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La Guerra por la Neutralidad de la Red

La Guerra por la Neutralidad de la Red

 

En los útimos días se ha hablado mucho sobre la neutralidad de la red. Sobre todo, en Estados Unidos que, hoy mismo, se están tomando decisiones cruciales al respecto.

La guerra por la neutralidad de internet es un pulso que enfrenta a las empresas de telecos (Telefónica, Verizon, France Telecom…) contra las empresas OTT (Google, Facebook…).

Pero ¿Qué es la neutralidad de la red? ¿Realmente es importante para mi? ¿Las decisiones que se tomen en Estados Unidos me afectan a mi?.

En este artículo os explico los conceptos básicos de la guerra por la neutralidad de internet en 6 puntos.

 

1.- DOS CONCEPTOS PREVIOS

Para entender la guerra por la neutralidad de la red, hay que tener claro los dos bandos: Las Telecos vs las OTT.

 

A) ¿Qué son las Telecos?

Las empresas de telecomunicaciones que crean, mantienen y mejoran la infraestructura de telecomunicación de un país (internet, teléfono, etc).

Por ejemplo, en España son Telefónica, Orange o Vodafone. En EEUU son Verizon o AT&T. En Francia es France Telecom…

 

B) ¿Qué es una empresa OTT?

OTT son las siglas de Over The Top. Lo que en español se puede traducir como “empresas de nivel superior”. Se refieren a empresas que prestan sus servicios a través de internet y que cumplen tres características:

  1. No necesitan invertir en infraestructura para mejorar sus servicios o llegar a más clientes
  2. El servicio va a ser de la misma calidad siempre, independientemente del proveedor de internet que usa el cliente.
  3. No sufren las cargas que se imponen a las telecos (impuestos, rígidos controles, leyes antimonopolio…)

Ejemplos: Google, Facebook, Whatsapp, Netflix, Skype…

2.- QUÉ ES LA NEUTRALIDAD DE LA RED.

 

La neutralidad de la red consiste en el libre acceso a los contenidos de internet sin privilegiar a un participante de la red por encima de otros. Es decir, tratar como iguales a todas las máquinas conectadas con respecto a los paquetes que transporta.

Según este principio, el usuario no tendría que notar diferencia si navega en dos páginas o se descarga dos archivos iguales, al margen de donde provengan. Si dos archivos pesan igual, deben ser tratados igual sin importar el origen ni el destino.

Los defensores de la neutralidad en la red creen que así se garantiza la igualdad de acceso a contenidos, pues evita que haya contenidos de primera y de segunda clase. Dentro de este razonamiento, también preserva la privacidad pues, para poder romper la neutralidad, los proveedores de acceso tendrían que acceder a los datos para saber quién se conecta a qué y desde dónde.

 

3.- ¿DE DÓNDE SALE LA PROPUESTA DE ROMPER LA NEUTRALIDAD DE LA RED? ¿POR QUÉ AHORA Y NO ANTES?

 

La guerra por la neutralidad de la red está abierta desde el año 2000. Se trata de una lucha constante de las Telecos contra las OTT.

El origen del conflicto (y la propuesta de romper la neutralidad de la red) está en que las telecos pierden más dinero cada día y creen que parte de la culpa es de las OTT.

Las telecos gastan mucho dinero en infraestructura y empleados para hacer posible internet y todas sus mejoras (fibra óptica, 5G, etc). Además, están sometidas a leyes antimonopolio muy duros, rígidos controles y pagan muchísimos impuestos.

Gracias a todo ello, los usuarios cada vez tenemos acceso a mejor internet y, en consecuencia, consumimos más internet. Sin embargo, cada día pagamos menos por ello. Para poder ser competitivas, las tarifas de Movistar, Vodafone, orange, etc no paran de bajar. seguramente lo habéis notado.

En resumen: Los costes no paran de subir y los ingresos no paran de bajar. No es una situación sostenible para las telecos. Y éstas lo saben. 

Por su parte, las OTT se benefician de todas estas mejoras en infraestructuras sin tener que pagar nada por ello.

Para Google, Whatsapp o Netflix es genial que sus usuarios tengan 5G y fibra óptima. Porque así utilizan más sus servicios. Las OTT ganan más dinero, sin tener que invertir más para conseguirlo.

