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Las claves del caso UBER

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Las 4 claves del caso UBER

 

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El caso uber llena portadas. Pero no es un caso sencillo y se alarga por meses. Algunos se pueden hacer un lio con tantos conceptos. ¿Qué servicio ofrece Uber? ¿Qué diferencia hay con otras apps? ¿Qué es UberPop, UberBlack, UberX, UberSUV, UberPOOL…? ¿Por qué están tan indignados los taxistas?

En este artículo haré un simple resumen del caso en cuatro claves, para que te puedas poner al día:

  • Clave 1: Conocer Uber
  • Clave 2: Los hechos del caso
  • Clave 3: Los argumentos a favor y en contra
  • Clave 4: Las consecuencias del caso

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CLAVE 1: CONOCER UBER

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Lo más importante para entender el caso es saber que Uber no presta un único servicio, presta varios. En concreto, ocho servicios diferentes.

  1. UberPop: la polémica plataforma de compartir trayectos en entorno urbano con conductores locales. Dichos conductores no tienen ninguna licencia especial.
  2. UberX: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con hasta 4 pasajeros y tarifas económicas.
  3. UberXL: como UberX pero con camionetas o furgonetas, aceptando hasta 8 pasajeros.
  4. UberSUV: servicio similar a UberXL pero con vehículos de modelo SUV.
  5. UberBlack: servicio de alquiler de coche con conductor (con licencia VTC) con tarifas más caras. Se trata de un servicio con coches de gama alta. Es la versión más exclusiva de Uber.
  6. UberPool: servicio que permite usar un coche de Uber entre varias personas que comparten viaje. Hasta 3 personas de diferentes puntos pueden solicitar y compartir del mismo viaje si tienen el mismo destino.
  7. UberSelect: similar a UberBlack pero menos exclusivo y con coches de diferentes colores al negro.
  8. UberVIP: servicio especial que se desbloquea para el usuario que cumple 100 viajes con Uber. Este servicio permite solicitar con preferencia a los conductores con las mejores valoraciones.

De todos estos servicios, únicamente UberPop ha creado la gran polémica y es el que ha sido prohibido, por el momento, en España.

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CLAVE 2: LOS HECHOS

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Año 2009: Hola, me llamo Uber

Uber nace en Marzo 2009 en San Francisco, EEUU. Con 200.000 dólares aportados por sus dos fundadores: Travis Kalanick y Garrett Camp.

La estrategia de la app es la siguiente: Poner en contacto conductores con pasajeros, sin más requisito que tener el carnet de conducir y un coche. Revoluciona el transporte urbano.

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Año 2014: Todos contra Uber

Cinco años y 1.800 Millones de dólares después, aterriza en Barcelona y Madrid con el servicio UberPop. Se inicia así el tenso conflicto con el sector del taxi.

Durante 2014 el sector del taxi demanda a Uber ante la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y la Agencia Catalana de Consumo. Además de eso, se convocan huelgas y protestas contra la app.

En Octubre de ese mismo año se presentan dos demandas clave contra Uber. La primera, de la asociación Madrileña del Taxi ante el Juzgado Mercantil de Madrid. La segunda, de la Asociación Profesional Élite Taxi ante el Juzgado Mercantil de Barcelona. Como he dicho, se trata de las dos demandas más importantes del caso.

En Noviembre, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid dicta un auto en el que prohíbe a Uber, de forma cautelar, operar con UberPop en España.

Esta prohibición es una “medida cautelar” impuesta con un “auto”. Es decir, NO se trata de una sentencia definitiva. Es sólo una suspensión provisional, hasta que se resuelva el caso. Lo malo para Uber es que pueden pasar años hasta que eso suceda.

 

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Año 2015: Uber tiene un plan B

En Uber no se quedan esperando y a principios de 2015 cambian de estrategia: utilizar sólo conductores con licencia de chófer, las famosas licencias VTC. Abandonan UberPop y preparan la llegada de UberX.

Para dejarlo claro: el servicio suspendido es el de UberPop. Los nuevos servicios serán los de UberX para coches normales y UberBlack para coches de gama alta. No empezarían a ofrecer este servicio hasta marzo 2016

En Junio se dan dos pasos importantes en el caso. Por una parte, el Juez Mercantil de Madrid confirma la prohibición de UberPop. Ya no es una medida provisional, pasa a ser una prohibición firme. Por otro lado, el Juzgado Mercantil de Barcelona (en base a la demanda que se le presentó en Octubre 2014) solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sea él quien determine si el servicio de UberPop es, o no, propio de una empresa de transporte. Con la decisión del TJUE se podrá dar una sentencia clara.

En Noviembre caen buenas noticias para las apps. El Gobierno regula el arrendamiento de vehículos con conductor (licencias VTC). Gracias a esta norma, se da seguridad jurídica para los servicios como Cabify, UberX y similares.

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Año 2016: El regreso de Uber

A finales de Marzo Uber regresa a Madrid con UberX, el servicio que ya he definido antes.

Para explicarlo de forma sencilla: es el mismo servicio que Cabify.

Por el momento sólo funcionará en Madrid. Pues es la única ciudad de España con suficientes licencias VTC para que su servicio tenga la calidad esperada. Se expandirán al resto de España a medida que consigan suficientes licencias en cada ciudad.

 

 

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Año 2017: Todos en vilo…

El 11 de Mayo, el Abogado General de la UE afirma que, en su opinión, UberPop es efectivamente un servicio de transporte. Por lo tanto Uber debería cumplir con las normas de ese sector. Es decir, el servicio de UberPop no es legal.

Esta manifestación del Abogado General de la UE viene como consecuencia de la demanda hecha contra Uber en 2014 en Barcelona.

Sin embargo, la función del Abogado General de la Unión Europea es la de dar su opinión imparcial sobre el caso. No toma decisiones de obligatorio cumplimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede dictar una sentencia contraria a la opinión de éste.

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Futuro: Uber NO va a desaparecer

El TJUE todavía tardará unos meses en dictar sentencia sobre el caso Uber. Sin embargo, los precedentes dejan claro que, en la mayoría de los casos, el TJUE acaba diciendo lo mismo que el Abogado General.

Pero eso les preocupa poco a los de la compañía estadounidense. Independientemente de la decisión del TJUE sobre el servicio UberPop, Uber continuará prestando sus otros servicios de chófer con licencia VTC (UberX y UberBlack). Esos servicio son totalmente legal y su demanda no para de crecer.

Uber ha vuelto para quedarse.

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CLAVE 3: ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

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Argumentos contra UberPop:

El principal argumento contra este servicio es que se trata de un servicio de transporte y, como tal, está incumpliendo con la normativa de transportes. Los conductores deben pagar la licencia y los impuestos correspondientes.

Se afirma que UberPop no es simplemente una “plataforma de intermediación” porque  controla factores clave del servicio de transporte: impone requisitos a los conductores; ejerce un control sobre la calidad de los conductores; y determina las tarifas del servicio.

Otro de los argumentos por los que UberPop no se puede considerar una simple “plataforma de economía colaborativa” es que no existe un acuerdo entre dos personas para ir al mismo sitio. El conductor transporta al usuario donde éste decide.

Por todo lo anterior, si se permite que UberPop funcione con libertad, se colocaría al resto de operadores que trabajan en el mismo sector (taxistas, Cabify, etc.) en una posición claramente desventajosa e injusta.

