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8 propuestas para la Ley de Startups

En diciembre de 2018 el sector emprendedor en España recibió una gran noticia. El Ministerio de Economía y Empresa anunciaba la creación de una nueva “Ley de Startups” para mejorar el ecosistema emprendedor y convertir a España en una “nación emprendedora”.

El primer paso en la creación de esta ley ha sido abrir un periodo de consultas a los ciudadanos que quieran aportar propuestas sobre qué se necesita mejorar para que haya más startups y emprendimiento en este país.

La noticia me entusiasmó, es una oportunidad única para intentar arreglar todo aquello de lo que nos quejamos los emprendedores en nuestro día a día. En seguida contacté con la Asociación Española de Startups para participar junto a ellos en una propuesta que aúne esas necesidades.

Estas son las 8 propuestas que he pensado, las he resumido al máximo:

Importante. Las propuestas que aporto en este artículo están pensadas desde el punto de vista de emprendedor joven español. Que es el grupo cuyos intereses intento representar.

1º.- NO LIMITAR EL CONCEPTO “STARTUP”.

Situación: Después de leer las diferentes propuestas de varios grupos el ecosistema emprendedor. He visto una tendencia común: dirigir esta nueva ley únicamente a las startups de base tecnológica. No debería hacerse así.

Esta nueva ley es una oportunidad para impulsar el emprendimiento en general. Las startups no son más que una parte del emprendimiento en España.

El objetivo es convertir a España en “nación emprendedora” no en “nación de startups de base tecnológica”. No todo emprendimiento e innovación está basado en la tecnología.

Una Startup que lanza una app para citas es emprendimiento, sí. Pero también lo es abrir una peluquería en un local bien situado en tu barrio. También lo es crear una consultora de marketing especializado en emociones dónde todo el trabajo es creativo y tiene poco de innovación tecnológica. También lo es crear una escuela de golf en la que la innovación está en la metodología de la enseñanza. ¿Por qué hablamos sólo de startups de base tecnológica? Toda iniciativa emprendedora debería disfrutar de mejoras en la regulación.

Esto es importante no sólo en el aspecto de negocio. También en el empleo. Por norma general, las startups de base tecnológica necesitan de mucho trabajador tecnológico (desarrolladores de software, expertos en big data, ingenieros informáticos, cracks del blockchain, etc) y poco de todo lo demás.

Si sólo mejoramos la regulación para las startups de base tecnológica, estamos perdiendo la oportunidad de fomentar empleo de todo tipo. Si la nueva regulación favorece a cualquier tipo de emprendimiento estaremos ayudado a crear más de empleo y más variado (consultores, jardineros, abogados, profesores, arquitectos, peluqueros, entrenadores personales, mecánicos, electricistas, comerciales, economistas, pintores, escritores, etc. etc.).

Propuesta: La nueva regulación debe favorecer al emprendimiento en general y no sólo a las startups de base tecnológica.

2º.- FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS EXTRANJEROS.

Situación: En España tenemos un problema serio con las startups creadas por extranjeros y las inversiones de extranjeros en startups española. Hay pocas. Muy pocas.

Es necesario facilitar que los extranjeros puedan crear empresas en España sin necesidad de tener un NIE ni pisar el país. De forma similar a la que lo hacen otros países europeos.

Para un extranjero que quiere abrir una empresa en España es obligatorio que obtenga el NIE. Esto implica un desgaste tremendo en tiempo, dinero y esfuerzos. A la hora de tramitar este NIE hay pocas diferencias entre el extranjero que quiere residir en España y el que sólo quiere crear una empresa o invertir en ella, sin residencia. Mucho papeleo, necesidad de hacer grandes desplazamientos y tener que esperar varios meses.

Hay muchísima inversión extranjera que se pierde por culpa de todo ello. Es un bloqueo importante para un inversor que, ante esta situación, prefiere dedicar su tiempo, dinero y esfuerzo a otros proyectos de otros países que no le ponen las cosas tan difíciles (y además le ofrecen ventajas fiscales mucho más atractivas).

Todo este proceso debería hacerse de forma ágil y sin necesidad de pisar España. Hoy en día la digitalización de los procesos es cada vez mejor y ya existen herramientas que permiten realizar trámites administrativos online con una seguridad total. Incluso diría que es mucho más seguro que haciendo los trámites de forma personal. Tenemos mucho que aprender de los modelos de países como Lituania o Estonia, naciones pioneras en este sentido.

Por último, contratar extranjeros también debería ser más fácil. Ser una nación emprendedora pasa por ser una nación globalizada en la que se eliminen muchos requisitos burocráticos y fiscales que bloquean la captación de talento extranjero para trabajar en España.