Las telecos han dicho basta. Quieren que las OTT dejen de ser parásitos y empiecen a pagar por utilizar la infraestructura que tanto les beneficia. Esto lo quieren conseguir rompiendo la neutralidad de la red.

 

 

4.- EJEMPLOS DE OTT QUE PERJUDICAN A LAS TELECOS:

 

 

Skype o Hangouts: Puedes hacer llamadas por internet. Ya no necesitas pagar una tarifa plana de minutos, por ejemplo, a Orange para hacer llamadas.

Pero puedes hacer llamadas por internet gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, es Orange el que ha invertido en crear esas redes. No Skype, ni Hangouts.

 

Netflix o Amazon Vídeo: Puedes ver todas las series y cine por internet. Ya no necesitas pagar, por ejemplo, a “Movistar +” para ver tus canales favoritos.

Pero puedes ver series en HD por internet gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, es movistar el que ha invertido en crear esas redes. No Netflix, ni Amazon.

 

Whatsapp: La mensajería instantánea ha provocado que ya casi no necesites llamar por teléfono.

Pero puedes escribir a mil personas, enviar vídeos y fotos y todo lo que quieras sin límite gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, son las telecos las que han invertido en crear esas redes. No Whatsapp.

 

 

 

5.- QUÉ SIGNIFICA ROMPER LA NEUTRALIDAD DE LA RED.

 

Todavía no se sabe cómo se romperá la neutralidad de la red. Dependerá del acuerdo entre las telecos dominantes en cada país. Las teorías más plausibles son estas:

 

  • Crear un internet de dos velocidades en el que las OTT deciden si pagan o no pagan para que sus servicios funcionen mejor. En este caso, serían las OTT las que soportarían el coste.

Por ejemplo, Google paga a Telefónica para que los mails enviados por Gmail sean más rápidos que los mails enviados por Yahoo u Outlook.

 

  • Las tarifas de los operadores que tengamos contratadas podrán bloquear determinadas webs o apps, incluso podrán hacernos pagar más por ello. En este caso seríamos los usuarios los que soportaríamos el coste.

Por ejemplo, cuando intentes acceder a tu app de Google maps, te aparecerá este mensaje “en tu tarifa de internet móvil contratada con Orange, no viene incluida la app de Google Maps, para poder usarla tienes que pagar +1,5€ al mes en tu factura mensual.”

 

 

Todo está por ver en este aspecto. En cada país se podrían aplicar diferentes medidas. Puede que sea la primera, puede que sea la segunda, puede que sea una mezcla de las dos.

 

6.- CONSECUENCIAS DE ACABAR CON LA NEUTRALIDAD DE LA RED

Las posibles consecuencias se pueden clasificar en buenas y malas

BUENAS:

  • Se fomenta la inversión en mejoras en la infraestructura que sustenta internet
  • Un internet más rápido, que llega a más sitios y que es más potente.
  • Mejorar servicios de emergencia, seguridad y rescate. Por ejemplo, dar prioridad en la banda ancha a las comunicaciones del 112, bomberos, policía…

MALAS:

  • Las telecos pueden decidir qué apps o webs entran dentro de tu tarifa plana o no.
  • Se pueden bloquear las descargas de P2P
  • La mensajería instantánea puede sufrir recortes.
  • No queda garantizada la igualdad en el acceso a contenidos en internet
  • Puede ser una puerta para destruir la privacidad en internet

 

 

Como punto final: queda claro que, en caso de que efectivamente se acabe con a neutralidad de la red, hay un claro ganador (las telecos) y un claro perdedor (las empresas OTT). En cuanto a cómo afecta a los usuarios… está por ver.

¿Robots cotizando en la Seguridad Social?

¿Robots cotizando en la Seguridad Social?

 

Los robots han ido perfeccionándose desde la invención de la imprenta en el siglo XV. Al igual que la imprenta, los robots han traído cambios en el mundo laboral. Cambios buenos. Y en el futuro traerán muchos más. La inteligencia artificial de los robots, cada vez más sofisticada, nos trae oportunidades, mejoras en la calidad de vida, logros y posibilidades infinitas.

 

Pero hay gente que, ante tal expectativa, tiene miedo. Miedo al progreso. “Los robots van a destruir empleo” dicen muchos… ¿Qué solución plantean? Que los robots coticen en la Seguridad Social.

