¿Puede un profesor obligar al alumno a darle acceso al smartphone e inspeccionar sus fotos, vídeos e historial de internet?
Para poder dar una respuesta hay que estudiar tres cuestiones:
- El carácter de datos privados que tienen los contenidos de un smartphone
- El consentimiento del alumno
- Los límites de las acciones disciplinarias que pueden ejercer los profesores.
Privacidad de los datos.
Los datos contenidos en cualquier teléfono móvil pueden alcanzar la más estricta privacidad. Sobre todo si es un smartphone.
En él podemos encontrar datos financieros, comunicaciones confidenciales y sobre la salud o vida sexual. Todos ellos gozan de una protección especialmente reforzada en la ley español.
Pero no sólo eso, el historial de navegación y archivos como imágenes, documentos o vídeos, pueden utilizarse para establecer un perfil psicológico y de comportamiento de la persona. Esto también está protegido por las normas de protección de datos.
En conclusión, no hay duda de que todos los smartphones contienen de datos de carácter personal protegidos por la Ley de Protección de Datos y será la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la encargada de intervenir en estos casos.
Consentimiento del alumno.
Aquí hay dos puntos importantes: La edad del alumno y la forma de dar el consentimiento.
La edad legal para poder consentir el acceso, recopilación o registro de datos personales y privados es a partir de los 14 años. Un alumno menor de 14 años no podrá dar el consentimiento para que le registren el móvil. Será necesario el consentimiento de los padres o tutores.
Además de la edad, también es indispensable que el consentimiento se haya dado de forma libre. Esto quiere decir que, cuando el alumno consiente que el profesor registre su móvil bajo la amenazada de ser castigado en caso de no hacerlo, el consentimiento no será válido.
Acciones disciplinarias.
En los colegios, a los profesor se les confían los derechos de todos los menores que tienen a su cargo. Por lo que, en los supuestos en los que debe proteger los derechos de los mismos, tiene mayor capacidad de actuación. Por ejemplo: si un menor hace con su móvil fotos en el patio a otro sin su consentimiento, es justificación suficiente para registrar dicho móvil y poder borrar las fotos.
La ley aplicable a estos supuestos (Reglamento de la LOPD art.10) permite acceder a los datos, sin consentimiento del alumno, cuando el objetivo sea cumplir con un interés público. El profesor, al proteger los derechos de otros menores, está cumpliendo una función de interés público. Está cumpliendo con su deber.
Conclusión.
Los profesores sí pueden acceder al contenido del móvil de un alumno, pero de forma proporcional al caso.
Habrá casos poco graves en los que necesitará el consentimiento de ese alumno o sus padres. Habrá otros en los que, para defender los derechos de otros alumnos y profesores, no necesitará ese consentimiento.
Pero siempre se deben tener en cuenta tres cosas:
1º.- Se considera una medida excepcional y se debe aplicar de forma proporcionada en los casos que sean estrictamente necesario. No hay que matar moscas a cañonazos.
2º.- No está permitido un acceso a todas las funciones, aplicaciones y archivos… Sólo se puede acceder a las partes del smartphone necesarias para cumplir con el deber del profesor.
3º.- Por último, el alumno debe estar siempre presente y poder ver todo lo que se está haciendo.
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