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Argumentos a favor de UberPop:

El principal argumento para defender UberPop es que se trata, simplemente, de una plataforma colaborativa que conecta a la gente para facilitar el transporte. Economía colaborativa.

El conductor escoge cuándo y cómo quiere hacer sus trayectos. También escoge si aceptar, o no, a un pasajero. Todo por su cuenta y riesgo y su propio coche. Por lo tanto, la actividad de la plataforma se rige por la legislación europea de servicios de la sociedad de la información y no por la ley de transporte. En consecuencia, los conductores no necesitan una licencia especial.

Por otro lado, se afirma que la prohibición de UberPop establecería unas barreras que carecen de justificación social. Se obstaculizaría la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectaría negativamente a la innovación y, por todo ello, reduciría el bienestar general.

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El argumento más atrevido:

Mirando el caso desde otro punto de vista, ciertos entendidos dicen que toda esta guerra legal es, en realidad, una brillante estrategia de marketing de Uber.

Uber ha conseguido colocarse como el enemigo número uno de los taxistas. Ese hito le ha dado a la app un sinfín de portadas en los periódicos, noticias en el telediario, artículos en blogs… Cada vez que se los taxistas hacen huelga o protestan están dando más publicidad a Uber. Después de tres años dando guerra ¿Quién no ha oído hablar de Uber?

Está afirmación no carece de sentido. Las compañías como Uber gastan auténticas millonadas en publicidad. Si se gestiona bien, los procesos legales pueden salir mucho más baratos. La estrategia parece simple: empiezas en España con el servicio UberPop para crear una gran polémica y hacer mucho ruido. Tras tres años, cuando ya te conoce hasta el último españolito, presentas el resto de tus servicios: UberX, UberBlack, UberXL…

Las palabras de Yuri Fernández, director de comunicación de Uber, sobre el gran éxito de UberX añaden salsa al asunto: “hemos tenido desde el primer momento muchísima demanda, incluso por encima de nuestras previsiones

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CLAVE 4: LAS CONSECUENCIAS

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La decisión final del TJUE es transcendental para los servicios de la sociedad de la información y los servicios de “economía colaborativa”

Si dicho Tribunal afirma que UberPop es un servicio de transporte, todas las plataformas de intermediación tendrán que tener cuidado de no imponer demasiadas condiciones o controlar a sus usuarios. De lo contrario, podrían dejar de ser un mero servicio de la sociedad de la información e imponérseles requisitos administrativos propios de otras actividades reguladas.

De lo contrario, si el Tribunal defiende que UberPop es sólo una plataforma que hace de intermediaria entre conductores y pasajeros, se ampliaría la competencia en el sector del transporte urbano; se daría un apoyo a la innovación; y, a la larga, se acabaría liberalizando dicho sector.

 

Youtubers gamers que infringen la ley

Youtubers gamers ¿infringen la propiedad intelectual?

Si lees esto es porque sabes lo que es un youtuber y te gustan los videojuegos, como a toda la gente cuerda. No somos los únicos que nos pasamos horas mirando cómo juegan ElRubius, Vegetta777… somos más de 16 millones de personas.

Pues bien, es posible que todos estos gamers estén cometiendo más de una infracción legal al subir estos vídeos a la red. Los problemas jurídicos más relevantes que pueden acarrear son estos dos:

  • Vulnerar los derechos de autor de los creadores del videojuego
  • Crear derechos de autor propios, es decir, el youtuber se convierte en autor de un vídeo que se considera propiedad intelectual.

1.- ¿Está protegido el youtuber gamer por las normas de la propiedad intelectual?

Dependerá de que el vídeo pueda considerarse una “obra intelectual susceptible de protección”

Para que una obra pueda considerarse una “propiedad intelectual susceptible de protección”, la ley explica que deben cumplirse tres requisitos: creación, originalidad y expresión.

  • Creación: Significa intervención humana. Por tanto se descartan las creaciones espontáneas de la naturaleza, de una máquina o de un animal que mancha un lienzo con el rabo (por ejemplo).
  • Originalidad: Significa expresión de la personalidad subjetiva del autor con orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Y, por supuesto, no copiar.
  • Expresión: significa plasmar la obra por cualquier medio o soporte. Por lo tanto las ideas que no tienen forma y no son exteriorizadas carecen de protección. Repito: Las ideas no se protegen, sólo su plasmación.

youtubers gamers 1

Por todo lo anterior, la grabación de lo que hace el youtuber gamer en el videojuego, sin más, no es protegible, aunque el autor del vídeo juegue muy bien o haga comentarios súper graciosos.

¿Y esto por qué? Porque el youtuber gamer no está creando nada, se trata de la grabación espontánea, sin planificación previa de unos acontecimientos que el gamer no puede controlar. No sabe cómo se va a desarrollar la escena.

Por otro lado, sí será protegible cuando en el vídeo exista un orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Ejemplos:

  • Cuando se haga un análisis, valoraciones o comentarios con un contenido crítico suficientemente informado, profesional o útil para otros jugadores o usuarios.
  • Cuando se realice una planificación previa de forma que se sabe en cada momento que se va a hacer y decir, como si se siguiera un guión.
  • Cuando existe una edición posterior del vídeo que le aporte valor añadido

Por lo tanto, el youtuber gamer que publique un vídeo con esas características o similares será autor de una obra original y creativa, protegida con los derechos de la propiedad intelectual.

youtubers gamers 2


2.- ¿Es necesario tener la autorización del creador del videojuego para poder publicar el vídeo?

Por supuesto que lo es.

Cuando se sube a Internet un vídeo en el que se pueden ver los aspectos audiovisuales del videojuego y el desarrollo del mismo, a través de la interacción del youtuber gamer con la consola, es necesario solicitar la autorización al propietario de los derechos sobre dicho videojuego.

De lo contrario se estará vulnerando el derecho de autor conocido como “comunicación pública”, el cual consiste en todo acto por el cual se está dando acceso, al público en general, a la obra protegida sin que dicho público haya accedido previamente de forma legal a la misma.

Por ejemplo, poner una película en el cine es un acto de comunicación pública porque un grupo de personas podrán ver la película sin tener que comprar antes del DVD. De forma similar, el gamer está realizando un acto de comunicación pública porque todos los usuarios de Internet tienen acceso a muchas características del videojuego sin haberlo comprado previamente.

¿Cómo se puede conseguir esa autorización?

youtubers gamers 3

Lo más aconsejable es acudir a una de las muchas MCN (Multi Channel Network) que ofrecen sus servicios a los youtubers.

La función más importante de las Networks es la de ayudarles a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar sus obras con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas.

Además, las MCN cumplen otras funciones: ayudar a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. En resumen, ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Para saber más sobre las MCN: haz click aquí.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Adiós a los notarios con las nuevas tecnologías

¿Desaparecerán los notarios con las nuevas tecnologías?

 

 

desaparición de los notarios

Internet, al facilitar la comunicación entre individuos, es especialista en destruir intermediarios. Ejemplos son la aparición de Uber contra taxis, Bla Bla Car contra autocares, Air bnb contra los servicios de hostelería, Kindle contra bibliotecas… ¿La notaría tradicional tiene los días contados?