 

Lo que parece una broma se va convirtiendo en algo serio (un poco como la candidatura de Trump a la presidencia de EEUU). En mayo de 2016, el Parlamento Europeo presentó un informe que solicita que a los robots se les consideren “personas electrónicas”. Personas. Personas con derechos y obligaciones… ¿Cómo se ha llegado hasta aquí?

La explicación es sencilla: Un estudio del Foro Económico Mundial ha predicho que en 2020 los robots habrán “destruido” 5 millones de empleos. Ante este dato, la Seguridad Social (que en 2016 ya suma 4 años seguidos en déficit) se da cuenta que, de ser así, no habrá nadie para pagar las pensiones. Pánico automático. ¿Qué se le ha ocurrido a Pepe Álvarez, Secretario General de la UGT, para solucionar el problema? Que los robots coticen en la Seguridad Social. Así se compensaría la “destrucción de puestos de trabajo”, según él.

Antes de seguir escribiendo quiero aclararte una cosa, querido lector:

 

 

Esta llamativa iniciativa tiene argumentos a favor y en contra:

A favor

En contra

Es necesario para mantener el estado de Bienestar Se desincentiva el gasto en I+D
De no hacerlo, los nuevos trabajos serán de menores sueldos y más precarios. Se ralentiza la modernización de la industria (Europa se quedaría atrás en la carrera tecnológica)
Así se atenúa el posible efecto de disminución de la oferta de puestos de trabajo Los robots no quitan empleo. Simplemente se trata de un cambio de roles que ya se vivió, por ejemplo, durante la revolución industrial
Si cotizaran, los robots también podrían exigir derechos laborales

 

En mi opinión afirmar una cosa como esta es, sencillamente, absurdo.

 

En primer lugar porque cotizar significa que tener obligaciones y derechos. Si un robot contribuye a la Seguridad Social, debería gozar, en consecuencia, de los derechos básicos como trabajador: Derecho a la huelga, Derecho a sindicalizarse, Derecho a vacaciones, Derecho al paro si se avería y no puede trabajar, Derecho a un salario mínimo, Pensión, etc. Lo que veo aquí es un intento de disfrazar un nuevo impuesto a las empresas, porque serán ellas las que tendrán que pagarlo. ¡Como si no hubieran pagado ya suficientes impuestos por comprar y  poder usar el robot!

 

 

En segundo lugar, se trataría de un gran desincentivo la inversión en tecnología en España. ¿Quién va a pagar la cotización de este robot? ¿el fabricante, la empresa que lo alquila, la que lo usa en su fábrica? Además, si el robot cotiza en la Seguridad Social, debería ser ésta la que se encargue de repararlo cuando se estropee. Pero no parece que sea esa la idea. Que lo pague el empresario, que para eso gana dinero ¿no? En lugar de incentivar y subvencionar la modernización de la industria, se proponen trabas como estas. Luego nos vendrán con noticias del tipo “España es de los países que menos invierten en I+D de toda Europa”.

 

Por otro lado, el dato de que “se destruye empleo” no está demostrado. El empleo se transforma pero no se destruye. No hay una correlación demostrada entre el aumento de robots y la destrucción de empleo. Como ejemplo,  Patrick Schwarzkopf, director general del departamento de robótica de VDMA, afirma que entre 2010 y 2015 el número de trabajadores en la industria automovilística alemana se incrementó un 13%, a pesar de que los robots industriales aumentaron también un 17%.

 

 

Por último, los robots no pueden cotizar en la  Seguridad Social porque no son personas ni trabajadores, son máquinas. Esto es algo que no se debe olvidar. Empezar a llamarlos “personas electrónicas” es una locura porque supone abrir la puerta a situaciones extremas. Como el caso de una mujer francesa que quiere casarse con su robot. Que se lo pregunten a los guionistas de Futurama o de Westwolrd…

 

El lado oscuro de las impresoras 3D

Impresoras 3D

ventajas y peligros

 

En este artículo se analizarán los aspectos más básicos de las impresoras 3D:

  • De dónde salen
  • Cuáles son sus ventajas y peligros.

Más adelante, publicaré otro artículo sobre los aspectos legales más relevantes de esta nueva tecnología.


De dónde salen las impresoras 3D.

