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El lado oscuro de las impresoras 3D

Impresoras 3D

ventajas y peligros

 

En este artículo se analizarán los aspectos más básicos de las impresoras 3D:

  • De dónde salen
  • Cuáles son sus ventajas y peligros.

Más adelante, publicaré otro artículo sobre los aspectos legales más relevantes de esta nueva tecnología.


De dónde salen las impresoras 3D.

Todos hemos oído hablar de las impresoras 3D y sabemos perfectamente lo que son. Ahora bien ¿de dónde han salido estos bichos? Estas impresoras hace tiempo que existen, las primeras ideas aparecieron en 1984, pero fue realmente en 1992 cuando apareció la primera impresora 3D tal como la conocemos ahora.

1992… ¿entonces por qué no se ha hablado de ello hasta hace un par de años? Por las patentes. Hasta hace poco, esta invención estaba protegida por numerosas patentes y su uso era muy exclusivo. Pero las patentes “sólo” duran 20 años, y en febrero de 2014 caducó una de las más importantes: la del sistema de impresión “Selective laser sintering”. El hecho de que este sistema ya pueda ser usado por cualquier marca y fabricante de impresoras 3D, ha significado el boom comercial de estos aparatos.

impresoras 3D ventajas y peligros

Además de lo anterior, en 2015 y 2016 caducaron otras patentes relevantes de esta industria, lo que hará que mejoren aún más las prestaciones de las impresoras 3D y bajen sus precios.  Pronto tendremos todos una impresora 3D en casa.

Como todas las nuevas tecnologías, se hablan maravillas de estos aparatos y de todas las oportunidades que se abren gracias a los mismos. Pero siempre es interesante ver el lado oscuro (como en Star Wars) que traen con ellas y los aspectos legales a tener en cuenta.

 

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Ventajas y peligros de las impresoras 3D

A) VENTAJAS:

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1.- Adiós problemas logísticos: El aumento exponencial de la capacidad de producir objetos (tanto empresas como particulares) solucionará muchos problemas de logística. Incluso puede suprimir la necesidad del transporte en algunos casos.

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2.- Creación total: Suponen una herramienta increíble para la creación de objetos de todo tipo. El límite en este sentido lo pone tu imaginación y lo hábil que seas para hacer modelaje en 3D (como cuando tu cerebro quiere dibujar un imponente unicornio y tus manos dibujan un aborto de poni amorfo).

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3.- Personalización y exclusividad. Todos los objetos creados pasan a ser únicos. Basta una pequeña modificación para customizar o mejorar un producto vendido en serie. También se abre la puerta a la creación de innumerables objetos únicos con finalidades específicas.

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4.- Amplia capacidad: Una sola impresora 3D es capaz de realizar infinidad de productos distintos. Por ahora los dos únicos límites a la producción son el tamaño y el material necesario. Desde imprimir una figura de la patrulla canina para sorprender a tu sobrino hasta imprimir edificios de tamaño real en la luna para colonizarla (vídeo).

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5.- Nuevas oportunidades: Estas máquinas traen una nueva industria. Una nueva industria trae nuevos modelos de negocio. Nuevos modelos de negocio traen nuevos puestos de trabajo.

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6.- Medicina: este es el punto más prometedor. Las aplicaciones de esta tecnología traen la medicina van desde la creación de prótesis hasta la impresión de tejidos orgánicos a medida del paciente. Las aplicaciones más inmediatas las veremos en los dentistas y esperemos que pronto en las cirugías más complicadas.

 

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B) PELIGROS:

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1.- Narcotráfico: se pueden imprimir drogas sintéticas. Si ya es difícil controlar la plantación de cannabis en los garajes (a mi primo todavía no le han pillado)… ¿cómo se va a controlar producción de droga con impresoras 3D?

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2.- Energía: por ahora el consumo de energía es muy alto. Esto se nota en la factura de la luz (más si añadimos el coche eléctrico).

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3.- Propiedad intelectual e industrial: Se ha abierto una nueva frontera para la piratería digital. Antes se podían descargar libros, música, videojuegos y películas. Ahora podremos descargar piezas de bicicletas o coches, accesorios para móvil, jueguetes, etc.

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4.- Armas: ya es una realidad la impresión 3D de armas de fuego que funcionan a la perfección. Son especialmente graves los casos de la pistola Liberator y el fusil de asalto de Cody Wilson (vídeo).

