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eCommerce 2015 en España: Récords y Peligros

eCommerce en España 2015: Récords y peligros

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El comercio electrónico encuentra una gran aceptación en España y es cada vez más usado. En el año 2015 se han vuelto a batir récords en número de usuarios y volumen de negocio.

El 32% de la población española ya consume activamente a través de portales web o apps.

El volumen de negocio del comercio electrónico en España en el segundo trimestre de 2010 fue de 1.800 millones de euros. 5 años después, en  2015, ese volumen de negocio ha aumentado a 5.000 millones. Eso es un incremento espectacular en sólo 5 años.

El volumen de negocio total del comercio electrónico en España en 2015 ronda los 20.000 millones.

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Las ramas de mayor negocio y expansión en el comercio electrónico son las agencias de viajes y operadores turísticos con un 20%, transporte aéreo con un 15%, prendas de vestir con un 6%.

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Las mejores empresas de Comercio electrónico en España en 2015, según los los premios “Ecommerce awards” otorgados por el Club Ecommerce han sido: La nevera roja, Pisamonas, Miscota, Imaginarium y PC Componentes.

Pero las buenas noticias no sólo son en clave nacional. Desde el punto de vista internacional España  está demostrando ser uno de los países más punteros en lo que a comercio electrónico se refiere. Gracias los informes elaborados por criteo y RetailMeNot podemos darnos cuenta de la potencia de España en este sector.

La evolución del comercio electrónico en nuestra vida cotidiana es palpable, pensad un momento en cómo han cambiado las cosas del día a día. Incluso hay tiendas que solo existen online y que triunfan a nivel mundial, por ejemplo Privalia o Amazon. Además de las nuevas formas de aplicar las tecnologías, que podrían incluso llegar a sustituir a oficios de gran tradición como los notarios.

ecommerce en españa 2015

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Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, Google+, snapchat, YouTube… Todas las RRSS también son comercio electrónico.

Y toda esta revolución se ha dado en menos de 10 años, desde luego la tecnología es algo increíble. Pero como dijo el político y novelista inglés, Charles Percy Snow, la tecnología nos ofrece grandes cosas con una mano y con la otra nos apuñala por la espalda.

Todos hemos sufrido o conocemos a alguien que ha sufrido los problemas del comercio electrónico:

  • compras en online que se pierden por el camino,
  • datos bancarios que se roban por internet ( el famoso fishing, el hijacking y muchas otras cosas malas que acaban en –ing),
  • el insoportable spam,
  • suplantación de identidad,
  • la cesión de nuestros datos personales como si de una bolsa de pipas se tratara,
  • la invasión constante de nuestra privacidad
  • el uso de nuestra imagen sin permiso,
  • etc.

Hay que reconocer que parte de esos problemas se originan por la inconsciencia del usuario… ¿Cuántas veces habéis dado a “he leído y acepto los términos y condiciones de uso” sin leerlos? eso es un consentimiento plenamente informado y válido en derecho.

Los que tenéis snapchat ¿sabéis que al usar la aplicación estáis otorgando a la compañía el derecho de usar todas las fotos que hacéis con ella en todo el mundo y para cualquier fin? Leed el 2do y 3er párrafo del punto número 2 de los términos y condiciones de uso de snapchat. Después de leerlo ya no os parecerá una app tan privada.

 

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¿Es importante el comercio electrónico en nuestras vidas? Sí, está presente en nuestro día a día. Pero, como parte trascendental de internet, no está libre de peligros y problemas y por ello es importante, también, un derecho específico que regule internet y las nuevas tecnologías. Muy importante y necesario para protegernos los usuarios y consumidores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

youtubers guia legal

Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

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  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

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  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Youtubers (I) Guía de Negocio.

Youtubers (I)

Guía de Negocio.

 

(Previo: “Naturaleza Jurídica de Youtube”)

 

YouTube se ha convertido en uno de los principales canales por los que se produce y consume contenidos audiovisuales. Para algunos youtubers, lo que empezó como un hobby, se ha convertido en toda una profesión. Pero ¿Cómo ganan dinero?