Propuesta: Los extranjeros que desean crear / invertir / trabajar en una startup, deberían poder hacerlo con una regulación menos estricta y una tramitación 100% online, mucho más sencilla, económica y rápida.

3º.- AYUDAS CON LA CUOTA DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

Situación: Esta es una de las cosas más importantes para el colectivo que intento representar. Para el emprendedor Joven español esta es la mayor barrera a la hora de emprender.

Los jóvenes tienen recursos financieros limitados. En la mayoría de los casos se la juegan y dejan su trabajo, su zona de confort y su seguridad económica para dar el salto al vacío y dedicarse a crear su propia empresa.

Evidentemente los inicios cuestan. No se genera mucha facturación en las etapas iniciales. Es natural. Por ello también suele ser normal que el equipo emprendedor se ponga un salario muy bajo o directamente no hay salario.

En este contexto, obligar a los emprendedores a pagar 364€ al mes sin importar si está ganando dinero o no, es algo atroz que choca violentamente contra cualquier discurso proemprendimiento que se pueda hacer desde la administración. Es una cantidad de dinero que el emprendedor joven, simplemente, no se puede permitir. Incluso si pudiera hacerlo, se podría invertir en muchísimas cosas que harían crecer el proyecto y, a largo plazo, generar más empleo.

Propuesta: Quitar la obligación de pagar la cuota de autónomos societarios durante los 3 primeros años de la sociedad. Esta cuota debería ser optativa para aquellos emprendedores que se lo puedan permitir y les interese.

4º.- AYUDAS PARA CONTRATAR

Situación: Otra gran barrera del emprendimiento en España.

En las startups la idea de negocio es sólo el 10% del éxito. El 90% restante depende de la ejecución de esa idea. Y la ejecución depende del equipo.

Pero formar un equipo es muy caro. Las empresas españolas tienen unas cargas sociales y fiscales vinculadas con la contratación de empleados que hace que contratar sea extremadamente caro.

Las startups no pueden hacer frente a ese tipo de cargas y por ello se ven obligadas a hacer equipos más limitados. Además de hacer malabarismos para tratar de compensar los salarios bajos con stock options o herramientas similares y, para que negarlo, optar por vinculaciones laborales / mercantiles arriesgadas o poco transparentes. Con ello pierden uno de los elementos más importantes a la hora de emprender: un equipo sólido.

Por último, es necesario mejorar la normativa que rodea herramientas muy útiles de captación y retención de talento como son las stock options. El principal problema que tienen los trabajadores que reciben este tipo de retribución o recompensa es que no están pensadas para startups desde el punto de vista fiscal. El que las recibe tiene que pagar impuestos como si obtuviera una ganancia antes de que realmente la haya. Siendo las startups empresas muy volátiles y de futuro incierto, muchas veces ocurre que el titular de las stock options paga impuestos y luego la startup acaba siendo de valor cero.

Propuesta: Contratar debe ser más barato. Si se rebajan las cargas sociales y fiscales las startups podrían permitirse crear equipos sólidos con trabajo de calidad. Los proyectos estarían mejor ejecutados, las startups crecerían más y se generaría más valor, empleo y riqueza para toda la sociedad. Como mínimo, debería estar libre de cargas contratar los primeros 10 empleados durante los 3 primeros años de la empresa. Por otro lado, las stock options deberían estar mejor reguladas fiscalmente y evitar que se paguen impuestos por supuestas ganancias no aseguradas en el futuro.

5º.- FACILITAR EL CIERRE DE EMPRESAS

Situación: Todo el mundo habla de que abrir una empresa en España es lento, caro y una espiral burocrática. Es cierto, pero es que cerrar una empresa en España es mucho peor.

El 80% de las startups cierran antes de cumplir 3 años. Esto forma parte del ecosistema y del progreso. Precisamente por eso debería haber un trámite mucho más inmediato y barato para poder cerrar cuanto antes un proyecto que va mal y así poder concentrarse en crear uno nuevo.

Evidentemente, cuando se quiere cerrar una empresa que tiene deudas pendientes se tiene que hacer un concurso de acreedores para asegurarse de que todo está bien. Eso es bueno. Pero no debería aplicarse a las startups el mismo proceso que se le asigna a empresas más consolidadas.

En el proceso de apertura de una empresa participa todo el equipo y es ilusionante. Pero en el proceso de cierre el equipo desaparece. El emprendedor principal se queda solo y tiene que afrontar en solitario un proceso caro, lento y problemático. Muchas veces esta experiencia tan desagradable se convierte en uno de los principales motivos por los que un emprendedor no lo vuelve a intentar.