 

 

El debate aparece gracias a la moneda Bitcoin y su protocolo de funcionamiento, conocido como Blockchain (qué es Bitcoin y Blockchain). Este protocolo tiene muchas utilidades más allá de la divisa digital. Por ejemplo, en Honduras se utilizará como registro de la propiedad y el NASDAQ lo utilizará para crear un sistema de negociación de valores.

desaparición de los notarios

Muchos afirman que las características del protocolo Blockchain son las adecuadas para realizar las funciones del notario, con el consecuente gran ahorro de tiempo y dinero para todos los ciudadanos.

La startup Stampery, que utiliza las ventajas del Blockchain, se definía a sí misma como el servicio que “mandará de vacaciones a los notarios”

Para aclarar la duda es necesario partir de dos ideas claras:

  • El protocolo Blockchain es seguro: La privacidad e integridad de los datos y archivos que se suben a este sistema está asegurada. Sin embargo, debo hacer una llamada a la prudencia y recordar que la evolución de la tecnología no tiene límites, ni para lo bueno ni para o malo.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

  • Existen dos tipos de notaría: el sistema anglosajón (USA, UK…) y el sistema latino-germano (mayoría de Europa continental). Son dos sistemas muy diferentes entre ellos. En España usamos el latino-germano.

En el sistema anglosajón el notario tiene funciones básicamente de testigo y certificador de firma documentos.

Por su parte, en el sistema latino-germano el notario tiene, además de las ya mencionadas, otras funciones: certificar la identidad, la firma se corresponde con quien dice ser su autor; la capacidad jurídica de los firmantes; que el contenido del documento se ajusta a la legalidad y cumple con determinados requisitos o advertencias legales; que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, la autenticación de fotocopias…

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Blockchain es un sistema que permite garantizar con plena seguridad jurídica la existencia de un documento y la firma del mismo, así como la fecha, hora y no modificación e los archivos. Sin embargo, no puede realizar otras funciones como analizar la legalidad del documento, determinar la capacidad jurídica de los firmantes, entender las manifestaciones de órganos públicos, etc.

En conclusión, los nuevos servicios de certificación y registro basados en el protocolo Blockchain, como Stampery, pueden sustituir por completo al notario anglosajón, pero sólo en parte a notario latino-germano. Los notarios Españoles pueden, por ahora, respirar tranquilos.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Pero esto no significa que los datos registrados en este protocolo carezcan de validez jurídica en España, pueden ser utilizados como medio de prueba, registro y certificación de firma de documentos.

Al poder subir cualquier tipo de archivo (vídeo, imagen, texto…) Blockchain es un sistema de registro muy recomendable para poder probar la  autoría de vídeos, música, obras de arte, etc. y así proteger los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor sobre su obra.

desaparición de los notarios

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¿Me cortarán Internet por vulnerar la propiedad intelectual?

¿Pueden cortarme internet por vulnerar la propiedad intelectual?

La respuesta es sí. Y no sólo eso, también se puede obligar a tu proveedor de Internet que te delate.

El órgano encargado de actuar contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual de este tipo es la “Sección Segunda de la Comisión de propiedad intelectual (S2ª)”.

Lo primero que hará La S2ª para defender los derechos del autor será identificar al responsable de esa página web que ha publicado contenido ajeno sin permiso de sus autores. En caso de que no lo consiga por sus propios medios, puede exigir a su proveedor de Internet (vodafone, movistar, orange, etc.), a través de autorización judicial, que identifique a dicho responsable.

Una vez identificado, la S2ª exigirá al supuesto infractor que retire los contenidos de forma voluntaria. Tendrá 48 horas, desde que recibe esa exigencia, para cumplir.

Pasado ese plazo, si el infractor no ha retirado dichos contenidos se procede a dar comienzo a un proceso que, al cabo de 10 días, concluirá con una resolución en la que exigirá al infractor, por segunda vez, que retire los contenidos en 24 horas.

Pasado ese plazo sin que el infractor lo haga será el momento en el que la S2ª podrá exigir a la operadora que le da acceso a Internet que le corte dicho servicio.
(Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre)

Sin embargo este bloqueo tiene dos condiciones:

  • La primera, una autorización judicial (no puede decidirlo la S2ª por sí misma);
  • La segunda, que no existan otros medios menos agresivos o gravosos para que el infractor cumpla con lo que se le ha exigido. Es decir, se debe usar como último recurso, cuando los demás no sean suficientes para proteger los derechos de autor.
    (Artículos 158. ter. 5 y 6 de la LPI)

Los operadores de telecomunicaciones que proveen el acceso a Internet siempre cumplirán rápidamente con la orden del juez porque a negativa a hacerlo supone una infracción muy grave y tiene aparejada una multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
(Artículos 11, 38 y 39 LSSI)

***este artículo se refiere a infracciones de la propiedad intelectual realizadas por webs que prestan servicios por Internet. No se refiere a los particulares que descargan o suben contenidos ilícitos.

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Guía del Crowdfunding

Guía para entender el crowdfunding

Cada vez se habla más del crowdfunding y está resultando ser un paso obligatorio para toda  startup que busca financiación. El número de proyectos que buscan dinero por esta vía así como las plataformas a través desde las que lo hacen crecen y crecen… La mayoría de microinversores que quieren entrar en este mundillo se hacen un lio al principio, sobre todo en la parte legal.

Aquí se van a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es el Crowdfunding?
  • ¿Qué tipos que Crowdfunding existen?
  • ¿Qué tipos de microinversor existen?
  • ¿Cómo tributa el dinero obtenido?
  • ¿Qué riesgos tiene el crowdfunding?

1º.- Qué es el Crowdfunding y sus elementos.

 

Crowdfunding es la financiación masiva de un proyecto (empresarial o no) a través de muchos inversores que aportan una cantidad de dinero pequeña. Este nuevo sistema sustituye a los sistemas clásicos de financiación: créditos bancarios, join venture, etc.

Sus elementos:

  • Plataforma de financiación participativa: es la página web (u otro medio electrónico) que pone en contacto a empresas con un gran número de personas para conseguir que éstas financien sus proyectos. Ejemplos: com, arboribus.com, thecrowdangel.com
  • Microinversores: personas que decide ayudar en la financiación del proyecto mediante la aportación de pequeñas cantidades de dinero. Pueden ser empresas o particulares. Ejemplos: tú, yo y tu vecino
  • Promotor: persona o empresa que propone el proyecto que financiación. Lo expone en la plataforma de financiación participativa para que los inversores la conozcan y aporten dinero. Ejemplos: Mobimento Mobile S.L., Canonical Ltd
  • Proyecto: plan de actividad comercial planteado por el promotor que necesita la financiación por parte de los inversores a través de la plataforma de financiación participativa. Ejemplos: Mobincube, Ubuntu Edge

2º.- Tipos de crowdfunding. 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

A) Crowdfunding de recompensa

Los inversores no obtienen contraprestación económica, sino que invierten a cambio de “recompensas”. Por ejemplo, obtener un servicio/producto de la empresa a la que han ayudado (un disco, una camiseta, una cuenta premium…)

En este modelo de micro-inversiones los inversores no obtienen participación de ningún tipo en la administración de la empresa y no pueden decidir que se hará con el dinero aportado.