En este artículo se resume todo lo que debes saber sobre cómo funciona el negocio de youtube. En concreto, se responden las siguientes preguntas:

A) ¿Con quién debe aliarse un Youtuber y que ventajas ofrece cada aliado? (“Partner de YouTube o Miembro de una MCN”)

B) ¿Quién será el autor de los vídeos, y quién tendrá susderechos? (“Derechos sobre los vídeos”)


A) Partner de YouTube o Miembro de una MCN.

 

Los youtubers tienen dos vías para monetizar sus vídeos. La primera es la de ir por libre, haciéndose partner de youtube; la segunda es afiliándose a una Multi Channel Network (MCN).

1º.- PARTNER DE YOUTUBE: Además de monetizar vídeos, YouTube te presta ayuda y da consejos para aprender a administrar el canal, hacer mejores grabaciones, conseguir más visualizaciones, etc. Esto lo hace a través del Programa NextUp.

A través de Partner, el Youtuber tiene 3 vías de ingresos:

  • Anuncios pre-roll, middle-roll, post-roll: Para lo cual hay que tener activada la cuenta en AdSense. Si no está activada, no recibirá dinero por los anuncios, pero YouTube sí que podrá poner anuncios en sus vídeos. Con AdSense activado el youtuber recibirá el 55% de los ingresos que reciba YouTube por los anuncios en ese vídeo en concreto.
  • Suscripciones a los canales de pago: En YouTube hay canales que, para poder verlos, hay que pagar una suscripción mensual/anual. Puede consistir (Caso A) el canal de un único youtuber o puede tratarse (Caso B) de un canal sobre un tema determinado en el que varios youtubers colocan sus vídeos, sin que el canal pertenezca a ninguno de ellos en concreto.

 

De los ingresos totales que recibe YouTube por las suscripciones a ese canal, reparte el 55% entre los youtubers en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones en ese canal.

Ejemplos

(Caso A) El Youtuber “Mudeju” tiene un canal de pago (suscripción) propio en el que cuelga todos sus vídeos. Los ingresos por suscripción suma un total de 500€/mes. De esos 500€/mes YouTube le dará 275€/mes (el 55%).

(Caso B) Hay en YouTube hay un canal de pago llamado “Gatos graciosos”. En él, los youtubers que lo deseen, pueden colocar sus vídeos de gatos graciosos. El youtuber “Gatuno” tiene algunos vídeos en ese canal. Los ingresos por suscripción de dicho canal suman un total de 1000€/mes, por lo que YouTube repartirá 550€ (el 55%) entre los youtubers participantes en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones. Resulta que los vídeos de “Gatuno” representan el 20% de las visualizaciones totales del mes, por lo que este youtuber se llevará 110€ (el 20% de 550€).

Youtubers guia de negocio

  • Merchandising: consiste en la promoción de productos a través de recomendaciones, publicidad encubierta, emplazamiento de producto, etc. Otra forma de merchandising es la colocación de links que lleven al usuario a las páginas web en las que se venden productos o servicios (estas páginas deben estar previamente autorizadas por YouTube). Aquí, son los propios youtubers quienes tendrán que cerrar los tratos con las empresas que puedan estar interesadas en colocar productos en sus vídeos. En algunas ocasiones las empresas pagarán con dinero; en otras, pagarán en especie (regalar productos, invitar a conciertos o eventos, etc.). Cualquier acuerdo es posible.

Ejemplos:

H&M quiere que el youtuber “Mudeju” lleve puestas sus camisetas en los vídeos que cuelga y le paga 150€ por cada vídeo.

 

Samsung quiere que el youtuber “Movitest” haga un análisis positivo y recomiende su último móvil. A cambio, la empresa le regala 5 unidades del mismo.

 

Babolat quiere que el tenista youtuber “Matchguy” coloque un link que dirija al portal de venta de raquetas de la empresa. A cambio, el tenista recibe raquetas nuevas de dicha marca cada semana.

2º.- MULTICHANNEL NETWORK (MCN): Las MCN son empresas que ofrecen asistencia de todo tipo a la multitud de youtubers que trabajan amparados por éstas. Puede tratarse de MCN sobre un tema concreto como Machinima (especializada en videojuegos), o reunir a youtubers de todo tipo como Fullscreen o BroadbandT.