Por otro lado, merece especial atención el hecho de que una de las causas de disolución obligatoria de la empresa marcadas por la ley es la de “encontrarse patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social”. Esta situación es bastante normal en cualquier empresa emergente. Eliminar esta causa daría más seguridad al emprendedor y le otorga oportunidad de conseguir remontar el negocio.

Propuesta: Las startups necesitan de un proceso mucho más veloz y barato para su cierre. En el caso de concurso de acreedores, debe ofrecerse un proceso más económico y veloz para aquellas startups con menos de 10 trabajadores, casi sin activos, poca facturación y que tengan menos de 4 años. Por otro lado, debería eliminarse la causa legal de disolución de la empresa por encontrarse el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social de la misma.

6º.- FACILITAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS:

Situación: Como he mencionado antes, crear una empresa en España es lento, caro y una espiral burocrática. Si bien es cierto que se han aplicado medidas para reducir los tiempos y el número de papeles y trámites necesarios, crear una empresa sigue siendo caro. Sobre todo si se compara con otros países de la UE.

Propuesta: Es necesario reducir de forma sustancial las tasas de Notarios y Registro Mercantil. Además, debería ser posible crear una empresa sin necesidad de aportar 3.000€.

7º.- VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Situación: Las supuestas ventajas fiscales actuales han demostrado no ser suficientemente atractivas.

Emprender en España no es normal. Cuando una persona decide emprender, abandona la seguridad de su puesto de trabajo y hace un gran salto al vacío. Se lo juega todo para crear un proyecto que, si sale bien beneficiará a toda la sociedad.

Para que emprender se convierta en algo normal en España, hace falta compensar ese salto al vacío y ese riesgo que se asume. Hay que premiar a los valientes con ventajas fiscales muy atractivas.

Propuesta: La cuota de autónomos los primeros años debería eliminarse o ser opcional. Las empresas de nueva creación deberían estar exentas de pagar y cobrar el IVA de cualquier servicio o producto durante los 2 primeros años. Así pueden ofrecer precios más atractivos y se facilita mucho la fiscalidad en las etapas iniciales. Además, deberían estar exentas de pagar el Impuesto de sociedades durante los dos primeros años. Durante esa etapa, todo lo que gana la empresa se tiene que poder reinvertir en la misma para crecer.

8º.- VENTAJAS FISCALES PARA INVERTIR EN STARTUPS

Situación: Las startups necesitan inversión muy inicial.

En este país la inversión en startups está mejorando poco a poco. Pero casi todas las mejoras tienen como foco a inversores profesionales (business angels, fondos de inversión, Venture capital…). ¿Nadie piensa en los primeros inversores? Los primeros inversores son el propio equipo emprendedor y los famosos FFF (Familia, amigos y locos).

De hecho, por norma general, los business angels y los fondos de inversión no invierten en proyectos que no hayan conseguido previamente inversión por parte de FFF. Esos son los primeros inversores de una startup.

Los FFF son los que más riesgo asumen y los que realmente hacen posible la creación de la empresa y el inicio de la actividad. Pese a ello, son los más olvidados. Necesitamos crear ventajas fiscales que hagan que todos los ciudadanos se lancen a ayudar a sus familiares, amigos y vecinos invirtiendo en sus proyectos. Así se consigue que las startups tengan acceso mucho más fácil a la financiación más importante: la inicial. Sin esa financiación todo lo que viene después no existiría.

Propuesta: Bonificaciones fiscales más potentes para los inversores en startups. Como, por ejemplo, una bonificación del 100% de la cantidad invertida en el IRPF en el año que han invertido en esa startup

Espero que compartas mi opinión y que el Gobierno de España aplique estas y otras medidas muy necesarias. Si te interesa el tema y quieres aportar más ideas, me puedes escribir a hola@guillermomarcet.com.

PACTO DE SOCIOS (3) Cláusulas clave

PACTO DE SOCIOS (3) Cláusulas clave

 

Como he dicho en los anteriores entradas: un pacto de socios es la base de la buena relación entre los socios. Y la buena relación entre los socios es la base del éxito de una startup.

 

He escrito sobre cosas muy importantes como el reparto de la empresa y el drag/tag along. 

Ahora te presento otras cláusulas que no pueden faltar en tu pacto de socios. Sobre todo, son importantes para que las habléis entre los socios. Para poner todas las cartas sobre la mesa, tener las cosas claras e ir todos a una.

Estas cláusulas son:

  1. El objetivo final del proyecto
  2. Las aportaciones de cada socio
  3. La permanencia de los socios
  4. Confidencialidad
  5. No competencia
  6. Propiedad intelectual e industrial
  7. Salida de socios

 

1.- Objetivo final del proyecto:

Todos los socios deben tener el mismo objetivo a largo plazo. Si el socio A tiene previsto vender la empresa, el socio B tiene expectativas de convertirlo en negocio familiar y el socio C se lo toma sólo como experimento o hobby… tenemos un problema. Estos objetivos tan diferentes crean expectativas que se oponen y diferentes prioridades. A largo plazo puede crear tensiones entre los socios y romper la sociedad.