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5.- Disminución de puestos de trabajo: como toda nueva tecnología, va a provocar la desaparición de muchos puestos de trabajos. Pero tranquilos, aparecerán otros.

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6.- Contaminación y químicos peligrosos: Hay quien afirma que las partículas que desprenden las impresoras 3D al funcionar pueden ser contaminantes e incluso peligrosas para el torrente sanguíneo de los que estén cerca. Además, algunos de los materiales usados para imprimir pueden ser venenosos si se utilizaran en contacto con la comida (vasos, cubiertos, platos, bandejas…).

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Conclusión.

Las impresoras 3D son un gran avance tecnológico y van a cambiar la sociedad de consumo tal y como la conocemos actualmente. Todo será más rápido, más personalizado y más práctico. Además de aportar unos avances en la ciencia y medicina de tal nivel, que hace 10 años se llamarían milagros. Pero las grandes ideas que acaban en malas manos siempre hacen daño y, por desgracia, esta tecnología va a presentar muchos retos en seguridad ciudadana y protección de la industria.

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Adiós a los notarios con las nuevas tecnologías

¿Desaparecerán los notarios con las nuevas tecnologías?

 

 

desaparición de los notarios

Internet, al facilitar la comunicación entre individuos, es especialista en destruir intermediarios. Ejemplos son la aparición de Uber contra taxis, Bla Bla Car contra autocares, Air bnb contra los servicios de hostelería, Kindle contra bibliotecas… ¿La notaría tradicional tiene los días contados?

 

 

El debate aparece gracias a la moneda Bitcoin y su protocolo de funcionamiento, conocido como Blockchain (qué es Bitcoin y Blockchain). Este protocolo tiene muchas utilidades más allá de la divisa digital. Por ejemplo, en Honduras se utilizará como registro de la propiedad y el NASDAQ lo utilizará para crear un sistema de negociación de valores.

desaparición de los notarios

Muchos afirman que las características del protocolo Blockchain son las adecuadas para realizar las funciones del notario, con el consecuente gran ahorro de tiempo y dinero para todos los ciudadanos.

La startup Stampery, que utiliza las ventajas del Blockchain, se definía a sí misma como el servicio que “mandará de vacaciones a los notarios”

Para aclarar la duda es necesario partir de dos ideas claras:

  • El protocolo Blockchain es seguro: La privacidad e integridad de los datos y archivos que se suben a este sistema está asegurada. Sin embargo, debo hacer una llamada a la prudencia y recordar que la evolución de la tecnología no tiene límites, ni para lo bueno ni para o malo.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

  • Existen dos tipos de notaría: el sistema anglosajón (USA, UK…) y el sistema latino-germano (mayoría de Europa continental). Son dos sistemas muy diferentes entre ellos. En España usamos el latino-germano.

En el sistema anglosajón el notario tiene funciones básicamente de testigo y certificador de firma documentos.

Por su parte, en el sistema latino-germano el notario tiene, además de las ya mencionadas, otras funciones: certificar la identidad, la firma se corresponde con quien dice ser su autor; la capacidad jurídica de los firmantes; que el contenido del documento se ajusta a la legalidad y cumple con determinados requisitos o advertencias legales; que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, la autenticación de fotocopias…

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Blockchain es un sistema que permite garantizar con plena seguridad jurídica la existencia de un documento y la firma del mismo, así como la fecha, hora y no modificación e los archivos. Sin embargo, no puede realizar otras funciones como analizar la legalidad del documento, determinar la capacidad jurídica de los firmantes, entender las manifestaciones de órganos públicos, etc.

En conclusión, los nuevos servicios de certificación y registro basados en el protocolo Blockchain, como Stampery, pueden sustituir por completo al notario anglosajón, pero sólo en parte a notario latino-germano. Los notarios Españoles pueden, por ahora, respirar tranquilos.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Pero esto no significa que los datos registrados en este protocolo carezcan de validez jurídica en España, pueden ser utilizados como medio de prueba, registro y certificación de firma de documentos.

Al poder subir cualquier tipo de archivo (vídeo, imagen, texto…) Blockchain es un sistema de registro muy recomendable para poder probar la  autoría de vídeos, música, obras de arte, etc. y así proteger los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor sobre su obra.

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¿Me cortarán Internet por vulnerar la propiedad intelectual?

¿Pueden cortarme internet por vulnerar la propiedad intelectual?