En el crowdfunding de recompensa, el mayor número de propuestas son de tipo musical pero los campos que más dinero recaudan son los del cine y la editorial. Ejemplos:

  • DiscoJero Romero” con recaudación de 320€
  • PelículaEl Cosmonauta” con recaudación de 000€,
  • CómicBrigada” con recaudación de 063€

B) Crowdfunding de donación.

Los proyectos suelen ser solidarios y sólo se busca ayudar al prójimo, a cambio, el inversor será reconocido como ayudante o productor. Por desgracia, en España este tipo de proyectos no tienen gran alcance. Pero hay movimientos solidarios a nivel mundial que utilizan esta herramienta como, por ejemplo, Greenpeace.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Verkami.com, Goteo.com, Migranodearena.com…

C) Crowdlending. 

Versión del Crowdfunding en la que a los inversores se les devuelve la cantidad invertida más un interés. Lo interesante es que este interés puede ser negociado o escogido por el pequeño inversor.

Esto, evidentemente, supone que el proyecto tenga que aportar mucha información con el objetivo de demostrarse solvente y transparente. Así genera confianza y atrae inversores.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Comunitae.com, Arboribus.com, Loanbook.com…

D) Equity Crowdfunding.

Modelo de Crowdfunding en el que los inversores obtienen, a cambio de sus aportaciones:

  • Participación o acciones en la empresa
  • Un compromiso sobre los beneficios.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Thecrowdangel.com, Bestaker.com, Sociosinversores.com…

La reciente ley (27 abril 2015) que regula el Crowdfunding sólo tiene en cuenta  el Crowdlending y el Equity Crowdfundin). Es decir, el Crowdfunding de recompensa o donación quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley al considerarse simples compraventas y donaciones.

3º.- Tipos de inversor.

 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

A efectos legales, se distinguen dos tipos de microinversores:

  • Inversor acreditado: podrá invertir sin límites a través de Plataformas de Financiación Participativa.
  • Inversor no acreditado: se les aplicará un límite de máximo de inversión de 3.000€ por operación y un límite total de 10.000€ al año.

¿Qué es un inversor acreditado?

Para ser claros, un particular o una empresa que tiene mucho dinero. En concreto, es inversor acreditado:

  • El particular que cumple con estos requisitos:
  1. ingresos anuales superiores a 50.000 € (o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros)
  2. Solicita de forma expresa ser considerado como inversor acreditado
  • La empresa que cumple dos de estos requisitos:
  1. total de las partidas del activo es mayor que 1 millón €
  2. cifra anual de negocios es mayor que 2 millones €.
  3. los recursos propios son mayores que 300.000 €.

4º.- Cómo tributa el dinero recibido.

 tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

5º.- Riesgos del crowdfunding.

 

riesgos del crowdfunding. que es el crowdfunding

A) No encontrar inversores.

Es el primer riesgo que tiene que plantearse el promotor a la hora de lanzar el proyecto al crowdfunding.

Las técnicas de atracción de inversores depende totalmente del promotor, dejando a un lado los servicios básicos que pueda aportar la plataforma de financiación participativa en su web.

Para evitar este tipo de problemas el promotor deberá tener planteado una buena estrategia de marketing. En este medio de financiación han demostrado ser muy eficaces las técnicas de   “buzz marketing” o el marketing del “boca a oído“.

B) Blanqueo de dinero desde el extranjero.

Es un riesgo que se ha puesto sobre la mesa en los últimos años, es posible que las empresas que usan el crowdfunding para financiar sus proyectos estén apoyando de forma indirecta a organizaciones criminales ayudándolas, sin saberlo, a blanquear su dinero.

También pueden utilizar esta herramienta de forma directa dichas organizaciones creando ellas mismas los proyectos.

Estas técnicas se intentan evitar mediante la entrega de mucha información sobre los promotores,  pero las plataformas de financiación participativa deben estar atentas para asegurarse de evitar las actividades delictivas.

C) No alcanzar el objetivo de la financiación. 

El proyecto puede no llegar a realizarse debido a la falta de financiación, decisión empresarial o cualquier otra razón.

En este caso el promotor, y nunca la plataforma de financiación participativa, deberá devolver las cantidades que le hayan aportado.

El inversor sólo puede dirigirse contra el promotor. Únicamente podrá dirigirse contra la plataforma de financiación participativa cuando ésta ha cometido errores graves en sus deberes de información sobre el proyecto.

Para evitar este problema algunas plataformas sólo exigen la aportación real del dinero cuando el proyecto llega al 90% ó 100% de su objetivo. Hasta entonces los microinversores sólo realizan una promesa de pago.

D) No poder devolver el dinero + intereses:

Todos los microinversores se enfrentan al riesgo de quiebra del promotor o fracaso del proyecto. Las plataformas no garantizan en ningún momento la solvencia del promotor o viabilidad del proyecto.

En estos casos, los microinversores tienen a su disposición todos los mecanismos legales para intentar recuperar sus inversiones. Es importante destacar que los inversores entran dentro de la protección para consumidores y usuarios.

 

 

 

 

 

Algunos datos sobre el crowdfunding en el mundo

datos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

 

 

 

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

youtubers guia legal

Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Derechos Audiovisuales del Fútbol (II) La venta conjunta.

Derechos Audiovisuales del Fútbol (II)

La venta conjunta

 

(Previo: Derechos Audiovisuales del Fútbol (I): Temporada 2015/2016)

El fútbol español da un gran paso adelante al establecer, en 2015, que los derechos audiovisuales de La Liga, La Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España serán vendidas de forma conjunta.

El acuerdo final alcanzado se elevó al estatus legal mediante la publicación del Real Decreto ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

En este artículo se exponen de forma sencilla los detalles de esta nuevo sistema. Concretamente, se responden las siguientes preguntas:

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1.- Venta conjunta.

“Venta conjunta” significa que todos los clubes participantes en estas competiciones ceden la explotación de sus derechos a la LFP y la RFEF para que éstos los gestionen, en cuanto a su comercialización, control y auditoría. De este modo, la empresa que quiera obtener la explotación todos aquellos derechos, deberá realizar una única negociación con los mencionados órganos.

La entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley es el 02/05/2015, pero, tal y como establece en su Disposición Transitoria Primera, segundo punto, se aplicará por primera vez en la temporada de 2016/2017. Por lo tanto, el adjudicatario de esta primera venta conjunta podrá explotar esos derechos, como máximo, hasta la temporada 2019/2020.

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2.- Características principales del nuevo sistema.

  • Afecta a los derechos audiovisuales del partido completo (lo que ocurre tanto en el campo como en la grada) y los resúmenes de los partidos
  • Afecta a la venta tanto nacional como internacional.
  • Se diferencian dos competiciones: por un lado la Liga y por otro la Copa y Supercopa (que van juntas).
  • Los participantes de cada competición cederán sus derechos audiovisuales a un “órgano gestor de los Ds. Aud.” Cada competición tendrá su propio órgano gestor. Órgano de la LFP para La Liga y Órgano de la RFEF para la Copa y Supercopa.
  • Dichos órganos son los encargados de la venta y gestión de los Ds. Aud, podrán escoger si los venden en exclusiva (a un único comprador) o de forma no exclusiva (a varios compradores). En el segundo de los casos deberán ofrecerlo de forma no discriminatoria, es decir, con la igualdad condiciones para todos.

