¿Me cortarán Internet por vulnerar la propiedad intelectual?

¿Pueden cortarme internet por vulnerar la propiedad intelectual?

La respuesta es sí. Y no sólo eso, también se puede obligar a tu proveedor de Internet que te delate.

El órgano encargado de actuar contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual de este tipo es la “Sección Segunda de la Comisión de propiedad intelectual (S2ª)”.

Lo primero que hará La S2ª para defender los derechos del autor será identificar al responsable de esa página web que ha publicado contenido ajeno sin permiso de sus autores. En caso de que no lo consiga por sus propios medios, puede exigir a su proveedor de Internet (vodafone, movistar, orange, etc.), a través de autorización judicial, que identifique a dicho responsable.

Una vez identificado, la S2ª exigirá al supuesto infractor que retire los contenidos de forma voluntaria. Tendrá 48 horas, desde que recibe esa exigencia, para cumplir.

Pasado ese plazo, si el infractor no ha retirado dichos contenidos se procede a dar comienzo a un proceso que, al cabo de 10 días, concluirá con una resolución en la que exigirá al infractor, por segunda vez, que retire los contenidos en 24 horas.

Pasado ese plazo sin que el infractor lo haga será el momento en el que la S2ª podrá exigir a la operadora que le da acceso a Internet que le corte dicho servicio.
(Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre)

Sin embargo este bloqueo tiene dos condiciones:

  • La primera, una autorización judicial (no puede decidirlo la S2ª por sí misma);
  • La segunda, que no existan otros medios menos agresivos o gravosos para que el infractor cumpla con lo que se le ha exigido. Es decir, se debe usar como último recurso, cuando los demás no sean suficientes para proteger los derechos de autor.
    (Artículos 158. ter. 5 y 6 de la LPI)

Los operadores de telecomunicaciones que proveen el acceso a Internet siempre cumplirán rápidamente con la orden del juez porque a negativa a hacerlo supone una infracción muy grave y tiene aparejada una multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
(Artículos 11, 38 y 39 LSSI)

***este artículo se refiere a infracciones de la propiedad intelectual realizadas por webs que prestan servicios por Internet. No se refiere a los particulares que descargan o suben contenidos ilícitos.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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