La respuesta es sí. Y no sólo eso, también se puede obligar a tu proveedor de Internet que te delate.

El órgano encargado de actuar contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual de este tipo es la “Sección Segunda de la Comisión de propiedad intelectual (S2ª)”.

Lo primero que hará La S2ª para defender los derechos del autor será identificar al responsable de esa página web que ha publicado contenido ajeno sin permiso de sus autores. En caso de que no lo consiga por sus propios medios, puede exigir a su proveedor de Internet (vodafone, movistar, orange, etc.), a través de autorización judicial, que identifique a dicho responsable.

Una vez identificado, la S2ª exigirá al supuesto infractor que retire los contenidos de forma voluntaria. Tendrá 48 horas, desde que recibe esa exigencia, para cumplir.

Pasado ese plazo, si el infractor no ha retirado dichos contenidos se procede a dar comienzo a un proceso que, al cabo de 10 días, concluirá con una resolución en la que exigirá al infractor, por segunda vez, que retire los contenidos en 24 horas.

Pasado ese plazo sin que el infractor lo haga será el momento en el que la S2ª podrá exigir a la operadora que le da acceso a Internet que le corte dicho servicio.
(Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre)

Sin embargo este bloqueo tiene dos condiciones:

  • La primera, una autorización judicial (no puede decidirlo la S2ª por sí misma);
  • La segunda, que no existan otros medios menos agresivos o gravosos para que el infractor cumpla con lo que se le ha exigido. Es decir, se debe usar como último recurso, cuando los demás no sean suficientes para proteger los derechos de autor.
    (Artículos 158. ter. 5 y 6 de la LPI)

Los operadores de telecomunicaciones que proveen el acceso a Internet siempre cumplirán rápidamente con la orden del juez porque a negativa a hacerlo supone una infracción muy grave y tiene aparejada una multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
(Artículos 11, 38 y 39 LSSI)

***este artículo se refiere a infracciones de la propiedad intelectual realizadas por webs que prestan servicios por Internet. No se refiere a los particulares que descargan o suben contenidos ilícitos.

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Guía del Crowdfunding

Guía para entender el crowdfunding

Cada vez se habla más del crowdfunding y está resultando ser un paso obligatorio para toda  startup que busca financiación. El número de proyectos que buscan dinero por esta vía así como las plataformas a través desde las que lo hacen crecen y crecen… La mayoría de microinversores que quieren entrar en este mundillo se hacen un lio al principio, sobre todo en la parte legal.

Aquí se van a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es el Crowdfunding?
  • ¿Qué tipos que Crowdfunding existen?
  • ¿Qué tipos de microinversor existen?
  • ¿Cómo tributa el dinero obtenido?
  • ¿Qué riesgos tiene el crowdfunding?

1º.- Qué es el Crowdfunding y sus elementos.

 

Crowdfunding es la financiación masiva de un proyecto (empresarial o no) a través de muchos inversores que aportan una cantidad de dinero pequeña. Este nuevo sistema sustituye a los sistemas clásicos de financiación: créditos bancarios, join venture, etc.

Sus elementos:

  • Plataforma de financiación participativa: es la página web (u otro medio electrónico) que pone en contacto a empresas con un gran número de personas para conseguir que éstas financien sus proyectos. Ejemplos: com, arboribus.com, thecrowdangel.com
  • Microinversores: personas que decide ayudar en la financiación del proyecto mediante la aportación de pequeñas cantidades de dinero. Pueden ser empresas o particulares. Ejemplos: tú, yo y tu vecino
  • Promotor: persona o empresa que propone el proyecto que financiación. Lo expone en la plataforma de financiación participativa para que los inversores la conozcan y aporten dinero. Ejemplos: Mobimento Mobile S.L., Canonical Ltd
  • Proyecto: plan de actividad comercial planteado por el promotor que necesita la financiación por parte de los inversores a través de la plataforma de financiación participativa. Ejemplos: Mobincube, Ubuntu Edge

2º.- Tipos de crowdfunding. 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

A) Crowdfunding de recompensa

Los inversores no obtienen contraprestación económica, sino que invierten a cambio de “recompensas”. Por ejemplo, obtener un servicio/producto de la empresa a la que han ayudado (un disco, una camiseta, una cuenta premium…)

En este modelo de micro-inversiones los inversores no obtienen participación de ningún tipo en la administración de la empresa y no pueden decidir que se hará con el dinero aportado.