Cuando los Ds. Aud. se vendan de forma exclusiva, el comprador estará obligado a crear una “oferta de acceso” a sus contenidos audiovisuales. De este modo, otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual de pago podrán retransmitir también los partidos. Es el caso de Telefónica este año 2015.

  • El proceso de venta es a través de un concurso público. El adjudicatario será el que presente la mejor oferta, en base a unos criterios objetivos.

 

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 3.- Los órganos gestores.

 órgano gestor Derechos audiovisuales futbol LFP

órgano gestor Derechos audiovisuales futbol RFEF

 

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4.- Cómo funciona la adjudicación.

  • Procedimiento: Consistirá en un proceso público, transparente, competitivo y no discriminativo. Los Ds. Aud. se dividirán en lotes independientes entre sí para formar diferentes ofertas.
  • Criterios: Se dividen en dos clases.
    • A) Obligatorios:
      • Rentabilidad económica de la oferta
      • Interés deportivo de la competición
      • El crecimiento y el valor futuro de los Ds. Aud. que pueda aportar el adjudicatario.
    • B)Otros: éstos se decidirán por el órgano gestor y deberán ser siempre objetivos.
  • Duración máxima de la adjudicación: La empresa que gane el concurso, podrá explotar los Ds. Aud. durante un periodo de tiempo de 3 años máximo. Terminado el plazo, se realizará un nuevo concurso.
  • Límites: Una misma empresa no podrá tener más de dos lotes (ya sea por ganar dos concursos o por comprárselos a quién ha ganado el concurso). Excepción de este límite es que un lote no sea comprado por nadie más o no existan ofertas económicamente equivalentes.

 

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5.- Reparto de los ingresos por los Derechos Audiovisuales

El sistema ideado es complejo y detallado. Sólo falta por concretar, por parte de los órganos gestores de la LFP y RFEF, los criterios denominados de “Implantación social”.

Para facilitar la comprensión del reparto de esos beneficios se aporta los cuadros de las páginas siguientes, diferenciando el sistema ideado para los ingresos de La Liga y el sistema para la Copa y Supercopa.

reparto de ingresos por derechos audiovisuales LIGA

reparto de ingresos por derechos audiovisuales COPA

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Además de los cuadros, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

  • Momento de repartir los ingresos: Se hará por temporadas antes de la conclusión del año natural en que se inicie cada una. Ejemplo: en temporada 2015/2016, antes del 1 enero 2016.
  • Límites absolutos al reparto:
    • 1.- La diferencia entre el que más dinero recibe y el que menos en la primera división no puede ser mayor de 4,5 veces más uno sobre el otro. Si se diera esta circunstancia, se disminuiría proporcionalmente la cuota de todos los clubes en lo preciso las que lo necesitaran para llegar a esa diferencia máxima.
    • 2.- Cuando la cantidad a repartir supere los 1.000 millones, esa diferencia entre quien ingrese más y menos irá disminuyendo progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces, que se alcanzaría con un ingreso igual o superior a 1.500 millones de euros.
  • Aportaciones obligatorias de cada club: estos porcentajes se aplicarán, una vez realizado el reparto, sobre el ingreso que haya obtenido cada club por separado.
    • 3,5% para el Fondo Compensación al Descenso (el 90% para 1ª Div. y el 10% PARA 2ª Div.)
    • 1% Para LFP
    • 1% Para RFEF
    • 1% Para el Consejo Superior de Deportes (CSD) que lo dedicará a la protección social deportistas profesionales
    • 0,5% Para el CSD, que lo dedicará a las ayudas a Fútbol Femenino, 2ª Div. B y Sindicatos y asociaciones de fútbol profesional.
    • (Suma total de estas compensaciones: 7% por equipo)
  • Respecto a los Ds. Aud. de la Copa (RFEF), se podrá ceder los derechos de la Copa a la LFP para que ésta los gestione conjunto con la Liga, la RFEF se llevará como compensación el mayor importe de los dos siguientes:
    • El 1% del total de lo ganado por los Ds. Aud.
    • 10 millones €.
  • Excepciones a la aplicación temporal del nuevo reparto. (Disposición Transitoria 2ª del RD 5/2015). Este sistema de reparto se podría retrasar en dos supuestos. El retraso se podría alargar hasta la temporada 2022/23. A partir de dicha temporada, se aplicará el nuevo reparto sin excepciones. Los dos supuestos mencionados son:
    • Supuesto en el que los ingresos por Ds. Aud. en su conjunto son MENORES que la suma del total de lo ingresado por la venta individual de estos derechos por cada equipo en la temporada 2014/2015. En este caso pasará lo siguiente:
      • No se aplica el reparto descrito anteriormente, en su totalidad.
      • Y se repartirá entre todos los equipos de forma proporcional a lo obtenido en 2014/15 cada uno. (serán menos € pero se repartirá en proporción)
    • Supuesto en el que los ingresos por Ds. Aud en su conjunto son MAYORES que la suma del total de lo ingresado por la venta individual de estos derechos por cada equipo en la temporada 2014/2015. PERO, varios o un sólo club, ganan menos que ese año. Pasará lo siguiente:
      • No se aplicarán los límites absolutos de “4,5 veces” o “3,5 veces” explicado anteriormente
      • Y se reduce de forma proporcional lo ingresado por otros clubes que tienen un saldo positivo respecto a 2014/15 y se incrementa a ese/esos club/es hasta llegar a la misma cantidad exacta que ganó/aron en la temporada 2014/15.

 

 .excepciones al reparto de derechos audiovisuales

 

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6.- Simulación de Reparto de los ingresos por los Ds. Aud. para la temporada 2015/2016

Como hemos dicho, el acuerdo entre Mediapro, Telefónica y la LFP ha adelantado un año la aplicación del nuevo sistema de reparto.

Conocemos la cifra que ha ingresado la LFP por los Ds. Aud esta temporada: 1.200 millones €. En base a ello, podemos realizar una simulación de cómo resultaría el reparto y ver sus consecuencias comparando los ingresos de los equipos entre la temporada anterior (2014/2015) y la actual (2015/2016).

He seleccionado varios equipos al azar. Pero cualquiera puede calcular cuánto ganará su equipo en base a lo explicado.

Simulación de ingresos por Ds. Aud. para la temporada 2015/2016:

reparto de ingresos por derechos audiovisuales del fútbol temporada 2015-2016

total reparto de ingresos por derechos audiovisuales del futbol temporada 2015-2016

Comparación de los ingresos entre la temporada anterior 2014/2015 y la actual 2015/2016:

comparación de ingresos por derechos audiovisuales del futbol temporada 2015/2016

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Como se puede ver, con el nuevo reparto hay dos perjudicados y el resto son todo ganadores. Para que el FC Barcelona y Real Madrid mantuvieran hinchados presupuestos es fundamental que la LFP consiga ingresar unos 1.500 millones de € al año como mínimo.