 

2.- Aportaciones de cada socio:

¿Qué aporta cada persona a la sociedad? esto es relevante para determinar qué porcentaje de participaciones tendrá cada uno. No es lo mismo aportar la idea de negocio que aportar la llevanza de la contabilidad o una patente clave para el proyecto.

También es muy recomendable definir las funciones de cada uno. Cada miembro del equipo debe tener su rol bien determinado. Para que todos sepan su lugar en la empresa y sus responsabilidades. Esto también afectará al reparto de las participaciones. Según el tipo de empresa el CMO no tendrá tanta responsabilidad como el CTO o el CDO (por ejemplo). Más responsabilidad implica más carga de trabajo. Por lo que parece lógico que se recompense con mayor porcentaje de la empresa.

 

3.- Permanencia de los socios:

También conocida como cláusula “lock-up”, la cláusula de permanencia tiene dos objetivos:

Primero, asegurar el compromiso real de todos los involucrados en el proyecto, así como protegerlo asegurando sus trabajadores clave.

Segundo, proteger el valor más preciado de una startup: sus participaciones. Cuando un socio fundador abandona el proyecto pero se queda con sus participaciones, está perjudicando gravemente a la empresa.

Gracias a esta cláusula, cuando un socio abandona el proyecto antes de tiempo los demás ven compensada esa pérdida con:

  1. La recuperación automática de las participaciones que se le dieron al socio que abandona a cambio de su trabajo, expectativas de futuro, puesto de responsabilidad, etc.
  2. La posibilidad de comprar a un precio por debajo del de mercado las participaciones que compró el socio que abandona el proyecto.

 

 

4.- Confidencialidad:

Es básico que la propiedad intelectual e industrial quede bien atada y protegida dentro de la sociedad.

No hace falta explicar por qué se deben guardar con buen recelo los secretos clave del éxito en ventas, procesos, maquinaria, estrategia, modelo de negocio, etc.

 

5.- No competencia:

No quieres que uno de sus socios se abandone la empresa para después crear otra diferente y hacerte la competencia. Nadie quiere eso. Para evitarlo, se creó esta cláusula.

Hay que matizar que la “No competencia” se refiere a realizar un proyecto idéntico o muy similar en el mismo sector. Por ejemplo: si creas una red social de coches, pero uno de los socios abandona la empresa y replica exactamente el mismo modelo de negocio con la misma tecnología para hacer una red social de perritos, no podrás evitarlo con esta cláusula. Pues se considera que no es competencia.

La prohibición de hacer la competencia no es infinita en el tiempo. Hay que especificar un número de años. Es raro poner más de 4 años

Por último, tiene que haber una compensación por prohibir hacer la competencia. Esa compensación puede estar incluida en el salario, en el porcentaje de la empresa u otras formas de retribución.

 

6.- Propiedad intelectual e industrial:

Todo lo que se crea en el proyecto, es de la empresa. No de algún socio individualmente. Es un concepto muy sencillo pero, a la vez, muy importante. También es uno de los motivos principales por los que recomiendo crear una empresa cuando inicias un proyecto con varios socios.

En el caso de creación de software hay que hacer una mención especial. No sólo hay que dejar claro que la propiedad del software es 100% de la empresa, sino que hay que incluir todo el código fuente y sus pruebas y derivados. Además, todo debe estar debidamente documentado para que otros developers puedan mantener, mejorar y/o modificar dicho software. Muchas startups mueren por culpa de esto.

 

7.- Salida de socios:

Regular la salida de socios es normal. No son pocos los casos en los que ua startup va perdiendo socios por el camino.

Normalmente se diferencia entre la salida buena o salida mala (Good leaver and Bad leaver, en inglés). La buena es aquella en la que un socio abandona el proyecto por motivos justificados y, por ello, mantiene sus participaciones de la empresa. Una mala salida es aquella que se produce por motivos injustificados, incumpliendo alguna de las cláusulas del pacto de socios o es expulsado del proyecto por los demás socios.

Para el segundo caso (salida mala) se prevén mecanismos que hace perder las participaciones al socio que abandona la empresa. Lo más común es que esas participaciones del “socio malo” se repartan entre los socios que permanecen en el proyecto, de forma proporcional a su parte de la empresa.