En el crowdfunding de recompensa, el mayor número de propuestas son de tipo musical pero los campos que más dinero recaudan son los del cine y la editorial. Ejemplos:

  • DiscoJero Romero” con recaudación de 320€
  • PelículaEl Cosmonauta” con recaudación de 000€,
  • CómicBrigada” con recaudación de 063€

B) Crowdfunding de donación.

Los proyectos suelen ser solidarios y sólo se busca ayudar al prójimo, a cambio, el inversor será reconocido como ayudante o productor. Por desgracia, en España este tipo de proyectos no tienen gran alcance. Pero hay movimientos solidarios a nivel mundial que utilizan esta herramienta como, por ejemplo, Greenpeace.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Verkami.com, Goteo.com, Migranodearena.com…

C) Crowdlending. 

Versión del Crowdfunding en la que a los inversores se les devuelve la cantidad invertida más un interés. Lo interesante es que este interés puede ser negociado o escogido por el pequeño inversor.

Esto, evidentemente, supone que el proyecto tenga que aportar mucha información con el objetivo de demostrarse solvente y transparente. Así genera confianza y atrae inversores.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Comunitae.com, Arboribus.com, Loanbook.com…

D) Equity Crowdfunding.

Modelo de Crowdfunding en el que los inversores obtienen, a cambio de sus aportaciones:

  • Participación o acciones en la empresa
  • Un compromiso sobre los beneficios.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Thecrowdangel.com, Bestaker.com, Sociosinversores.com…

La reciente ley (27 abril 2015) que regula el Crowdfunding sólo tiene en cuenta  el Crowdlending y el Equity Crowdfundin). Es decir, el Crowdfunding de recompensa o donación quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley al considerarse simples compraventas y donaciones.

3º.- Tipos de inversor.

 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

A efectos legales, se distinguen dos tipos de microinversores:

  • Inversor acreditado: podrá invertir sin límites a través de Plataformas de Financiación Participativa.
  • Inversor no acreditado: se les aplicará un límite de máximo de inversión de 3.000€ por operación y un límite total de 10.000€ al año.

¿Qué es un inversor acreditado?

Para ser claros, un particular o una empresa que tiene mucho dinero. En concreto, es inversor acreditado:

  • El particular que cumple con estos requisitos:
  1. ingresos anuales superiores a 50.000 € (o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros)
  2. Solicita de forma expresa ser considerado como inversor acreditado
  • La empresa que cumple dos de estos requisitos:
  1. total de las partidas del activo es mayor que 1 millón €
  2. cifra anual de negocios es mayor que 2 millones €.
  3. los recursos propios son mayores que 300.000 €.

4º.- Cómo tributa el dinero recibido.

 tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

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5º.- Riesgos del crowdfunding.

 

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A) No encontrar inversores.

Es el primer riesgo que tiene que plantearse el promotor a la hora de lanzar el proyecto al crowdfunding.

Las técnicas de atracción de inversores depende totalmente del promotor, dejando a un lado los servicios básicos que pueda aportar la plataforma de financiación participativa en su web.

Para evitar este tipo de problemas el promotor deberá tener planteado una buena estrategia de marketing. En este medio de financiación han demostrado ser muy eficaces las técnicas de   “buzz marketing” o el marketing del “boca a oído“.

B) Blanqueo de dinero desde el extranjero.

Es un riesgo que se ha puesto sobre la mesa en los últimos años, es posible que las empresas que usan el crowdfunding para financiar sus proyectos estén apoyando de forma indirecta a organizaciones criminales ayudándolas, sin saberlo, a blanquear su dinero.

También pueden utilizar esta herramienta de forma directa dichas organizaciones creando ellas mismas los proyectos.

Estas técnicas se intentan evitar mediante la entrega de mucha información sobre los promotores,  pero las plataformas de financiación participativa deben estar atentas para asegurarse de evitar las actividades delictivas.

C) No alcanzar el objetivo de la financiación. 

El proyecto puede no llegar a realizarse debido a la falta de financiación, decisión empresarial o cualquier otra razón.

En este caso el promotor, y nunca la plataforma de financiación participativa, deberá devolver las cantidades que le hayan aportado.

El inversor sólo puede dirigirse contra el promotor. Únicamente podrá dirigirse contra la plataforma de financiación participativa cuando ésta ha cometido errores graves en sus deberes de información sobre el proyecto.