Todos hemos oído hablar de las impresoras 3D y sabemos perfectamente lo que son. Ahora bien ¿de dónde han salido estos bichos? Estas impresoras hace tiempo que existen, las primeras ideas aparecieron en 1984, pero fue realmente en 1992 cuando apareció la primera impresora 3D tal como la conocemos ahora.

1992… ¿entonces por qué no se ha hablado de ello hasta hace un par de años? Por las patentes. Hasta hace poco, esta invención estaba protegida por numerosas patentes y su uso era muy exclusivo. Pero las patentes “sólo” duran 20 años, y en febrero de 2014 caducó una de las más importantes: la del sistema de impresión “Selective laser sintering”. El hecho de que este sistema ya pueda ser usado por cualquier marca y fabricante de impresoras 3D, ha significado el boom comercial de estos aparatos.

impresoras 3D ventajas y peligros

Además de lo anterior, en 2015 y 2016 caducaron otras patentes relevantes de esta industria, lo que hará que mejoren aún más las prestaciones de las impresoras 3D y bajen sus precios.  Pronto tendremos todos una impresora 3D en casa.

Como todas las nuevas tecnologías, se hablan maravillas de estos aparatos y de todas las oportunidades que se abren gracias a los mismos. Pero siempre es interesante ver el lado oscuro (como en Star Wars) que traen con ellas y los aspectos legales a tener en cuenta.

 

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Ventajas y peligros de las impresoras 3D

A) VENTAJAS:

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1.- Adiós problemas logísticos: El aumento exponencial de la capacidad de producir objetos (tanto empresas como particulares) solucionará muchos problemas de logística. Incluso puede suprimir la necesidad del transporte en algunos casos.

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2.- Creación total: Suponen una herramienta increíble para la creación de objetos de todo tipo. El límite en este sentido lo pone tu imaginación y lo hábil que seas para hacer modelaje en 3D (como cuando tu cerebro quiere dibujar un imponente unicornio y tus manos dibujan un aborto de poni amorfo).

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3.- Personalización y exclusividad. Todos los objetos creados pasan a ser únicos. Basta una pequeña modificación para customizar o mejorar un producto vendido en serie. También se abre la puerta a la creación de innumerables objetos únicos con finalidades específicas.

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4.- Amplia capacidad: Una sola impresora 3D es capaz de realizar infinidad de productos distintos. Por ahora los dos únicos límites a la producción son el tamaño y el material necesario. Desde imprimir una figura de la patrulla canina para sorprender a tu sobrino hasta imprimir edificios de tamaño real en la luna para colonizarla (vídeo).

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5.- Nuevas oportunidades: Estas máquinas traen una nueva industria. Una nueva industria trae nuevos modelos de negocio. Nuevos modelos de negocio traen nuevos puestos de trabajo.

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6.- Medicina: este es el punto más prometedor. Las aplicaciones de esta tecnología traen la medicina van desde la creación de prótesis hasta la impresión de tejidos orgánicos a medida del paciente. Las aplicaciones más inmediatas las veremos en los dentistas y esperemos que pronto en las cirugías más complicadas.

 

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B) PELIGROS:

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1.- Narcotráfico: se pueden imprimir drogas sintéticas. Si ya es difícil controlar la plantación de cannabis en los garajes (a mi primo todavía no le han pillado)… ¿cómo se va a controlar producción de droga con impresoras 3D?

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2.- Energía: por ahora el consumo de energía es muy alto. Esto se nota en la factura de la luz (más si añadimos el coche eléctrico).

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3.- Propiedad intelectual e industrial: Se ha abierto una nueva frontera para la piratería digital. Antes se podían descargar libros, música, videojuegos y películas. Ahora podremos descargar piezas de bicicletas o coches, accesorios para móvil, jueguetes, etc.

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4.- Armas: ya es una realidad la impresión 3D de armas de fuego que funcionan a la perfección. Son especialmente graves los casos de la pistola Liberator y el fusil de asalto de Cody Wilson (vídeo).

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5.- Disminución de puestos de trabajo: como toda nueva tecnología, va a provocar la desaparición de muchos puestos de trabajos. Pero tranquilos, aparecerán otros.

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6.- Contaminación y químicos peligrosos: Hay quien afirma que las partículas que desprenden las impresoras 3D al funcionar pueden ser contaminantes e incluso peligrosas para el torrente sanguíneo de los que estén cerca. Además, algunos de los materiales usados para imprimir pueden ser venenosos si se utilizaran en contacto con la comida (vasos, cubiertos, platos, bandejas…).