Las MCN ofrecen todo tipo de servicios a sus youtubers (o creators). Les ayudan a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. Ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Por ahora, la única publicidad que pueden colocar las MCN es de tipo merchandising pues YouTube prohíbe que terceros coloquen publicidad en los formatos que ya explota ella misma. Es decir, las MCN no pueden colocar anuncios pre-roll, mid-roll o post-roll (los anuncios en vídeo que aparecen antes, durante y después del contenido del youtuber).

Es importante destacar que, el youtuber que quiera unirse a una MCN, no deja de existir para YouTube. Excepto en los casos en los que la propia MCN prohíbe a sus miembros ser Partner de YouTube. Dependerá de las políticas de cada Network.

La principal incompatibilidad que puede de mantener la relación con ambos lados es la siguiente: La aparición, en un vídeo con emplazamiento de producto de la empresa “A” (conseguido a través de la MCN), de publicidad pre-roll, mid-roll o post-roll de la empresa contrincante “Z” (colocada por YouTube). Para evitar este conflicto de intereses, YouTube da la opción de desactivar AdSense de forma selectiva en los vídeos.

La función más importante de las MCN es la de ayudar a los youtubers a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar vídeos con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas. Es por ello que una MCN es la opción más recomendable para los gamers, DJ’s, etc. que desean subir sus vídeos a esta plataforma.

A cambio de todo ello, la MCN pasa a ser quien recibe los ingresos repartidos por YouTube y se lo entrega al youtuber reteniendo una parte como pago por sus servicios. Además de repartir, también, los ingresos recibidos por acuerdos de merchandising.

Las condiciones más comunes a la hora de unirse a una MCN son las siguientes:

  • Permanencia por contrato de X años
  • Número mínimo de suscriptores/seguidores
  • Número mínimo de visualizaciones diarias o mensuales
  • Prohibir/permitir ser Partner de YouTube
  • El % de revshare para youtuber y MCN

El Top 5 Networks mundial (por suscriptores):

  • Fullscreen (de todo) 23.010.855 de suscritos en agosto 2015
  • BroadbandTV (de todo) 18.463.943 de suscritos en agosto 2015
  • Machinima (videojuegos) 13.658.726 de suscritos en agosto 2015
  • StyleHaul (Moda y belleza) 12,100,581 de suscritos en agosto 2015
  • Vevo (Música) 11,341,702 de suscritos en agosto 2015

 

 

 


B) Derechos sobre los vídeos.

 

Los vídeos creados por los youtubers se consideran obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

Esos vídeos pertenecen a sus autores, los youtubers, y nunca a la plataforma, YouTube.

Pero al subir los vídeos dicha plataforma se le está otorgando una licencia de explotación económica de dichas obras.

YouTube, el la cláusula 8 de sus términos y condiciones de uso, lo explica del siguiente modo:

“Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

 

A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;

 

A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

 

Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.”

 

 

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Sentencia Safe Harbour ¿Realmente cambia algo?

Sentencia Safe Harbour

¿Realmente cambia algo?

 

Este post ha sido redactado por los abogados Guillermo Marcet Señor y Antonio Jiménez Gil.

Hace dos días fue Trending Topic la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que invalidaba el “Safe Harbour”. Dicha sentencia afecta a todas las empresas estadounidenses presentes en nuestro día a día (Google, Facebook, Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost…)

Pero ¿Cuáles son las consecuencias reales para ellas?

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1.- Qué es el Safe Harbour.

Estamos hablando de protección de datos de carácter personal, algo que cada vez se oye más y la gente es más consciente de sus derechos al respecto.

Dentro de la Unión Europea todos los países siguen las mismas reglas, pero fuera de la UE cada país tiene sus propias normas. Algunas son más protectoras y otras menos.

Estados Unidos es un país especialmente importante en este aspecto porque las empresas que más datos nuestros tienen, son de allí: Facebook, Google,  Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost, etc. etc.

En el año 2000 se estableció un pacto entre EE.UU. y UE por el cual se permitía la cesión de datos personales de los ciudadanos europeos a empresas estadounidenses. Ese pacto fue llamado “Safe Harbour” (en español, Puerto Seguro).