 

Aquí termina esta lista de clausulas clave. No son todas, pero son las más importantes en mi opinión. Cualquier duda que tengas, me puedes mandar un mail y te ayudaré

 

#CaféYalLio

Las claves del caso UBER

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Las 4 claves del caso UBER

 

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El caso uber llena portadas. Pero no es un caso sencillo y se alarga por meses. Algunos se pueden hacer un lio con tantos conceptos. ¿Qué servicio ofrece Uber? ¿Qué diferencia hay con otras apps? ¿Qué es UberPop, UberBlack, UberX, UberSUV, UberPOOL…? ¿Por qué están tan indignados los taxistas?

En este artículo haré un simple resumen del caso en cuatro claves, para que te puedas poner al día:

  • Clave 1: Conocer Uber
  • Clave 2: Los hechos del caso
  • Clave 3: Los argumentos a favor y en contra
  • Clave 4: Las consecuencias del caso

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CLAVE 1: CONOCER UBER

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Lo más importante para entender el caso es saber que Uber no presta un único servicio, presta varios. En concreto, ocho servicios diferentes.

  1. UberPop: la polémica plataforma de compartir trayectos en entorno urbano con conductores locales. Dichos conductores no tienen ninguna licencia especial.
  2. UberX: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con hasta 4 pasajeros y tarifas económicas.
  3. UberXL: como UberX pero con camionetas o furgonetas, aceptando hasta 8 pasajeros.
  4. UberSUV: servicio similar a UberXL pero con vehículos de modelo SUV.
  5. UberBlack: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con tarifas más caras. Se trata de un servicio con coches de gama alta. Es la versión más exclusiva de Uber.
  6. UberPool: servicio que permite usar un coche de Uber entre varias personas que comparten viaje. Hasta 3 personas de diferentes puntos pueden solicitar y compartir del mismo viaje si tienen el mismo destino.
  7. UberSelect: similar a UberBlack pero menos exclusivo y con coches de diferentes colores al negro.
  8. UberVIP: servicio especial que se desbloquea para el usuario que cumple 100 viajes con Uber. Este servicio permite solicitar con preferencia a los conductores con las mejores valoraciones.

De todos estos servicios, únicamente UberPop ha creado la gran polémica y es el que ha sido prohibido, por el momento, en España.

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CLAVE 2: LOS HECHOS

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Año 2009: Hola, me llamo Uber

Uber nace en Marzo 2009 en San Francisco, EEUU. Con 200.000 dólares aportados por sus dos fundadores: Travis Kalanick y Garrett Camp.

La estrategia de la app es la siguiente: Poner en contacto conductores con pasajeros, sin más requisito que tener el carnet de conducir y un coche. Revoluciona el transporte urbano.

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Año 2014: Todos contra Uber

Cinco años y 1.800 Millones de dólares después, aterriza en Barcelona y Madrid con el servicio UberPop. Se inicia así el tenso conflicto con el sector del taxi.

Durante 2014 el sector del taxi demanda a Uber ante la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y la Agencia Catalana de Consumo. Además de eso, se convocan huelgas y protestas contra la app.

En Octubre de ese mismo año se presentan dos demandas clave contra Uber. La primera, de la asociación Madrileña del Taxi ante el Juzgado Mercantil de Madrid. La segunda, de la Asociación Profesional Élite Taxi ante el Juzgado Mercantil de Barcelona. Como he dicho, se trata de las dos demandas más importantes del caso.

En Noviembre, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid dicta un auto en el que prohíbe a Uber, de forma cautelar, operar con UberPop en España.

Esta prohibición es una “medida cautelar” impuesta con un “auto”. Es decir, NO se trata de una sentencia definitiva. Es sólo una suspensión provisional, hasta que se resuelva el caso. Lo malo para Uber es que pueden pasar años hasta que eso suceda.

 

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Año 2015: Uber tiene un plan B

En Uber no se quedan esperando y a principios de 2015 cambian de estrategia: utilizar sólo conductores con licencia de chófer, las famosas licencias VTC. Abandonan UberPop y preparan la llegada de UberX.

Para dejarlo claro: el servicio suspendido es el de UberPop. Los nuevos servicios serán los de UberX para coches normales y UberBlack para coches de gama alta. No empezarían a ofrecer este servicio hasta marzo 2016

En Junio se dan dos pasos importantes en el caso. Por una parte, el Juez Mercantil de Madrid confirma la prohibición de UberPop. Ya no es una medida provisional, pasa a ser una prohibición firme. Por otro lado, el Juzgado Mercantil de Barcelona (en base a la demanda que se le presentó en Octubre 2014) solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sea él quien determine si el servicio de UberPop es, o no, propio de una empresa de transporte. Con la decisión del TJUE se podrá dar una sentencia clara.

