LOPD

Ejercer el derecho al olvido contra Google

Ejercer el derecho al olvido contra Google

 

Hace pocos años se aprobó el famoso “Derecho al Olvido” en la Unión Europea. Explicado de forma simple: El Derecho al Olvido consiste en del derecho que tenemos los ciudadanos a que no aparezcan en las búsquedas de Google (u otros buscadores) ciertos datos o información sobre nosotros. Con la nueva normativa de protección de datos (RGPD) este derecho está aun más reforzado.

Pero, a nivel práctico, ¿cómo se traduce este derecho? ¿Qué puedo borrar y qué no? ¿a quién debo reclamar? ¿Qué trámites necesito hacer? En este artículo voy a despejar estas dudas.

 

¿Qué incluye el derecho al olvido?

No confundir Derecho al Olvido con Derecho de Cancelación de datos. El Derecho al Olvido no elimina tus datos de internet.

Si quieres borrar tus datos o noticias sobre ti en internet, tienes que utilizar el Derecho de Cancelación. Una herramienta legal específicamente pensada para borrar tus datos.

El Derecho al Olvido no borra tus datos. Simplemente impide o limita la difusión de tus datos personales a través de los buscadores de internet (Google, yahoo, Bing, etc). Que suelen ser la puerta de acceso a dicho datos.

Es decir, si ejerces este Derecho puede que consigas que tus datos ya no aparezcan en las búsquedas de Google. Pero eso no significa que se hayan borrado de internet.

 

Requisitos para poder reclamar

El Derecho al Olvido no es “barra libre”. No podrás exigir que se elimine toda la información sobre ti en internet. Cuando se ejerce este Derecho, se intenta encontrar un equilibrio entre tu privacidad y el derecho a la información del resto de los ciudadanos.

Hay varios criterios que se toman en cuenta para lograr ese equilibrio:

  1. ¿Eres un personaje público o desempeñas un papel en la vida pública? Si eres una figura pública, el Derecho a la Información de los ciudadanos será más fuerte. Los futbolistas y actores son personajes públicos. Los políticos son figuras públicas (aunque no los conozcas).
  2. ¿Eres menor de edad? Como regla general, los menores de edad gozan una protección total de su privacidad.
  3. ¿Los datos que pretendes borrar son reales o falsos? Los datos inexactos, falsos o inventados no están protegidos por Derecho a la Información de los ciudadanos.
  4. Si son datos reales ¿son relevantes para el resto de los ciudadanos? El Derecho a la Información pierde poder cuando los datos son irrelevantes o excesivos.
  5. ¿Se trata de datos relacionados con tu vida personal o laboral? Los datos relacionados con la vida laboral suelen tener menor protección.
  6. Esos datos ¿Te están causando un perjuicio o te pone en una situación de riesgo? Esto no es una condición necesaria para pedir el borrado de tus datos. Pero puede ser un factor decisivo para que la protección de tus datos prime sobre el Derecho a la Información.

 

¿Contra quién reclamar?

Si quieres que tus datos desaparezcan de internet. Lo primero es reclamar contra la fuente original de esos datos. Es decir, reclamar al gestor de la página web que los ha publicado.

En el caso de que no consigas contactar con ese gestor o no te haga caso, puedes solicitar protección a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Paralelamente, también puedes exigir a Google (u otro buscador) que no muestre el contenido de esa web cuando alguien busca información sobre ti.

Esto te permite limitar mucho la difusión de esa información por internet mientras intentas borrarla.

Importante: Google no borrará esa información, sólo la deja de mostrar. Por lo tanto, los datos que quieres borrar seguirán disponibles en internet para cualquier persona.

 

¿Qué trámites debo hacer para conseguirlo?

1º.- Pedírselo a google a través del formulario que han creado específicamente para ello: https://www.google.com/webmasters/tools/legal-removal-request?complaint_type=rtbf&visit_id=636764002228618721-2140008647&hl=es&rd=1&pli=1

2º.- Si Google acepta esta petición, debes seguir sus instrucciones.

3º.- Si Google no acepta esta petición o crees que la solución que te han aportado no es suficiente, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica.

4º.- Si la AEPD acepta tu reclamación, debes seguir sus instrucciones.

5º.- Si la AEPD tampoco acepta tu reclamación, puedes acudir en ultima instancia a los tribunales (el tribunal concreto dependerá de cada caso).

 

Espero que esto te ayude. Si lo necesitas, siempre puedes mandarme un mail

#CaféYalLio

Drones, guía legal

Drones, guía legal

 

 

 

Lo primero que hay que decir es que, por ahora, sólo existe una regulación temporal.

Son muchos los que consideran esta regulación como excesiva para el uso particular, por eso se espera en breves una nueva regulación. Hasta entonces tenemos que adaptarnos a lo que hay. Aquí se va a dar respuesta a las siguientes preguntas:

– ¿Qué tipos de usuarios hay?

