Youtubers (II) Guía Legal
Youtubers (II)
Guía legal.
(Previo: “Qué es Youtube”)
(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)
Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:
- Tipos de Usuarios de YouTube y su naturaleza jurídica.
- El canal y la web de un youtuber
- Publicidad
- Contenidos de los vídeos
- Propiedad intelectual
- Impuestos
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A) Tipos de usuarios de YouTube.
Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex…
Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.
Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:
- Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
- Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).
A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:
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B) Respecto su canal y web. (LSSI)
- Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
- Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
- Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.
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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)
- Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
- a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
- c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
- d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
- e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
- f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
- g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
- h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
- i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
- j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
- Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.
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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)
- Prohibido todo contenido que:
- Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
- Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
- Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
- Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
- Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.
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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)
El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:
- Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
- Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
- Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
- Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.
El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.
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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)
Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.
Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE, IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.
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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik
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