En Noviembre caen buenas noticias para las apps. El Gobierno regula el arrendamiento de vehículos con conductor (licencias VTC). Gracias a esta norma, se da seguridad jurídica para los servicios como Cabify, UberX y similares.

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Año 2016: El regreso de Uber

A finales de Marzo Uber regresa a Madrid con UberX, el servicio que ya he definido antes.

Para explicarlo de forma sencilla: es el mismo servicio que Cabify.

Por el momento sólo funcionará en Madrid. Pues es la única ciudad de España con suficientes licencias VTC para que su servicio tenga la calidad esperada. Se expandirán al resto de España a medida que consigan suficientes licencias en cada ciudad.

 

 

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Año 2017: Todos en vilo…

El 11 de Mayo, el Abogado General de la UE afirma que, en su opinión, UberPop es efectivamente un servicio de transporte. Por lo tanto Uber debería cumplir con las normas de ese sector. Es decir, el servicio de UberPop no es legal.

Esta manifestación del Abogado General de la UE viene como consecuencia de la demanda hecha contra Uber en 2014 en Barcelona.

Sin embargo, la función del Abogado General de la Unión Europea es la de dar su opinión imparcial sobre el caso. No toma decisiones de obligatorio cumplimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede dictar una sentencia contraria a la opinión de éste.

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Futuro: Uber NO va a desaparecer

El TJUE todavía tardará unos meses en dictar sentencia sobre el caso Uber. Sin embargo, los precedentes dejan claro que, en la mayoría de los casos, el TJUE acaba diciendo lo mismo que el Abogado General.

Pero eso les preocupa poco a los de la compañía estadounidense. Independientemente de la decisión del TJUE sobre el servicio UberPop, Uber continuará prestando sus otros servicios de chófer con licencia VTC (UberX y UberBlack). Esos servicio son totalmente legal y su demanda no para de crecer.

Uber ha vuelto para quedarse.

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CLAVE 3: ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

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Argumentos contra UberPop:

El principal argumento contra este servicio es que se trata de un servicio de transporte y, como tal, está incumpliendo con la normativa de transportes. Los conductores deben pagar la licencia y los impuestos correspondientes.

Se afirma que UberPop no es simplemente una “plataforma de intermediación” porque  controla factores clave del servicio de transporte: impone requisitos a los conductores; ejerce un control sobre la calidad de los conductores; y determina las tarifas del servicio.

Otro de los argumentos por los que UberPop no se puede considerar una simple “plataforma de economía colaborativa” es que no existe un acuerdo entre dos personas para ir al mismo sitio. El conductor transporta al usuario donde éste decide.

Por todo lo anterior, si se permite que UberPop funcione con libertad, se colocaría al resto de operadores que trabajan en el mismo sector (taxistas, Cabify, etc.) en una posición claramente desventajosa e injusta.

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Argumentos a favor de UberPop:

El principal argumento para defender UberPop es que se trata, simplemente, de una plataforma colaborativa que conecta a la gente para facilitar el transporte. Economía colaborativa.

El conductor escoge cuándo y cómo quiere hacer sus trayectos. También escoge si aceptar, o no, a un pasajero. Todo por su cuenta y riesgo y su propio coche. Por lo tanto, la actividad de la plataforma se rige por la legislación europea de servicios de la sociedad de la información y no por la ley de transporte. En consecuencia, los conductores no necesitan una licencia especial.

Por otro lado, se afirma que la prohibición de UberPop establecería unas barreras que carecen de justificación social. Se obstaculizaría la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectaría negativamente a la innovación y, por todo ello, reduciría el bienestar general.

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El argumento más atrevido:

Mirando el caso desde otro punto de vista, ciertos entendidos dicen que toda esta guerra legal es, en realidad, una brillante estrategia de marketing de Uber.

Uber ha conseguido colocarse como el enemigo número uno de los taxistas. Ese hito le ha dado a la app un sinfín de portadas en los periódicos, noticias en el telediario, artículos en blogs… Cada vez que se los taxistas hacen huelga o protestan están dando más publicidad a Uber. Después de tres años dando guerra ¿Quién no ha oído hablar de Uber?

Está afirmación no carece de sentido. Las compañías como Uber gastan auténticas millonadas en publicidad. Si se gestiona bien, los procesos legales pueden salir mucho más baratos. La estrategia parece simple: empiezas en España con el servicio UberPop para crear una gran polémica y hacer mucho ruido. Tras tres años, cuando ya te conoce hasta el último españolito, presentas el resto de tus servicios: UberX, UberBlack, UberXL…

Las palabras de Yuri Fernández, director de comunicación de Uber, sobre el gran éxito de UberX añaden salsa al asunto: “hemos tenido desde el primer momento muchísima demanda, incluso por encima de nuestras previsiones

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CLAVE 4: LAS CONSECUENCIAS

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La decisión final del TJUE es transcendental para los servicios de la sociedad de la información y los servicios de “economía colaborativa”

Si dicho Tribunal afirma que UberPop es un servicio de transporte, todas las plataformas de intermediación tendrán que tener cuidado de no imponer demasiadas condiciones o controlar a sus usuarios. De lo contrario, podrían dejar de ser un mero servicio de la sociedad de la información e imponérseles requisitos administrativos propios de otras actividades reguladas.