– ¿Qué necesito para utilizar un Dron?

– ¿Qué está prohibido para mí?

– ¿Qué me puede pasar si hago algo prohibido?

Se distinguen dos tipos de usuario: el particular (uso no profesional) y la empresa (uso profesional). Primero explicaré el particular y, después, la empresa.

A) USUARIO PARTICULAR

 

1º.- Uso no profesional:

El uso no profesional es, básicamente, usar el dron con objetivos personales y diversión. No se trata de una  actividad con la que ganes dinero.

Por ejemplo: grabarte a ti mismo haciendo enduro o surfeando, grabar o hacer fotos de una fiesta en tu casa…

¡Ojo! a partir del momento en que, por el motivo que sea, obtienes dinero por esos vídeos o fotos hechos con el dron y lo haces de forma regular, tu actividad pasa a ser profesional.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

  • En recintos privados, tener el permiso del propietario y el consentimiento de la gente que quieres grabar en vídeo o fotografiar
  • El piloto responderá de todos los daños y perjuicios que pueda causar el dron. Debes estar dispuesto a ello.
  • Ser mayor de edad
  • Puedes pilotar drones de un peso inferior a 2 kg. Entre 2 y 25kg necesitarás el certificado más básico de piloto (lo que viene a ser el titulin  de los barcos)

 .

drones guía legal

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ).
  • Tampoco puedes sobrevolar playas, parques y campos en los que se concentre la gente.
  • No puedes ascender más de 120 metros del nivel de suelo
  • Siempre deberás tener el dron a la vista
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).

 

.

 drones guía legal prohibido

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, la policía podrá multarte. Piensa que cualquier persona que vea el dron sobre su casa o propiedades puede denunciarte.

Los motivos más comunes por los que se ponen multas a pilotos de dron particulares son los siguientes:

  • Sobrevolar zonas urbanas
  • Sobrevolar concentraciones de gente

La multa podrá ser entre 300 y 2.000€

Sobrevolar el espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes afectar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

Ante ese tipo de situaciones, el piloto particular puede ser multado con hasta 225.000€

B) USUARIO EMPRESA

 

1º.- Uso profesional:

Hay uso profesional cuando ganas dinero por hacer volar el dron (incluye el beneficio indirecto).

El uso profesional de los drones es cada vez más amplio: envío de paquetes, usos agrícolas, ayudas en tareas de extinción de incendios y rescates, usos científicos y de investigación, servicios de seguridad…

Pero el que más al alza está y el que seguramente te interesa es el de hacer grabaciones en vídeo y fotografías.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

Además de lo ya dicho para los pilotos particulares, la empresa necesitará lo siguiente:

  • Si el dron pesa menos de 25 kg, tener la licencia básica de piloto. Si pesa más, el piloto deberá cumplir requisitos más estrictos.
  • Tener el aparato dado de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Si vas a hacer grabaciones en vídeo y fotografías, tener un fichero de datos personales dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ). Sin previo permiso del ayuntamiento.
  • Tampoco puedes sobrevolar  playas, parques y campos en los que se concentro la gente sin previo permiso del ayuntamiento
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).
  • No puedes volar cerca de aeropuertos o aeródromos

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, hay diferentes autoridades que pueden multarte (policía, AESA, AEPD…). Piensa que cualquier persona que vea un dron y considere que está haciendo algo malo, puede denunciarte.

Motivos más comunes por los que se multa a empresas por el uso de drones:

  • Sobrevolar zonas urbanas, sin permiso del ayuntamiento
  • Sobrevolar concentraciones de gente, sin permiso del ayuntamiento.
  • Carecer de la licencia de piloto
  • No estar dado de alta en la AEPD y/o AESA

La multá podría llegar hasta los 21.000€

Sobrevolar espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes vulnerar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

En ese tipo de situaciones, la empresa podrá ser multada con hasta 4.500.000 €

 

 

Otros datos:

drones guía legal

.

.

.

Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

.

Casuística de Protección de Datos

Casuística de Protección

 de Datos de Carácter Personal

 


1 – Captación y grabación de imágenes de empleados públicos (como policías).

 

Está permitido cuando la grabación o las fotografías se las queda una persona para su uso únicamente en su esfera personal o doméstica. Se conoce como “excepción doméstica”. (art. 2 LOPD)

No está permitido cuando se publique o distribuya al público dichos datos. Sobre todo cuando se suban a internet, en una página accesible a cualquier persona. También será ilegal cuando la página de Internet tenga acceso restringido pero el número de personas invitadas a contactar con dicha página sea demasiado alto para ser compatible con la mencionada “excepción doméstica”. (Informe 0077/2013 de la AEPD)

 


2 – Particulares que comparten fotos de sus hijos en Internet.

