YouTube
¿es responsable por los vídeos de su red?
YouTube es, a efectos legales, un “Prestador de Servicios de Intermediación” dentro los Servicios Sociedad de la Información, es decir, de los servicios de Internet. Así lo ha definido la Audiencia Provincial de Madrid (caso Telecinco vs. YouTube) en base a la legislación aplicable a los servicios que se prestan en Internet (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información).
Las consecuencias más relevantes, desde el punto de vista de los usuarios, son tres:
YouTube no es responsable directamente
… ya que no puede controlar la subida de 300 horas de vídeo por minuto
La primera y más relevante es, en base al artículo 16 de la Ley antes mencionada, la exclusión de responsabilidad de YouTube. Esta empresa no es responsable de los contenidos que se suben a sus servidores.
Al ser considerado un “Prestador de Servicios de Intermediación”, lo único que hace es crear una plataforma en la que son los usuarios de la misma los que aportan el contenido y se hacen responsables de lo que suben. Son los usuarios los responsables de los contenidos publicados en el sitio web.
YouTube hace de carretera, pero no conoce ni puede conocer de una forma directa el carácter legal o ilegal de lo que corre por ella. Si uno de los coches que la usan provoca un accidente porque el conductor iba borracho, la responsabilidad es de ese conductor y no del que creó la carretera.
Una vez avisado, YouTube sí es responsable
… en caso de no hacer nada para retirar los vídeos ilegales
YouTube será responsable cuando tenga un conocimiento de que un video es ilegal y no toma medidas para evitarlo. Pero para que lo sepa, le tienen que avisar.
La obligación de avisar la tiene el perjudicado. Él debe comunicar a YouTube la existencia de un vídeo que infringe la ley (por derechos de propiedad intelectual u otras causas). Es importante destacar que no basta con una comunicación general, debe ser una petición individualizada y concreta. expired domain list Sin ese aviso, YouTube no sabrá que hay vídeos ilegales en su web.
Tras dicha comunicación, YouTube tiene la obligación de colaborar y proceder a la inmediata retirada del vídeo ilegal. En caso de no hacerlo, YouTube será responsable y se le podrá sancionar por ello.
Siguiendo con la metáfora anterior, cuando a YouTube le avisan de que hay un borracho conduciendo por la carretera, está obligado a que sus policías lo intercepten y no permitan su circulación.
YouTube debe defender la propiedad intelectual
… pero no a cualquier precio ni por cualquier medio
La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 139.1.h), junto con la normativa europea, establece que a este tipo de empresas se les pueden exigir medidas protectoras de propiedad intelectual. No obstante, la mencionada posibilidad tiene límites.
Durante los últimos años, son muchas las voces que han exigido a YouTube la creación de un filtro previo que afecte a todos los contenidos que se quieran subir la red. Así se evita que suban a la plataforma los vídeos con contenido ilegal. Es decir, se le exige un control a previo y bajo su responsabilidad en lugar del control posterior y a cargo de los usuarios. Se le está pidiendo que ponga un control fronterizo en la entrada a la carretera.
Sin embargo, esta medida en concreto ya ha sido descartada por tribunales españoles y europeos. Se considera desproporcionada ya que no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y la protección de la libertad de empresa. Además de que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios (derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones).
En conclusión, si un vídeo en esta plataforma atenta contra tu propiedad intelectual u otros derechos debes pedir la retirada del mismo a YouTube y denunciar al usuario que lo haya subido. Si YouTube no procede a la retirada en un plazo razonable podrás actuar contra ambos y exigirles indemnizaciones por daños y perjuicios.
Para saber más sobre la naturaleza jurídica de YouTube, consulta mi artículo en la web de Cremades & Calvo Sotelo.