De lo contrario, si el Tribunal defiende que UberPop es sólo una plataforma que hace de intermediaria entre conductores y pasajeros, se ampliaría la competencia en el sector del transporte urbano; se daría un apoyo a la innovación; y, a la larga, se acabaría liberalizando dicho sector.

 

Sociedad Limitada DIY

Crea tú mismo tu sociedad y ahorrarás un dineral

 

Cuando un emprendedor se lanza con su idea, uno de los primeros pasos suele ser (cuando no es suficiente con ser autónomo) la de crear la empresa. En otro artículo vimos que, en la gran mayoría de los casos, la mejor opción era la escoger la forma jurídica de Sociedad Limitada.

Pero ¿Cómo se crea una Sociedad Limitada desde cero? Existen dos formas de hacerlo:

1º.- Pagar a un gestor/abogado que lo haga por ti y despreocuparte.

2º.- Hacerlo todo tú mismo y ahorrarte ese dinero.

 

Algunos emprendedores optan por la opción “Do It Yourself” (DIY)

 

Para los que no tienen tiempo que malgastar en mil trámites y papeleo existen servicios para crear una empresa en una semana, por 375€ (todo incluido) y completamente online como el que se ofrece en Pronto Empresa.

Para los que prefieran crear la empresa ellos mismos, el proceso es de un mes y medio (si todo va bien) y se encarece (cuesta 500€ aproximadamente).

 

A continuación explico los 10 pasos para para crear tu Sociedad Limitada DIY.

 

1º.- Obtención del certificado negativo de de la denominación social.

Esto es para reservar el nombre de tu empresa. Por ejemplo, “Mariscos Recio SL”.

¡Ojo! No confundir la denominación social de tu empresa con tu nombre comercial o tu marca. La denominación social es el nombre de tu empresa que se usará para fines legales y tributarios. Por ejemplo, “Inditex SA”. Por otro lado, el nombre comercial o marca es el nombre con el que serás conocido por tus clientes y proveedores. Por ejemplo, “Zara”.

El proceso se hace a través de la página web del Registro Mercantil Central.

  • Coste aproximado: 17€
  • Tiempo: 1 día.

 

2º.- Ir al banco a ingresar los 3.000€ de constitución.

Vas al banco de tu elección con lo siguiente:

  1. El certificado negativo de la denominación social.
  2. Los 3.000€

Ellos te harán un “certificado bancario de depósito del capital aportado” y esos 3.000€ pasarán a una cuenta bancaria para empresas en constitución. (¡Ojo! depende del banco que elijas te pueden cobrar alrededor de 20€ por este certificado)

Atención, la cuenta bancaria para empresas en constitución es una cuenta provisional en la que no podrás disponer del dinero hasta que finalices todo el proceso de constitución de la empresa.

Este paso no tiene ningún coste y se hace al instante.

 

3º.- Cita con notario para otorgamiento de escritura de constitución.

Una vez hecho lo anterior, tendrás que pedir cita con un notario para crear la escritura de constitución de la sociedad. Aquí vendrán incluidos los estatutos de la sociedad. Te recomiendo que uses los “estatutos tipo” que son los básicos para este tipo de sociedades. No es recomendable hacer experimentos con los estatutos, porque los registradores rechazarán todo aquello que les suene fuera de lo normal. Si quieres echar un vistazo a estos estatutos tipo, haz click aquí

En este trámite hay que aportar:

  1. Certificado negativo de denominación social
  2. Certificado de depósito de capital o bien relación de bienes aportados al capital
  3. DNI originales de los socios
  4. En el caso de socios personas jurídicas: escrituras de constitución, nombramiento de cargos vigentes y CIF

Una vez se ha otorgado la escritura de constitución por los socios, la sociedad nace y se inician el resto de trámites.

  • Coste aproximado: 250€
  • Tiempo: 1 día

 

4º.- Solicitud del NIF provisional y envío de la Declaración Censal

Debes rellenar el Modelo 036 (ó 037 si cumples los requisitos). En este formulario se recogen las obligaciones fiscales de la sociedad: régimen IVA, Retenciones, ROI, IAE, etc.