Estas fotos sí tienen la consideración de dato de carácter personal ya que identifica a la persona sin duda.

La siguiente duda es ¿estos casos están incluidos en la “Excepción doméstica” (excepción por la que no se aplica la LOPD)?.

Se aplica dicha excepción cuando los datos tratados afectan a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad. Por lo que, en principio, el típico caso de subir las fotos de tu hijo a Facebook u otras redes sociales parece que sí está dentro de la excepción doméstica.

Sin embargo, el hecho de subir a internet estos datos de modo que resulten accesibles a un grupo indeterminado de personas que alcance más allá de la esfera personal, puede ser determinante para que sí se aplique la LOPD. Se dará esta situación cuando publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona. (Informe 0615/2008 de la AEPD)

 

 


3 – Huellas dactilares de clientes.

 

La creación de una base de datos con la huella dactilar de los clientes, al que se otorga un código alfanumérico.

Dicho código alfanumérico basado en la huella dactilar es un dato de carácter personal ya que identifica sin ningún tipo de esfuerzos a los clientes.

En algunos casos identificar a los clientes mediante huella dactilar es algo desproporcionado. Por lo tanto se considera contrario a la Ley. Por ejemplo, recabar la huella dactilar para prestar un servicio comercial a los clientes, cuando dicho servicio puede prestarse con otros medios como las tarjetas de fidelización. (Informe 0082/2010 de la AEPD)

 

 


4- Videovigilancia en el lugar de trabajo

Las imágenes de la videocámara, sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal cuando permitan la identificación de las personas que aparecen en ellas. En el caso de videovigilancia en el lugar de trabajo sí se produciría dicha identificación, dado que siempre aparecerían los trabajadores de la empresa en su lugar de actividad (lo que les hace perfectamente identificables).

El fichero se encontrará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999. Se deberá informar a los trabajadores y se necesitará su consentimiento. Ante la negativa a dar consentimiento prevalece el derecho del empresario.

 

 

 


5 – Cesión de datos de asociados a otros socios o a terceros con fines publicitarios

A – Cesión de datos de un asociado a otro asociado: Sí está permitido, sin necesidad el consentimiento para cada caso concreto, cuando dicha cesión esté prevista en los estatutos de la asociación.

B – Ceder los datos de los socios a empresas con las que se han firmado convenios de colaboración que supongan ventajas para aquéllos, con el fin de que el contacto se haga con ellos directamente: Esto es, claramente un fin publicitario. Por lo tanto, Se necesitará el consentimiento expreso para ello. Debe avisarse de ello en los estatutos de la agrupación especificando los sectores de actividad a que va a referirse la publicidad. No se podrá hacer publicidad de un sector diferente a los mencionados. (Informe 0038/2010 de la A EPD)

 


6 – LOPD a empresas o autónomos.

 

A – Las obligaciones de protección de datos no se aplican a las empresas, asociaciones fundaciones y resto de personas jurídicas.

B – Respecto a los Autónomos. Para que NO se le aplique la LOPD se deben dar los siguientes requisitos: (Informe 0652/2009 de la AEPD)

  • Los datos del autónomo hacen referencia, únicamente, a su condición de comerciante, industrial o naviero. Es decir, a su actividad empresarial.
  • El uso de esos datos quedará limitado a las actividades empresariales. Si la utilización de dichos datos se produjera en un ámbito distinto, quedaría plenamente sometida a las normas de protección de datos.

 

7- Aplicación de la LOPD a ficheros determinados

A – Lista que sólo tenga matrículas de coches: Sí se le aplica la LOPD. Se deben cumplir todas las obligaciones. Las matrículas de los vehículos están incorporadas a un registro en el que se podrá identificar al titular del vehículo sin un esfuerzo o plazo de tiempo desproporcionado.

B – Lista que sólo tenga direcciones IP: Sí se le aplica la LOPD. Se deben cumplir todas las obligaciones. Ya que los proveedores de acceso a Internet (Vodafone, Movistar, etc.) pueden identificar por medios razonables a los usuarios de Internet a los que han asignado direcciones IP.

C – Lista que sólo tenga números de teléfono: No se le aplica la LOPD. El número de teléfono, sin aparecer directamente asociado a una persona, sólo puede considerarse un dato personal si a través de él se puede identificar a su titular. Por lo tanto, el número de teléfono móvil sin estar acompañado de otros datos que ayuden a identificar a su propietario, no tiene el carácter de dato personal.

D – Lista que sólo tenga el número de DNI: Sí se le aplica la LOPD. Se deben cumplir todas las obligaciones.  Así lo afirma la Audiencia Nacional, el DNI es, claramente, un dato de carácter personal.

E – Lista que sólo tenga números de pasaporte: Sí se le aplica la LOPD. Por los mismos motivos que el punto D.