Se supone que todas las empresas adheridas al “Safe Harbour” ofrecen un nivel de protección de datos personales similar al de la UE y por tanto los europeos siguen protegidos con garantías contra el tratamiento ilegal de su intimidad.

 

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2.- Contra quién va realmente la sentencia

La sentencia no va dirigida contra Facebook ni contra ninguna empresa estadounidense. No se les condena a nada.

La sentencia está dirigida a los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE. En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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3.- Que dice la sentencia

La sentencia no contiene ningún tipo de condena para nadie. Pero llega a dos conclusiones importantes para todos los países:

  • La primera, que el Safe Harbour no protege los datos de los ciudadanos europeos. Por lo tanto, queda invalidado.
  • La segunda, que los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE deben examinar las reclamaciones de los ciudadanos europeos al respecto, con la máxima diligencia exigible.

 

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4.- Porqué el Safe Harbour no protege la intimidad de los ciudadanos europeos.

El Safe Harbour únicamente es aplicable a las empresas estadounidenses que se han adherido a él. Pero las autoridades públicas americanas (el Gobierno de EE.UU.) no están sometidas a dicho régimen. Además, la ley de este país marca que cuando el pacto Safe Harbour y las leyes de EE.UU. se contradigan, siempre prevalecerán las leyes de EE.UU., sin limitación.

Según el TJUE, esto significa que el gobierno de EE.UU. puede acceder a los datos de los ciudadanos europeos, en poder de las empresas americanas, y usarlos para lo que quiera, yendo más allá de lo que es estrictamente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.

Además, resulta que las personas afectadas no disponen de vías jurídicas que les permitan acceder a los datos que les concernían y obtener, en su caso, su rectificación o supresión para proteger su intimidad.

Por todo ello, se ha sentenciado que el famoso pacto ahora pasa a ser inválido. Con esta medida se pretende que el gobierno americano no pueda acceder a los datos de europeos, que permanecerán en Europa.

 

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5.- Cómo afecta a Facebook, Google, Twitter, etc.

Estas empresas están directamente afectadas por esta sentencia. La consecuencia principal para ellas es la siguiente: Ya no pueden seguir guardando los datos de los ciudadanos europeos en el territorio de EE.UU.

La forma en la que Facebook (como ejemplo) trata nuestros datos, es la siguiente:

1º.- El usuario acepta el tratamiento de sus datos al registrarse en la red social

2º.- Esos datos, al ser de un ciudadano europeo, serán recopilados por la sede de Facebook en Europa: Facebook Ireland.

3º.- Facebook Ireland, después de realizar las gestiones que procedan, envía esos datos a Facebook USA. Donde permanecerán guardados en los servidores de ese país.

Sentencia Safe Harbour

Estas empresas trabajan con una cantidad enorme de datos y necesitan servidores físicos para poder guardarlos y gestionarlos (algo parecido a muchos discos duros externos). Estos servidores están establecidos en grandes naves industriales o edificios. Estos edificios están en EE.UU.  Gracias al Safe Harbour no había problema en ello.

Ahora que el Safe Harbour está invalidado, las empresas americanas ya no pueden guardar los datos de los europeos en sus servidores de EE.UU. Los datos de los europeos no pueden salir de Europa. Es decir, el tercer paso antes descrito, ya no se puede hacer.

 

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6.- Qué van a hacer ahora.

Todavía no hay declaración oficial de ninguna de estas empresas sobre que van a hacer al respecto.

Desde un primer estudio, cuentan con estas soluciones:

1.- Construir en Europa centros de servidores en los que guardar los datos de los europeos. Así se aseguran de que el tratamiento de los datos cumple con las leyes europeas.

2.- Modificar las condiciones de privacidad de su web y servicios (ese “acepto las condiciones” que nunca nadie lee) de modo que es el usuario, y no Facebook Ireland, el que autoriza la transmisión de sus datos a EE.UU.

3.- Que la sede europea de cada una de las empresas consiga la autorización, por separado, de cada uno de los países en los que van a tratar datos.

Algunas soluciones son más caras que otras, pero lo cierto es que, a efectos prácticos, para el usuario no cambia nada. domain tech info Mucho ruido y mucha noticia, pero todo seguirá igual por dos motivos:

a) Todas esas compañías han estado tratando legalmente nuestros datos hasta ahora, por lo que no se les podrá reclamar por ello.

b) Las soluciones se aplicarán rápidamente, por lo que los usuarios no van a notar ningún cambio en el uso de la app ni en el tratamiento de sus datos, que será el mismo (con los mencionados pequeños cambios).