Pero esos dos clubes no se han quedado de brazos cruzados y han blindado sus ingresos por Ds. Aud. de dos formas:

  • Por un lado, el acuerdo entre Mediapro, Telefónica y la LFP para la gestión de los Ds. Aud. esta temporada incluye como condición insalvable que se aseguren los ingresos de la temporada anterior a esos dos clubes. Por lo que este año FC Barcelona y Real Madrid no ingresarán menos de 160 millones € cada uno.
  • Por otro lado, las excepciones a la aplicación temporal del nuevo reparto explicadas anteriormente tienen como finalidad única asegurarse de que estos dos clubes no bajan la elevada cifra de sus ingresos por Ds. Aud. al menos hasta la temporada 2022/2023.

 

 

Para saber más de los Derechos Audiovisuales del fútbol haz click en este Informe (pdf)

 

 

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Youtubers (I) Guía de Negocio.

Youtubers (I)

Guía de Negocio.

 

(Previo: “Naturaleza Jurídica de Youtube”)

 

YouTube se ha convertido en uno de los principales canales por los que se produce y consume contenidos audiovisuales. Para algunos youtubers, lo que empezó como un hobby, se ha convertido en toda una profesión. Pero ¿Cómo ganan dinero?

En este artículo se resume todo lo que debes saber sobre cómo funciona el negocio de youtube. En concreto, se responden las siguientes preguntas:

A) ¿Con quién debe aliarse un Youtuber y que ventajas ofrece cada aliado? (“Partner de YouTube o Miembro de una MCN”)

B) ¿Quién será el autor de los vídeos, y quién tendrá susderechos? (“Derechos sobre los vídeos”)


A) Partner de YouTube o Miembro de una MCN.

 

Los youtubers tienen dos vías para monetizar sus vídeos. La primera es la de ir por libre, haciéndose partner de youtube; la segunda es afiliándose a una Multi Channel Network (MCN).

1º.- PARTNER DE YOUTUBE: Además de monetizar vídeos, YouTube te presta ayuda y da consejos para aprender a administrar el canal, hacer mejores grabaciones, conseguir más visualizaciones, etc. Esto lo hace a través del Programa NextUp.

A través de Partner, el Youtuber tiene 3 vías de ingresos:

  • Anuncios pre-roll, middle-roll, post-roll: Para lo cual hay que tener activada la cuenta en AdSense. Si no está activada, no recibirá dinero por los anuncios, pero YouTube sí que podrá poner anuncios en sus vídeos. Con AdSense activado el youtuber recibirá el 55% de los ingresos que reciba YouTube por los anuncios en ese vídeo en concreto.
  • Suscripciones a los canales de pago: En YouTube hay canales que, para poder verlos, hay que pagar una suscripción mensual/anual. Puede consistir (Caso A) el canal de un único youtuber o puede tratarse (Caso B) de un canal sobre un tema determinado en el que varios youtubers colocan sus vídeos, sin que el canal pertenezca a ninguno de ellos en concreto.

 

De los ingresos totales que recibe YouTube por las suscripciones a ese canal, reparte el 55% entre los youtubers en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones en ese canal.

Ejemplos

(Caso A) El Youtuber “Mudeju” tiene un canal de pago (suscripción) propio en el que cuelga todos sus vídeos. Los ingresos por suscripción suma un total de 500€/mes. De esos 500€/mes YouTube le dará 275€/mes (el 55%).

(Caso B) Hay en YouTube hay un canal de pago llamado “Gatos graciosos”. En él, los youtubers que lo deseen, pueden colocar sus vídeos de gatos graciosos. El youtuber “Gatuno” tiene algunos vídeos en ese canal. Los ingresos por suscripción de dicho canal suman un total de 1000€/mes, por lo que YouTube repartirá 550€ (el 55%) entre los youtubers participantes en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones. Resulta que los vídeos de “Gatuno” representan el 20% de las visualizaciones totales del mes, por lo que este youtuber se llevará 110€ (el 20% de 550€).

Youtubers guia de negocio

  • Merchandising: consiste en la promoción de productos a través de recomendaciones, publicidad encubierta, emplazamiento de producto, etc. Otra forma de merchandising es la colocación de links que lleven al usuario a las páginas web en las que se venden productos o servicios (estas páginas deben estar previamente autorizadas por YouTube). Aquí, son los propios youtubers quienes tendrán que cerrar los tratos con las empresas que puedan estar interesadas en colocar productos en sus vídeos. En algunas ocasiones las empresas pagarán con dinero; en otras, pagarán en especie (regalar productos, invitar a conciertos o eventos, etc.). Cualquier acuerdo es posible.

Ejemplos:

H&M quiere que el youtuber “Mudeju” lleve puestas sus camisetas en los vídeos que cuelga y le paga 150€ por cada vídeo.

 

Samsung quiere que el youtuber “Movitest” haga un análisis positivo y recomiende su último móvil. A cambio, la empresa le regala 5 unidades del mismo.

 

Babolat quiere que el tenista youtuber “Matchguy” coloque un link que dirija al portal de venta de raquetas de la empresa. A cambio, el tenista recibe raquetas nuevas de dicha marca cada semana.

2º.- MULTICHANNEL NETWORK (MCN): Las MCN son empresas que ofrecen asistencia de todo tipo a la multitud de youtubers que trabajan amparados por éstas. Puede tratarse de MCN sobre un tema concreto como Machinima (especializada en videojuegos), o reunir a youtubers de todo tipo como Fullscreen o BroadbandT.

Las MCN ofrecen todo tipo de servicios a sus youtubers (o creators). Les ayudan a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. Ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Por ahora, la única publicidad que pueden colocar las MCN es de tipo merchandising pues YouTube prohíbe que terceros coloquen publicidad en los formatos que ya explota ella misma. Es decir, las MCN no pueden colocar anuncios pre-roll, mid-roll o post-roll (los anuncios en vídeo que aparecen antes, durante y después del contenido del youtuber).

Es importante destacar que, el youtuber que quiera unirse a una MCN, no deja de existir para YouTube. Excepto en los casos en los que la propia MCN prohíbe a sus miembros ser Partner de YouTube. Dependerá de las políticas de cada Network.

La principal incompatibilidad que puede de mantener la relación con ambos lados es la siguiente: La aparición, en un vídeo con emplazamiento de producto de la empresa “A” (conseguido a través de la MCN), de publicidad pre-roll, mid-roll o post-roll de la empresa contrincante “Z” (colocada por YouTube). Para evitar este conflicto de intereses, YouTube da la opción de desactivar AdSense de forma selectiva en los vídeos.

La función más importante de las MCN es la de ayudar a los youtubers a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar vídeos con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas. Es por ello que una MCN es la opción más recomendable para los gamers, DJ’s, etc. que desean subir sus vídeos a esta plataforma.

A cambio de todo ello, la MCN pasa a ser quien recibe los ingresos repartidos por YouTube y se lo entrega al youtuber reteniendo una parte como pago por sus servicios. Además de repartir, también, los ingresos recibidos por acuerdos de merchandising.

Las condiciones más comunes a la hora de unirse a una MCN son las siguientes:

  • Permanencia por contrato de X años
  • Número mínimo de suscriptores/seguidores
  • Número mínimo de visualizaciones diarias o mensuales
  • Prohibir/permitir ser Partner de YouTube
  • El % de revshare para youtuber y MCN

El Top 5 Networks mundial (por suscriptores):

  • Fullscreen (de todo) 23.010.855 de suscritos en agosto 2015
  • BroadbandTV (de todo) 18.463.943 de suscritos en agosto 2015
  • Machinima (videojuegos) 13.658.726 de suscritos en agosto 2015
  • StyleHaul (Moda y belleza) 12,100,581 de suscritos en agosto 2015
  • Vevo (Música) 11,341,702 de suscritos en agosto 2015

 

 

 


B) Derechos sobre los vídeos.