F – Lista que sólo tenga número de la seguridad social: Sí se le aplica la LOPD. Por los mismos motivos que el punto D.

G – Lista que sólo tenga direcciones de correo electrónico: Sí se le aplica la LOPD. . Se deben cumplir todas las obligaciones. Aunque no contengan el nombre y apellidos, también están dentro del ámbito de aplicación de la LOPD.

(Informe 0427/2010 de la AEPD)

 

Utilizar Facebook para publicidad

 

¿Puedo usar facebook

con fines publicitarios?

Todo lo explicado en este artículo sobre

 Facebook es aplicable a todas las redes sociales

 

Respecto la utilización de los datos de los usuarios de Facebook hay que distinguir tres supuestos:

 

 


1º – Utilizar los datos de los usuarios en Facebook para enviarles publicidad.

 

Si un usuario de Facebook actúa en nombre de una empresa o utiliza la red principalmente como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales asume todas las obligaciones de un responsable de datos. En estas circunstancias, la empresa necesita el consentimiento de las personas cuyos datos pretende utilizar. (Dictamen 5/2009, sobre redes sociales del GT29)

Dicho consentimiento, para ser válido a efectos legales, debe cumplir todos los requisitos siguientes (art. 3.h LOPD)

  • Libre: obtenido sin error, violencia o intimidación contra la persona.
  • Inequívoco: de forma que no deja lugar a dudas de que realmente se ha querido dar.
  • Específico: dirigido a una determinada operación y para una finalidad determinada.
  • informado: el que consiente conoce la recogida de datos y sus finalidades.

Los tres primeros requisitos se cumplen por el simple hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” de la página de la empresa. Pero esto sirve únicamente para la persona que se hace “amigo” o “seguidor”. Nunca puede extenderse al tratamiento de datos de terceros relacionados con dicha persona.

Respecto al cuarto requisito, consiste en la información exigida a la empresa por la LOPD. En una web es fácil, pero ¿Cómo se puede hacer eso en Facebook? Una posible solución sería ubicar dicha información en el espacio que facilita Facebook para la información personal de la empresa. También pueden utilizarse enlaces a políticas de privacidad colocadas en la web de la empresa. Es importante destacar que se tiene que especificar qué tipo de datos se van a recoger (gustos, aficiones, periodicidad de la utilización de los servicios de la empresa o cualquier otro que pueda utilizarse con para enviar publicidad personalizada)

Si se cumplen todos los requisitos, la empresa estará actuando correctamente desde el punto de vista legal. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


2º – Invitar a todo el mundo o amigos de mis amigos.

Es el caso de la invitación a visitar o dar “Like” a la página de Facebook de la empresa, mediante comunicaciones electrónicas. Esto es: correo electrónico, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes (incluye la utilización del servicio de mensajería de Facebook).

Cuando esta invitación se envía a todos los contactos, o amigos de mis amigos,  es un caso claro de spam y está terminantemente prohibido por las leyes de internet. (art 21.1 LSSI)

Existe una única excepción a lo dicho: Cuando el destinatario de la invitación tiene una relación previa con la empresa por servicios o productos que le haya comprado. Aún así, es importante tener en cuenta que esas personas siempre tienen que tener la posibilidad de oponerse a ello de forma gratuita y sencilla. (art 21.2 LSSI)

Típico caso en la que dicho spam se envía a los amigos y familiares de los clientes. Por ejemplo “Manda este mail/invitación a 30 amigos y tendrás un 30% de descuento“. Esto se considera ilegal, por lo explicado anteriormente, y se sanciona. Sin embargo, no están prohibidas ofertas como “Consigue que se apunten 3 amigos y paga la mitad” o “por cada cliente que nos traigas, te damos 10 euros“. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


3º – Otras obligaciones para la empresa que usa Facebook con fines publicitarios.

 

Derechos ARCO: El cumplimiento respecto a ellos, dentro de las redes sociales, está limitado a aquellos aspectos que estén bajo el control de la empresa como, por ejemplo, eliminar datos en el propio muro o dar de baja a los “amigos”/ “seguidores” cuando así lo soliciten.

Deber de secreto: los datos conocidos en Facebook debe tratarse en su ámbito y conforme a las reglas del mismo. Por lo tanto, no se puede difundir o tratar dichos datos fuera de la red social, por cualquier medio, sin consentimiento del interesado, o excediendo de lo permitido por las normas de uso de la concreta red social.

Privacidad de la empresa: La empresa debe configurar sus parámetros de privacidad en Facebook de forma que no sea posible el acceso a la información de sus “amigos” / “seguidores”. Es decir, no debe ser accesible la lista de amigos de la empresa por parte de no usuarios de la red social o de terceros que no sean “amigos” / “seguidores”. (Informe 0241/2011 de la AEPD)