Para evitar este problema algunas plataformas sólo exigen la aportación real del dinero cuando el proyecto llega al 90% ó 100% de su objetivo. Hasta entonces los microinversores sólo realizan una promesa de pago.

D) No poder devolver el dinero + intereses:

Todos los microinversores se enfrentan al riesgo de quiebra del promotor o fracaso del proyecto. Las plataformas no garantizan en ningún momento la solvencia del promotor o viabilidad del proyecto.

En estos casos, los microinversores tienen a su disposición todos los mecanismos legales para intentar recuperar sus inversiones. Es importante destacar que los inversores entran dentro de la protección para consumidores y usuarios.

 

 

 

 

 

Algunos datos sobre el crowdfunding en el mundo

datos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

 

 

 

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Drones, guía legal

Drones, guía legal

 

 

 

Lo primero que hay que decir es que, por ahora, sólo existe una regulación temporal.

Son muchos los que consideran esta regulación como excesiva para el uso particular, por eso se espera en breves una nueva regulación. Hasta entonces tenemos que adaptarnos a lo que hay. Aquí se va a dar respuesta a las siguientes preguntas:

– ¿Qué tipos de usuarios hay?

– ¿Qué necesito para utilizar un Dron?

– ¿Qué está prohibido para mí?

– ¿Qué me puede pasar si hago algo prohibido?

Se distinguen dos tipos de usuario: el particular (uso no profesional) y la empresa (uso profesional). Primero explicaré el particular y, después, la empresa.

A) USUARIO PARTICULAR

 

1º.- Uso no profesional:

El uso no profesional es, básicamente, usar el dron con objetivos personales y diversión. No se trata de una  actividad con la que ganes dinero.

Por ejemplo: grabarte a ti mismo haciendo enduro o surfeando, grabar o hacer fotos de una fiesta en tu casa…

¡Ojo! a partir del momento en que, por el motivo que sea, obtienes dinero por esos vídeos o fotos hechos con el dron y lo haces de forma regular, tu actividad pasa a ser profesional.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

  • En recintos privados, tener el permiso del propietario y el consentimiento de la gente que quieres grabar en vídeo o fotografiar
  • El piloto responderá de todos los daños y perjuicios que pueda causar el dron. Debes estar dispuesto a ello.
  • Ser mayor de edad
  • Puedes pilotar drones de un peso inferior a 2 kg. Entre 2 y 25kg necesitarás el certificado más básico de piloto (lo que viene a ser el titulin  de los barcos)

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drones guía legal

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ).
  • Tampoco puedes sobrevolar playas, parques y campos en los que se concentre la gente.
  • No puedes ascender más de 120 metros del nivel de suelo
  • Siempre deberás tener el dron a la vista
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).

 

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 drones guía legal prohibido

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, la policía podrá multarte. Piensa que cualquier persona que vea el dron sobre su casa o propiedades puede denunciarte.

Los motivos más comunes por los que se ponen multas a pilotos de dron particulares son los siguientes:

  • Sobrevolar zonas urbanas
  • Sobrevolar concentraciones de gente

La multa podrá ser entre 300 y 2.000€

Sobrevolar el espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes afectar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

Ante ese tipo de situaciones, el piloto particular puede ser multado con hasta 225.000€

B) USUARIO EMPRESA

 

1º.- Uso profesional:

Hay uso profesional cuando ganas dinero por hacer volar el dron (incluye el beneficio indirecto).

El uso profesional de los drones es cada vez más amplio: envío de paquetes, usos agrícolas, ayudas en tareas de extinción de incendios y rescates, usos científicos y de investigación, servicios de seguridad…

Pero el que más al alza está y el que seguramente te interesa es el de hacer grabaciones en vídeo y fotografías.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

Además de lo ya dicho para los pilotos particulares, la empresa necesitará lo siguiente:

  • Si el dron pesa menos de 25 kg, tener la licencia básica de piloto. Si pesa más, el piloto deberá cumplir requisitos más estrictos.
  • Tener el aparato dado de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Si vas a hacer grabaciones en vídeo y fotografías, tener un fichero de datos personales dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ). Sin previo permiso del ayuntamiento.
  • Tampoco puedes sobrevolar  playas, parques y campos en los que se concentro la gente sin previo permiso del ayuntamiento
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).
  • No puedes volar cerca de aeropuertos o aeródromos

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, hay diferentes autoridades que pueden multarte (policía, AESA, AEPD…). Piensa que cualquier persona que vea un dron y considere que está haciendo algo malo, puede denunciarte.

