promotor, y nunca la plataforma de financiación participativa, deberá devolver las cantidades que le hayan aportado.

El inversor sólo puede dirigirse contra el promotor. Únicamente podrá dirigirse contra la plataforma de financiación participativa cuando ésta ha cometido errores graves en sus deberes de información sobre el proyecto.

Para evitar este problema algunas plataformas sólo exigen la aportación real del dinero cuando el proyecto llega al 90% ó 100% de su objetivo. Hasta entonces los microinversores sólo realizan una promesa de pago.

D) No poder devolver el dinero + intereses:

Todos los microinversores se enfrentan al riesgo de quiebra del promotor o fracaso del proyecto. Las plataformas no garantizan en ningún momento la solvencia del promotor o viabilidad del proyecto.

En estos casos, los microinversores tienen a su disposición todos los mecanismos legales para intentar recuperar sus inversiones. Es importante destacar que los inversores entran dentro de la protección para consumidores y usuarios.

 

 

 

 

 

Algunos datos sobre el crowdfunding en el mundo

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Drones, guía legal

Drones, guía legal

 

 

 

Lo primero que hay que decir es que, por ahora, sólo existe una regulación temporal.

Son muchos los que consideran esta regulación como excesiva para el uso particular, por eso se espera en breves una nueva regulación. Hasta entonces tenemos que adaptarnos a lo que hay. Aquí se va a dar respuesta a las siguientes preguntas:

– ¿Qué tipos de usuarios hay?

– ¿Qué necesito para utilizar un Dron?

– ¿Qué está prohibido para mí?

– ¿Qué me puede pasar si hago algo prohibido?

Se distinguen dos tipos de usuario: el particular (uso no profesional) y la empresa (uso profesional). Primero explicaré el particular y, después, la empresa.

A) USUARIO PARTICULAR

 

1º.- Uso no profesional:

El uso no profesional es, básicamente, usar el dron con objetivos personales y diversión. No se trata de una  actividad con la que ganes dinero.

Por ejemplo: grabarte a ti mismo haciendo enduro o surfeando, grabar o hacer fotos de una fiesta en tu casa…

¡Ojo! a partir del momento en que, por el motivo que sea, obtienes dinero por esos vídeos o fotos hechos con el dron y lo haces de forma regular, tu actividad pasa a ser profesional.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

  • En recintos privados, tener el permiso del propietario y el consentimiento de la gente que quieres grabar en vídeo o fotografiar
  • El piloto responderá de todos los daños y perjuicios que pueda causar el dron. Debes estar dispuesto a ello.
  • Ser mayor de edad
  • Puedes pilotar drones de un peso inferior a 2 kg. Entre 2 y 25kg necesitarás el certificado más básico de piloto (lo que viene a ser el titulin  de los barcos)

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drones guía legal

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ).
  • Tampoco puedes sobrevolar playas, parques y campos en los que se concentre la gente.
  • No puedes ascender más de 120 metros del nivel de suelo
  • Siempre deberás tener el dron a la vista
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).

 

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 drones guía legal prohibido

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, la policía podrá multarte. Piensa que cualquier persona que vea el dron sobre su casa o propiedades puede denunciarte.

Los motivos más comunes por los que se ponen multas a pilotos de dron particulares son los siguientes:

  • Sobrevolar zonas urbanas
  • Sobrevolar concentraciones de gente

La multa podrá ser entre 300 y 2.000€

Sobrevolar el espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes afectar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

Ante ese tipo de situaciones, el piloto particular puede ser multado con hasta 225.000€

B) USUARIO EMPRESA

 

1º.- Uso profesional:

Hay uso profesional cuando ganas dinero por hacer volar el dron (incluye el beneficio indirecto).

El uso profesional de los drones es cada vez más amplio: envío de paquetes, usos agrícolas, ayudas en tareas de extinción de incendios y rescates, usos científicos y de investigación, servicios de seguridad…

Pero el que más al alza está y el que seguramente te interesa es el de hacer grabaciones en vídeo y fotografías.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

Además de lo ya dicho para los pilotos particulares, la empresa necesitará lo siguiente:

  • Si el dron pesa menos de 25 kg, tener la licencia básica de piloto. Si pesa más, el piloto deberá cumplir requisitos más estrictos.
  • Tener el aparato dado de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Si vas a hacer grabaciones en vídeo y fotografías, tener un fichero de datos personales dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ). Sin previo permiso del ayuntamiento.
  • Tampoco puedes sobrevolar  playas, parques y campos en los que se concentro la gente sin previo permiso del ayuntamiento
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).
  • No puedes volar cerca de aeropuertos o aeródromos

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, hay diferentes autoridades que pueden multarte (policía, AESA, AEPD…). Piensa que cualquier persona que vea un dron y considere que está haciendo algo malo, puede denunciarte.