 

Los vídeos creados por los youtubers se consideran obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

Esos vídeos pertenecen a sus autores, los youtubers, y nunca a la plataforma, YouTube.

Pero al subir los vídeos dicha plataforma se le está otorgando una licencia de explotación económica de dichas obras.

YouTube, el la cláusula 8 de sus términos y condiciones de uso, lo explica del siguiente modo:

“Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

 

A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;

 

A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

 

Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.”

 

 

Youtubers guia de negocio

Sentencia Safe Harbour ¿Realmente cambia algo?

Sentencia Safe Harbour

¿Realmente cambia algo?

 

Este post ha sido redactado por los abogados Guillermo Marcet Señor y Antonio Jiménez Gil.

Hace dos días fue Trending Topic la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que invalidaba el “Safe Harbour”. Dicha sentencia afecta a todas las empresas estadounidenses presentes en nuestro día a día (Google, Facebook, Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost…)

Pero ¿Cuáles son las consecuencias reales para ellas?

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1.- Qué es el Safe Harbour.

Estamos hablando de protección de datos de carácter personal, algo que cada vez se oye más y la gente es más consciente de sus derechos al respecto.

Dentro de la Unión Europea todos los países siguen las mismas reglas, pero fuera de la UE cada país tiene sus propias normas. Algunas son más protectoras y otras menos.

Estados Unidos es un país especialmente importante en este aspecto porque las empresas que más datos nuestros tienen, son de allí: Facebook, Google,  Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost, etc. etc.

En el año 2000 se estableció un pacto entre EE.UU. y UE por el cual se permitía la cesión de datos personales de los ciudadanos europeos a empresas estadounidenses. Ese pacto fue llamado “Safe Harbour” (en español, Puerto Seguro).

Se supone que todas las empresas adheridas al “Safe Harbour” ofrecen un nivel de protección de datos personales similar al de la UE y por tanto los europeos siguen protegidos con garantías contra el tratamiento ilegal de su intimidad.

 

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2.- Contra quién va realmente la sentencia

La sentencia no va dirigida contra Facebook ni contra ninguna empresa estadounidense. No se les condena a nada.

La sentencia está dirigida a los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE. En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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3.- Que dice la sentencia

La sentencia no contiene ningún tipo de condena para nadie. Pero llega a dos conclusiones importantes para todos los países:

  • La primera, que el Safe Harbour no protege los datos de los ciudadanos europeos. Por lo tanto, queda invalidado.
  • La segunda, que los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE deben examinar las reclamaciones de los ciudadanos europeos al respecto, con la máxima diligencia exigible.

 

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4.- Porqué el Safe Harbour no protege la intimidad de los ciudadanos europeos.

El Safe Harbour únicamente es aplicable a las empresas estadounidenses que se han adherido a él. Pero las autoridades públicas americanas (el Gobierno de EE.UU.) no están sometidas a dicho régimen. Además, la ley de este país marca que cuando el pacto Safe Harbour y las leyes de EE.UU. se contradigan, siempre prevalecerán las leyes de EE.UU., sin limitación.

Según el TJUE, esto significa que el gobierno de EE.UU. puede acceder a los datos de los ciudadanos europeos, en poder de las empresas americanas, y usarlos para lo que quiera, yendo más allá de lo que es estrictamente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.

Además, resulta que las personas afectadas no disponen de vías jurídicas que les permitan acceder a los datos que les concernían y obtener, en su caso, su rectificación o supresión para proteger su intimidad.

Por todo ello, se ha sentenciado que el famoso pacto ahora pasa a ser inválido. Con esta medida se pretende que el gobierno americano no pueda acceder a los datos de europeos, que permanecerán en Europa.

 

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5.- Cómo afecta a Facebook, Google, Twitter, etc.

Estas empresas están directamente afectadas por esta sentencia. La consecuencia principal para ellas es la siguiente: Ya no pueden seguir guardando los datos de los ciudadanos europeos en el territorio de EE.UU.

La forma en la que Facebook (como ejemplo) trata nuestros datos, es la siguiente:

1º.- El usuario acepta el tratamiento de sus datos al registrarse en la red social

2º.- Esos datos, al ser de un ciudadano europeo, serán recopilados por la sede de Facebook en Europa: Facebook Ireland.

3º.- Facebook Ireland, después de realizar las gestiones que procedan, envía esos datos a Facebook USA. Donde permanecerán guardados en los servidores de ese país.

Sentencia Safe Harbour

Estas empresas trabajan con una cantidad enorme de datos y necesitan servidores físicos para poder guardarlos y gestionarlos (algo parecido a muchos discos duros externos). Estos servidores están establecidos en grandes naves industriales o edificios. Estos edificios están en EE.UU.  Gracias al Safe Harbour no había problema en ello.

Ahora que el Safe Harbour está invalidado, las empresas americanas ya no pueden guardar los datos de los europeos en sus servidores de EE.UU. Los datos de los europeos no pueden salir de Europa. Es decir, el tercer paso antes descrito, ya no se puede hacer.

 

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6.- Qué van a hacer ahora.

Todavía no hay declaración oficial de ninguna de estas empresas sobre que van a hacer al respecto.

Desde un primer estudio, cuentan con estas soluciones:

1.- Construir en Europa centros de servidores en los que guardar los datos de los europeos. Así se aseguran de que el tratamiento de los datos cumple con las leyes europeas.

2.- Modificar las condiciones de privacidad de su web y servicios (ese “acepto las condiciones” que nunca nadie lee) de modo que es el usuario, y no Facebook Ireland, el que autoriza la transmisión de sus datos a EE.UU.

3.- Que la sede europea de cada una de las empresas consiga la autorización, por separado, de cada uno de los países en los que van a tratar datos.

Algunas soluciones son más caras que otras, pero lo cierto es que, a efectos prácticos, para el usuario no cambia nada. domain tech info Mucho ruido y mucha noticia, pero todo seguirá igual por dos motivos:

a) Todas esas compañías han estado tratando legalmente nuestros datos hasta ahora, por lo que no se les podrá reclamar por ello.

b) Las soluciones se aplicarán rápidamente, por lo que los usuarios no van a notar ningún cambio en el uso de la app ni en el tratamiento de sus datos, que será el mismo (con los mencionados pequeños cambios).

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Derechos Audiovisuales del Fútbol (I) Temporada 2015/2016

Derechos Audiovisuales del Fútbol

Temporada 2015/2016

(Siguiente: Derechos audiovisuales del fútbol (II) La venta conjunta)

 

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1.- Situación previa a las novedades de  la venta conjunta del RD Ley 5/2015.

Para entender las consecuencias de la venta conjunta impuesta por la norma mencionada, primero hay que tener una perspectiva general de cómo se gestionaron los derechos audiovisuales en las últimas temporadas.