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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¿Qué es YouTube legalmente?

YouTube

¿es responsable por los vídeos de su red?

YouTube es, a efectos legales, un “Prestador de Servicios de Intermediación” dentro los Servicios Sociedad de la Información, es decir, de los servicios de Internet. Así lo ha definido la Audiencia Provincial de Madrid (caso Telecinco vs. YouTube) en base a la legislación aplicable a los servicios que se prestan en Internet (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información).

Las consecuencias más relevantes, desde el punto de vista de los usuarios, son tres:


YouTube no es responsable directamente

… ya que no puede controlar la subida de 300 horas de vídeo por minuto

 

La primera y más relevante es, en base al artículo 16 de la Ley antes mencionada, la exclusión de responsabilidad de YouTube. Esta empresa no es responsable de los contenidos que se suben a sus servidores.

Al ser considerado un “Prestador de Servicios de Intermediación”, lo único que hace es crear una plataforma en la que son los usuarios de la misma los que aportan el contenido y se hacen responsables de lo que suben. Son los usuarios los responsables de los contenidos publicados en el sitio web.

YouTube hace de carretera, pero no conoce ni puede conocer de una forma directa el carácter legal o ilegal de lo que corre por ella. Si uno de los coches que la usan provoca un accidente porque el conductor iba borracho, la responsabilidad es de ese conductor y no del que creó la carretera.

 


Una vez avisado, YouTube sí es responsable

… en caso de no hacer nada para retirar los vídeos ilegales

YouTube será responsable cuando tenga un conocimiento de que un video es ilegal y no toma medidas para evitarlo. Pero para que lo sepa, le tienen que avisar.

La obligación de avisar la tiene el perjudicado. Él debe comunicar a YouTube la existencia de un vídeo que infringe la ley (por derechos de propiedad intelectual u otras causas). Es importante destacar que no basta con una comunicación general, debe ser una petición individualizada y concreta. expired domain list Sin ese aviso, YouTube no sabrá que hay vídeos ilegales en su web.

Tras dicha comunicación, YouTube tiene la obligación de colaborar y proceder a la inmediata retirada del vídeo ilegal. En caso de no hacerlo, YouTube será responsable y se le podrá sancionar por ello.

Siguiendo con la metáfora anterior, cuando a YouTube le avisan de que hay un borracho conduciendo por la carretera, está obligado a que sus policías lo intercepten y no permitan su circulación.


YouTube debe defender la propiedad intelectual

… pero no a cualquier precio ni por cualquier medio

 

La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 139.1.h), junto con la normativa europea, establece que a este tipo de empresas se les pueden exigir medidas protectoras de propiedad intelectual. No obstante, la mencionada posibilidad tiene límites.

Durante los últimos años, son muchas las voces que han exigido a YouTube la creación de un filtro previo que afecte a todos los contenidos que se quieran subir la red. Así se evita que suban a la plataforma los vídeos con contenido ilegal. Es decir, se le exige un control a previo y bajo su responsabilidad en lugar del control posterior y a cargo de los usuarios. Se le está pidiendo que ponga un control fronterizo en la entrada a la carretera.

Sin embargo, esta medida en concreto ya ha sido descartada por tribunales españoles y europeos.  Se considera desproporcionada ya que no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y  la protección de la libertad de empresa. Además de que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios (derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones).

En conclusión, si un vídeo en esta plataforma atenta contra tu propiedad intelectual u otros derechos debes pedir la retirada del mismo a YouTube y denunciar al usuario que lo haya subido. Si YouTube no procede a la retirada en un plazo razonable podrás actuar contra ambos y exigirles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Para saber más sobre la naturaleza jurídica de YouTube, consulta mi artículo en la web de Cremades & Calvo Sotelo.

Utilizar Facebook para publicidad

 

¿Puedo usar facebook

con fines publicitarios?