El NIF será provisional, hasta que la empresa se registre en el Registro Mercantil. Entonces será definitivo. Obtener el NIF provisional tarda unos 30 min después de la firma de la constitución (en función de la Notaría).

El NIF provisional y el definitivo no cambiarán. Es el mismo número.

 

5º.- Liquidación del ITP. Operaciones societarias.

Debes rellenar el Modelo 600. El ITP es un impuesto de carácter autonómico, gestionado por el gobierno de cada comunidad autónoma, a través de la Agència Tributaria de cada uno.

Actualmente está exenta de pago. Es decir, no hay que pagar este impuesto. Pero el trámite debe hacerse igualmente. Se presenta la declaración pero no se paga. En principio implicaba el pago de un 1% del capital social.

Deberás presentar:

  1. Modelo 600 rellenado
  2. Original y copia de la escritura de constitución
  3. Fotocopia del NIF provisional
  • Coste: 0€
  • Tiempo: instantáneo.

 

6º.- Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia.

La Sociedad Limitada debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario.

El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos (direcciones de los Registros Mercantiles).

Para realizar la inscripción, tendrás que presentar:

  1. Certificado de denominación del Registro Mercantil Central
  2. Original de la escritura de constitución
  3. Modelo 600 presentado

 

Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Es decir, ya existe y puedes operar en su nombre.

  • Coste aproximado: 216€
  • Tiempo: 15 días hábiles.

 

7º.-  NIF definitivo de la sociedad

Una vez la sociedad está inscrita, Deberás ir a la la Agencia Tributaria para que emita el NIF definitivo de la sociedad. El plazo para hacerlo es de 1 mes después de la inscripción en el  registro mercantil

Los documentos que hay que llevar son:

  1. El Modelo 036 cumplimentado
  2. Fotocopia y original de los estatutos registrados
  3. Fotocopia y original del DNI del administrador
  4. Fotocopia y original del documento del NIF provisional
  5. Fotocopia y original del Certificado de la inscripción en el registro mercantil

 

  • Coste: 0€
  • Tiempo: Instantáneo.

 

 

8º.- Cita con el banco para crear la cuenta de empresa definitiva.

Ahora tienes que ir al banco donde se hizo el paso 2º, para convertir la cuenta provisional en una cuenta definitiva. Así  podrás disponer de esos 3.000€ y empezar a hacer pagos y cobros con normalidad.

Documentos que debes presentar:

  1. Escritura de constitución de la empresa
  2. Certificado de registro mercantil
  3. Certificado del NIF definitivo
  4. Certificado de Alta en el IAE.

 

  • Coste: 0€
  • Tiempo: dependiendo del banco, puede tardar 2 días aproximadamente

 

9º.- Trámites con la Seguridad Social.

 

En caso de inicio de la actividad deberás comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para generar los códigos de cuenta de cotización, afiliación y alta de socios trabajadores y trabajadores de la empresa.

Si se tramita el alta, en el RETA, de socios trabajadores o empresarios individuales y se desea capitalizar la prestación del paro, es necesario hacerlo antes.

 

10º.- Certificado Digital de la Empresa e Inscripción de ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Estos dos trámites finales no os debes pasar por alto, ya que son muy importantes para tenerlo todo listo para operar con tu empresa.

En cuanto al Certificado Digital de Empresa, deberás obtener un certificado de representante de Persona Jurídica y para ello es necesario que previamente te hagas tu propio Certificado Digital.

Los trámites para obtener el certificado digital dan para escribir otro artículo entero. Pero para dejarlo fácil, te doy este vídeo de youtube en el que lo explican perfectamente, pasito a pasito.

Por otro lado, es esencial inscribir dos ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos. Toda empresa guarda (como mínimo) los datos de sus empleados, clientes y proveedores. Si no inscribes dichos ficheros, estarás incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Para poder hacer este trámite online deberás tener preparado del “Certificado Digital de Representante de Persona Jurídica”.  Para iniciar el trámite de inscripción de los ficheros sólo tienes que acceder a la web de la sede electrónica y seguir las instrucciones para cada uno de los pasos.

 

 

Cuando hayas completado estos 10 pasos, estarás listo para operar con tu sociedad.

Si todo este papelo y cifras te marea, siempre puedes probar servicios de creación de empresas express como el de Pronto Empresa

 

Este es un resumen de los costes en dinero y tiempo para crear una SL.

 

Coste total                                                                                                   486,88 €
 

·         Notaría (redacción e inscripción de la escritura): entre 254,52 €

·         Certificado negativo de denominación social: 16,36 €

·         Liquidación del ITP: exento, 0 €

·         Inscripción en el registro mercantil: 60 + 156 €

 

Todo el proceso tiene una duración de 1 mes y medio aproximadamente (si todo va bien).