Antes de la venta conjunta, en España cada equipo de fútbol vendía sus derechos de forma independiente a los demás.  Las empresas comercializadoras de los derechos audiovisuales llegaban a acuerdos para adquirir dichos derechos de los clubes para la emisión de sus partidos en distintas ventanas. Éstas son las formas en que se pueden transmitir las imágenes, que van desde el pago por visión en plataformas de televisión de pago, hasta Internet, el móvil o los cines, pasando por la emisión en abierto. Posteriormente, vendían esos derechos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual para que los emitan.

Las empresas comercializadoras con más éxito en España han sido Audiovisual Sport. Mediapro y Santa Mónica Sport eran las otras dos compañías dedicadas a este negocio.

Con este sistema de comercialización de los derechos de retransmisión surge la duda de que se debía hacer cuando disputaban un partido dos equipos cuyos derechos de retransmisión los ostentan empresas diferentes. En este caso, las dos empresas estaban obligadas a ponerse de acuerdo para cederlos en la disputa del partido. A efectos prácticos, en la mayoría de los casos este conflicto no se producía, pues casi todos los equipos cedían sus derechos a la misma empresa: Audiovisual Sport.

Este sistema de reparto se traducía en una ventaja clara, fruto del libre mercado, de los dos equipos españoles por excelencia FC Barcelona y Real Madrid. El resto de equipos estaban a años luz de recibir, por sus derechos audiovisuales, una cantidad que siquiera se acercara a lo que se pagaba por esos dos equipos.

La temporada pasada, la de 2014/2015, estos fueron los ingresos, por venta de derechos audiovisuales, de la primera división de La Liga.

Ingresos por derechos audiovisuales

Fuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

Como se puede ver, la diferencia entre los dos grandes y el resto de la liga, era abismal. Para hacerse una idea exacta de las diferencias se acompaña otro gráfico, sobre los mismos datos, desde otra perspectiva:

Comparación FC Barcelona y Real Madrid con el restoFuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

 

 

 

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2.- Temporada actual, 205/2016.

 

Para la temporada actual, se han cerrado relativamente tarde los acuerdos entre empresas para gestionar y ofrecer los partidos de toda la liga. De hecho a fecha de hoy, principios de octubre de 2015, todavía falta un acuerdo por cerrar: el posible acuerdo por el que Telefónica comprará a Mediapro los derechos de la Champions y la Europa League.

Es posible que Movistar+ (heredera de Canal+), empresa que pretendía hacerse con toda la oferta existente de fútbol televisado, se quede sin los derechos de esas dos importantes competiciones.

Después de muchos meses de rumores y promesas desmentidas, la situación de los derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016 se puede resumir de la siguiente manera:

Derechos audiovisuales del fútbol 2015/2016

 

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LIGA BBVA (1ª y 2ª División) y Copa de S.M. el Rey.

  • Mediapro controlaba los derechos de 38 de los 42 equipos de Primera y Segunda.
  • Telefónica, por su parte, tenía 4 de esos equipos (Barcelona, Espanyol, Real Sociedad y Celta de Vigo).
  • Ambos los han cedido a la LFP un año antes de la entrada en vigor del decreto ley que regula la venta centralizada. Los 3 han llegado a un acuerdo por el que se reparten el mercado nacional (Telefónica) e internacional (Mediapro)

 

  • Telefónica. Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el territorio nacional. Para ello ha pagado 600 millones €[1] a la LFP.
  • Mediapro.  Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el mercado internacional. Para ello ha pagado una cantidad que también ronda los 600 millones € a la LFP. Mediapro, bajo la marca comercial denominada beIN Sports, se encargará de gestionar la venta internacional de los Ds. Aud. de La Liga a todos los efectos y se llevará una comisión[2] por ello. Esta comisión será sin perjuicio de los ingresos que pueda obtener por esas ventas.
  • Las dos empresas anteriores gestionarán los contenidos de pago. Respecto a los contenidos que son obligatoriamente en abierto (en virtud del artículo 20 de la LGCA 7/2010) los tendrá RTVE, que ha pagado por ellos 12 millones €. La final de la Copa de SM el Rey, la tendrá Mediaset, que ha pagado una cantidad de entre 20 y 30 millones €[3]. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División (TVE)

2.- Un partido por semana de la Copa de S.M. el Rey. (TVE)

3.- La final de la Copa de SM el Rey (Mediaset)

  • Como consecuencia de la compra de Canal+ por parte de Telefónica (que comercializa sus contenidos audiovisuales bajo la marca Movistar+), la CNMC intervino e impuso a Telefónica la obligación de permitir el acceso a sus Contenidos Premium a otros prestadores de servicios de comunicaciones audiovisuales de pago. Es decir, que Telefónica debe revender (entre otras cosas) todo el fútbol a sus competidores de forma obligada. De este modo, Vodafone, Orange y Telecable han comprado esos derechos y pueden ofrecer también todo el fútbol. El precio pagado por Vodafone y Orange a Telefónica por ello ronda los 200 millones €. El precio pagado por Telecable es una incógnita.

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Champions League y Europa League

 

  • Los derechos de esas dos competiciones están gestionados por su promotor: la UEFA.
  • Dicho ente adjudica, en cada país, los derechos al mejor postor en una subasta pública. Este año la operación se cerró a favor de la oferta conjunta formada por Mediapro + Atresmedia + TV3 (la televisión autonómica de Catalunya). En otras palabras, esas tres empresas son las que tienen los derechos de esas competiciones en España para esta temporada.
  • Esta competición también se divide entre contenidos en abierto y de pago.
  • Los contenidos de pago los tiene Mediapro para tres temporadas (hasta la temporada 2017/2018). La empresa catalana ha pagado a la UEFA alrededor de 50 millones por temporada (150 millones € en total). Mediapro, a través de su nueva marca comercial, beIN Sports (que sustituye a GolTV), ofrece directamente estos partidos pero también los revende a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. La empresa catalana pretende alcanzar unos 200 millones € de beneficios por esta reventa. top domains Por el momento, Orange y Vodafone han pagado entre 30/40 millones cada uno a Mediapro por dichos derechos. Lo que ha pagado Telecable es una incógnita.
  • Telefónica y Mediapro no han conseguido llegar a un acuerdo respecto a estas competiciones, parece que todo es una cuestión del precio reclamado por la dueña de los derechos. Algunas fuentes comentan que Mediapro exige 200 millones €, pero toda la información al respecto se mantiene confidencial.
  • Los contenidos en abierto los tienen por igual Atresmedia y TV3 (también para 3 temporadas). Atresmedia pagó unos 40 millones € en total y TV3 10 millones €. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de Champions

2.- La final de la Champions.

  • Es importante destacar que la Europa League sólo se ofrece, este año, en el formato de pago. Es decir, no hay contenido emitido en abierto.

emisión del fútbol 2015/2016

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[1] Todas las cifras que se mencionan en este artículo son aproximadas. La mayoría de ellas se han mantenido confidenciales, pero gracias a filtraciones en la prensa y cálculos aproximados de otras fuentes y estudios, se han podido incluir aquí.
[2] Diversas fuentes calculan que esa comisión ronda los 4 millones.
[3] La cantidad de 20/30 millones € es lo pagado por Mediaset a la RFEF por un Pack que incluye los Ds. Aud. por los amistosos de la Selección Absoluta para 3 temporadas (hasta 2018) y la final de la Copa de SM el Rey únicamente para esta temporada 2015/2016.

 

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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