Motivos más comunes por los que se multa a empresas por el uso de drones:

  • Sobrevolar zonas urbanas, sin permiso del ayuntamiento
  • Sobrevolar concentraciones de gente, sin permiso del ayuntamiento.
  • Carecer de la licencia de piloto
  • No estar dado de alta en la AEPD y/o AESA

La multá podría llegar hasta los 21.000€

Sobrevolar espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes vulnerar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

En ese tipo de situaciones, la empresa podrá ser multada con hasta 4.500.000 €

 

 

Otros datos:

drones guía legal

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Derechos Audiovisuales del Fútbol (I) Temporada 2015/2016

Derechos Audiovisuales del Fútbol

Temporada 2015/2016

(Siguiente: Derechos audiovisuales del fútbol (II) La venta conjunta)

 

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1.- Situación previa a las novedades de  la venta conjunta del RD Ley 5/2015.

Para entender las consecuencias de la venta conjunta impuesta por la norma mencionada, primero hay que tener una perspectiva general de cómo se gestionaron los derechos audiovisuales en las últimas temporadas.

Antes de la venta conjunta, en España cada equipo de fútbol vendía sus derechos de forma independiente a los demás.  Las empresas comercializadoras de los derechos audiovisuales llegaban a acuerdos para adquirir dichos derechos de los clubes para la emisión de sus partidos en distintas ventanas. Éstas son las formas en que se pueden transmitir las imágenes, que van desde el pago por visión en plataformas de televisión de pago, hasta Internet, el móvil o los cines, pasando por la emisión en abierto. Posteriormente, vendían esos derechos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual para que los emitan.

Las empresas comercializadoras con más éxito en España han sido Audiovisual Sport. Mediapro y Santa Mónica Sport eran las otras dos compañías dedicadas a este negocio.

Con este sistema de comercialización de los derechos de retransmisión surge la duda de que se debía hacer cuando disputaban un partido dos equipos cuyos derechos de retransmisión los ostentan empresas diferentes. En este caso, las dos empresas estaban obligadas a ponerse de acuerdo para cederlos en la disputa del partido. A efectos prácticos, en la mayoría de los casos este conflicto no se producía, pues casi todos los equipos cedían sus derechos a la misma empresa: Audiovisual Sport.

Este sistema de reparto se traducía en una ventaja clara, fruto del libre mercado, de los dos equipos españoles por excelencia FC Barcelona y Real Madrid. El resto de equipos estaban a años luz de recibir, por sus derechos audiovisuales, una cantidad que siquiera se acercara a lo que se pagaba por esos dos equipos.

La temporada pasada, la de 2014/2015, estos fueron los ingresos, por venta de derechos audiovisuales, de la primera división de La Liga.

Ingresos por derechos audiovisuales

Fuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

Como se puede ver, la diferencia entre los dos grandes y el resto de la liga, era abismal. Para hacerse una idea exacta de las diferencias se acompaña otro gráfico, sobre los mismos datos, desde otra perspectiva:

Comparación FC Barcelona y Real Madrid con el restoFuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

 

 

 

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2.- Temporada actual, 205/2016.

 

Para la temporada actual, se han cerrado relativamente tarde los acuerdos entre empresas para gestionar y ofrecer los partidos de toda la liga. De hecho a fecha de hoy, principios de octubre de 2015, todavía falta un acuerdo por cerrar: el posible acuerdo por el que Telefónica comprará a Mediapro los derechos de la Champions y la Europa League.

Es posible que Movistar+ (heredera de Canal+), empresa que pretendía hacerse con toda la oferta existente de fútbol televisado, se quede sin los derechos de esas dos importantes competiciones.

Después de muchos meses de rumores y promesas desmentidas, la situación de los derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016 se puede resumir de la siguiente manera:

Derechos audiovisuales del fútbol 2015/2016

 

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LIGA BBVA (1ª y 2ª División) y Copa de S.M. el Rey.