Todo lo explicado en este artículo sobre

 Facebook es aplicable a todas las redes sociales

 

Respecto la utilización de los datos de los usuarios de Facebook hay que distinguir tres supuestos:

 

 


1º – Utilizar los datos de los usuarios en Facebook para enviarles publicidad.

 

Si un usuario de Facebook actúa en nombre de una empresa o utiliza la red principalmente como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales asume todas las obligaciones de un responsable de datos. En estas circunstancias, la empresa necesita el consentimiento de las personas cuyos datos pretende utilizar. (Dictamen 5/2009, sobre redes sociales del GT29)

Dicho consentimiento, para ser válido a efectos legales, debe cumplir todos los requisitos siguientes (art. 3.h LOPD)

  • Libre: obtenido sin error, violencia o intimidación contra la persona.
  • Inequívoco: de forma que no deja lugar a dudas de que realmente se ha querido dar.
  • Específico: dirigido a una determinada operación y para una finalidad determinada.
  • informado: el que consiente conoce la recogida de datos y sus finalidades.

Los tres primeros requisitos se cumplen por el simple hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” de la página de la empresa. Pero esto sirve únicamente para la persona que se hace “amigo” o “seguidor”. Nunca puede extenderse al tratamiento de datos de terceros relacionados con dicha persona.

Respecto al cuarto requisito, consiste en la información exigida a la empresa por la LOPD. En una web es fácil, pero ¿Cómo se puede hacer eso en Facebook? Una posible solución sería ubicar dicha información en el espacio que facilita Facebook para la información personal de la empresa. También pueden utilizarse enlaces a políticas de privacidad colocadas en la web de la empresa. Es importante destacar que se tiene que especificar qué tipo de datos se van a recoger (gustos, aficiones, periodicidad de la utilización de los servicios de la empresa o cualquier otro que pueda utilizarse con para enviar publicidad personalizada)

Si se cumplen todos los requisitos, la empresa estará actuando correctamente desde el punto de vista legal. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


2º – Invitar a todo el mundo o amigos de mis amigos.

Es el caso de la invitación a visitar o dar “Like” a la página de Facebook de la empresa, mediante comunicaciones electrónicas. Esto es: correo electrónico, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes (incluye la utilización del servicio de mensajería de Facebook).

Cuando esta invitación se envía a todos los contactos, o amigos de mis amigos,  es un caso claro de spam y está terminantemente prohibido por las leyes de internet. (art 21.1 LSSI)

Existe una única excepción a lo dicho: Cuando el destinatario de la invitación tiene una relación previa con la empresa por servicios o productos que le haya comprado. Aún así, es importante tener en cuenta que esas personas siempre tienen que tener la posibilidad de oponerse a ello de forma gratuita y sencilla. (art 21.2 LSSI)

Típico caso en la que dicho spam se envía a los amigos y familiares de los clientes. Por ejemplo “Manda este mail/invitación a 30 amigos y tendrás un 30% de descuento“. Esto se considera ilegal, por lo explicado anteriormente, y se sanciona. Sin embargo, no están prohibidas ofertas como “Consigue que se apunten 3 amigos y paga la mitad” o “por cada cliente que nos traigas, te damos 10 euros“. (Informe 0241/2011 de la AEPD)


3º – Otras obligaciones para la empresa que usa Facebook con fines publicitarios.

 

Derechos ARCO: El cumplimiento respecto a ellos, dentro de las redes sociales, está limitado a aquellos aspectos que estén bajo el control de la empresa como, por ejemplo, eliminar datos en el propio muro o dar de baja a los “amigos”/ “seguidores” cuando así lo soliciten.

Deber de secreto: los datos conocidos en Facebook debe tratarse en su ámbito y conforme a las reglas del mismo. Por lo tanto, no se puede difundir o tratar dichos datos fuera de la red social, por cualquier medio, sin consentimiento del interesado, o excediendo de lo permitido por las normas de uso de la concreta red social.

Privacidad de la empresa: La empresa debe configurar sus parámetros de privacidad en Facebook de forma que no sea posible el acceso a la información de sus “amigos” / “seguidores”. Es decir, no debe ser accesible la lista de amigos de la empresa por parte de no usuarios de la red social o de terceros que no sean “amigos” / “seguidores”. (Informe 0241/2011 de la AEPD)