Motivos más comunes por los que se multa a empresas por el uso de drones:

  • Sobrevolar zonas urbanas, sin permiso del ayuntamiento
  • Sobrevolar concentraciones de gente, sin permiso del ayuntamiento.
  • Carecer de la licencia de piloto
  • No estar dado de alta en la AEPD y/o AESA

La multá podría llegar hasta los 21.000€

Sobrevolar espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes vulnerar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

En ese tipo de situaciones, la empresa podrá ser multada con hasta 4.500.000 €

 

 

Otros datos:

drones guía legal

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

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Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

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  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

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  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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¿Qué es Bitcoin?

Qué es Bitcoin y Blockchain

en 4 Puntos

 

 


1.- Qué es Bitcoin y Blockchain.

 

El Bitcoin es una más entre muchas divisas digitales, también conocidas como criptomonedas. Sus dos principales características son que, diferencia de las monedas tradicionales, se puede realizar transacciones directamente entre particulares, sin intervención de terceros (como los bancos) y que su funcionamiento no depende de una institución central (como el BCE), sino de una base de datos distribuida.

En palabras de Félix Moreno de la Cova, abogado y economista referente en España del mundo Bitcoin, se puede definir como:

Un acuerdo voluntario entre sus usuarios para utilizar 21 millones de fichas cifradas, y matemáticamente seguras, como moneda. Es decir: como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor”.

La palabra Bitcoin sirve para referirse tanto a la divisa digital como al sistema o protocolo que permite su existencia y funcionamiento. Este último también se conoce como Blockchain. Este protocolo genera una prueba infalsificable de cuatro elementos:

  • Existencia de la transacción.
  • Contenido, integridad y no modificación.
  • Fecha y hora de registro.
  • Identidad (bajo seudónimo) del emisor y receptor.

Todo ello de forma automática, sin la necesidad de la intervención de un tercero.

 

 


2.- Ventajas y Oportunidades del Bitcoin.

 

 

Transferencias directas entre usuarios, sin bancos de por medio: sin fronteras. Sin límites impuestos. cheap hotels Los usuarios de Bitcoin siempre tienen un completo control sobre su dinero.

Comisiones casi inexistentes: Al no existir intermediarios, las comisiones pueden ser muy bajas en comparación con otras monedas o medios de pago.

Su falsificación es prácticamente imposible: gracias a su sistema criptográfico y a las medidas de protección que posee.

Anonimato y seguridad: no tenemos que revelar información sensible como datos personales, el número de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria. Además, las transacciones con Bitcoin son seguras e irreversibles. Esto protege a comerciantes contra pérdidas ocasionadas por el fraude o devolución fraudulenta.

Neutral y Transparente: Toda la información sobre el suministro de Bitcoin esta disponible en la cadena de bloques para cualquiera que quiera verificarlo y usarlo. Ningún individuo u organización puede controlar o manipular el protocolo Bitcoin porque es criptográficamente seguro.

 

 


3.- Desventajas y riesgos del Bitcoin.

 

 

Lavado de dinero: Como consecuencia de su descentralización y el anonimato, el uso de toda criptomoneda puede ser ilegal.

Seguridad: Los hackers pueden robar Bitcoins accediendo a la cartera digital del usuario. El usuario es su propio banco, por lo que debe proteger bien sus contraseñas.

Volatilidad: Se trata de una divisa demasiado fluctuante, inestable y sobretodo impredecible, cosa que nunca gusta a los inversores.

Incertidumbre regulatoria: Se quieren mitigar esos riesgos pero sin bloquear las virtudes de dicha divisa. Lo primero que se pretende regular es una obligación a las plataformas de intercambio y a los mineros de establecer un mayor control e información.

 

 


4.- Legalidad del Bitcoin

 

El Bitcoin no es una moneda de curso legal en España, pero tampoco es algo ilegal. En marzo de 2015 el Ministerio de Hacienda lo define como un instrumento de pago que permite la transferencia de dinero. Es decir, se está equiparando el Bitcoin a un modo de pago similar al cheque, giro y operaciones con tarjeta de crédito.

En tema impuestos, el mismo Ministerio ha dejado clara una cosa: la compraventa de Bitcoin no tiene IVA. Pero esto se refiere a la compraventa de Bitcoins, no al pago de productos o servicios a través de los mismos. Hay que diferenciar la compraventa de Bitcoins y la compraventa con Bitcoins. En el momento en el que compras un bien o servicio usando el Bitcoin como moneda sí que debes pagar el IVA.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Asturias, en febrero de 2015, clasifica la compraventa de Bitcoin como un producto de riesgo para los bancos, en relación con las leyes para evitar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, puesto que se trata de contratación no presencial, propicia al anonimato y referente a una moneda virtual, sin autoridad central, difícilmente controlable.

Consecuencia de esa clasificación es que los bancos que acepten Bitcoin y las empresas que hagan compraventa de los mismos están obligados a realizar una comprobación de la identidad de los intervinientes a través de lo documentos que marca la ley. De lo contrario, no establecerán relaciones de negocio con dichos intervinientes.

Para conocer más sobre esta Criptomoneda y su tratamiento legal: Informe Bitcoin (archivo pdf)