  • Mediapro controlaba los derechos de 38 de los 42 equipos de Primera y Segunda.
  • Telefónica, por su parte, tenía 4 de esos equipos (Barcelona, Espanyol, Real Sociedad y Celta de Vigo).
  • Ambos los han cedido a la LFP un año antes de la entrada en vigor del decreto ley que regula la venta centralizada. Los 3 han llegado a un acuerdo por el que se reparten el mercado nacional (Telefónica) e internacional (Mediapro)

 

  • Telefónica. Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el territorio nacional. Para ello ha pagado 600 millones €[1] a la LFP.
  • Mediapro.  Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el mercado internacional. Para ello ha pagado una cantidad que también ronda los 600 millones € a la LFP. Mediapro, bajo la marca comercial denominada beIN Sports, se encargará de gestionar la venta internacional de los Ds. Aud. de La Liga a todos los efectos y se llevará una comisión[2] por ello. Esta comisión será sin perjuicio de los ingresos que pueda obtener por esas ventas.
  • Las dos empresas anteriores gestionarán los contenidos de pago. Respecto a los contenidos que son obligatoriamente en abierto (en virtud del artículo 20 de la LGCA 7/2010) los tendrá RTVE, que ha pagado por ellos 12 millones €. La final de la Copa de SM el Rey, la tendrá Mediaset, que ha pagado una cantidad de entre 20 y 30 millones €[3]. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División (TVE)

2.- Un partido por semana de la Copa de S.M. el Rey. (TVE)

3.- La final de la Copa de SM el Rey (Mediaset)

  • Como consecuencia de la compra de Canal+ por parte de Telefónica (que comercializa sus contenidos audiovisuales bajo la marca Movistar+), la CNMC intervino e impuso a Telefónica la obligación de permitir el acceso a sus Contenidos Premium a otros prestadores de servicios de comunicaciones audiovisuales de pago. Es decir, que Telefónica debe revender (entre otras cosas) todo el fútbol a sus competidores de forma obligada. De este modo, Vodafone, Orange y Telecable han comprado esos derechos y pueden ofrecer también todo el fútbol. El precio pagado por Vodafone y Orange a Telefónica por ello ronda los 200 millones €. El precio pagado por Telecable es una incógnita.

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Champions League y Europa League

 

  • Los derechos de esas dos competiciones están gestionados por su promotor: la UEFA.
  • Dicho ente adjudica, en cada país, los derechos al mejor postor en una subasta pública. Este año la operación se cerró a favor de la oferta conjunta formada por Mediapro + Atresmedia + TV3 (la televisión autonómica de Catalunya). En otras palabras, esas tres empresas son las que tienen los derechos de esas competiciones en España para esta temporada.
  • Esta competición también se divide entre contenidos en abierto y de pago.
  • Los contenidos de pago los tiene Mediapro para tres temporadas (hasta la temporada 2017/2018). La empresa catalana ha pagado a la UEFA alrededor de 50 millones por temporada (150 millones € en total). Mediapro, a través de su nueva marca comercial, beIN Sports (que sustituye a GolTV), ofrece directamente estos partidos pero también los revende a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. La empresa catalana pretende alcanzar unos 200 millones € de beneficios por esta reventa. top domains Por el momento, Orange y Vodafone han pagado entre 30/40 millones cada uno a Mediapro por dichos derechos. Lo que ha pagado Telecable es una incógnita.
  • Telefónica y Mediapro no han conseguido llegar a un acuerdo respecto a estas competiciones, parece que todo es una cuestión del precio reclamado por la dueña de los derechos. Algunas fuentes comentan que Mediapro exige 200 millones €, pero toda la información al respecto se mantiene confidencial.
  • Los contenidos en abierto los tienen por igual Atresmedia y TV3 (también para 3 temporadas). Atresmedia pagó unos 40 millones € en total y TV3 10 millones €. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de Champions

2.- La final de la Champions.

  • Es importante destacar que la Europa League sólo se ofrece, este año, en el formato de pago. Es decir, no hay contenido emitido en abierto.

emisión del fútbol 2015/2016

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[1] Todas las cifras que se mencionan en este artículo son aproximadas. La mayoría de ellas se han mantenido confidenciales, pero gracias a filtraciones en la prensa y cálculos aproximados de otras fuentes y estudios, se han podido incluir aquí.
[2] Diversas fuentes calculan que esa comisión ronda los 4 millones.
[3] La cantidad de 20/30 millones € es lo pagado por Mediaset a la RFEF por un Pack que incluye los Ds. Aud. por los amistosos de la Selección Absoluta para 3 temporadas (hasta 2018) y la final de la Copa de SM el Rey únicamente para esta temporada 2015/2016.

 

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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