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Conclusión.

Las impresoras 3D son un gran avance tecnológico y van a cambiar la sociedad de consumo tal y como la conocemos actualmente. Todo será más rápido, más personalizado y más práctico. Además de aportar unos avances en la ciencia y medicina de tal nivel, que hace 10 años se llamarían milagros. Pero las grandes ideas que acaban en malas manos siempre hacen daño y, por desgracia, esta tecnología va a presentar muchos retos en seguridad ciudadana y protección de la industria.

impresoras 3D ventajas y peligros

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Adiós a los notarios con las nuevas tecnologías

¿Desaparecerán los notarios con las nuevas tecnologías?

 

 

desaparición de los notarios

Internet, al facilitar la comunicación entre individuos, es especialista en destruir intermediarios. Ejemplos son la aparición de Uber contra taxis, Bla Bla Car contra autocares, Air bnb contra los servicios de hostelería, Kindle contra bibliotecas… ¿La notaría tradicional tiene los días contados?

 

 

El debate aparece gracias a la moneda Bitcoin y su protocolo de funcionamiento, conocido como Blockchain (qué es Bitcoin y Blockchain). Este protocolo tiene muchas utilidades más allá de la divisa digital. Por ejemplo, en Honduras se utilizará como registro de la propiedad y el NASDAQ lo utilizará para crear un sistema de negociación de valores.

desaparición de los notarios

Muchos afirman que las características del protocolo Blockchain son las adecuadas para realizar las funciones del notario, con el consecuente gran ahorro de tiempo y dinero para todos los ciudadanos.

La startup Stampery, que utiliza las ventajas del Blockchain, se definía a sí misma como el servicio que “mandará de vacaciones a los notarios”

Para aclarar la duda es necesario partir de dos ideas claras:

  • El protocolo Blockchain es seguro: La privacidad e integridad de los datos y archivos que se suben a este sistema está asegurada. Sin embargo, debo hacer una llamada a la prudencia y recordar que la evolución de la tecnología no tiene límites, ni para lo bueno ni para o malo.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

  • Existen dos tipos de notaría: el sistema anglosajón (USA, UK…) y el sistema latino-germano (mayoría de Europa continental). Son dos sistemas muy diferentes entre ellos. En España usamos el latino-germano.

En el sistema anglosajón el notario tiene funciones básicamente de testigo y certificador de firma documentos.

Por su parte, en el sistema latino-germano el notario tiene, además de las ya mencionadas, otras funciones: certificar la identidad, la firma se corresponde con quien dice ser su autor; la capacidad jurídica de los firmantes; que el contenido del documento se ajusta a la legalidad y cumple con determinados requisitos o advertencias legales; que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, la autenticación de fotocopias…

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Blockchain es un sistema que permite garantizar con plena seguridad jurídica la existencia de un documento y la firma del mismo, así como la fecha, hora y no modificación e los archivos. Sin embargo, no puede realizar otras funciones como analizar la legalidad del documento, determinar la capacidad jurídica de los firmantes, entender las manifestaciones de órganos públicos, etc.

En conclusión, los nuevos servicios de certificación y registro basados en el protocolo Blockchain, como Stampery, pueden sustituir por completo al notario anglosajón, pero sólo en parte a notario latino-germano. Los notarios Españoles pueden, por ahora, respirar tranquilos.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Pero esto no significa que los datos registrados en este protocolo carezcan de validez jurídica en España, pueden ser utilizados como medio de prueba, registro y certificación de firma de documentos.

Al poder subir cualquier tipo de archivo (vídeo, imagen, texto…) Blockchain es un sistema de registro muy recomendable para poder probar la  autoría de vídeos, música, obras de arte, etc. y así proteger los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor sobre su obra.

desaparición de los notarios

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Guía del Crowdfunding

Guía para entender el crowdfunding

Cada vez se habla más del crowdfunding y está resultando ser un paso obligatorio para toda  startup que busca financiación. El número de proyectos que buscan dinero por esta vía así como las plataformas a través desde las que lo hacen crecen y crecen… La mayoría de microinversores que quieren entrar en este mundillo se hacen un lio al principio, sobre todo en la parte legal.

Aquí se van a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es el Crowdfunding?
  • ¿Qué tipos que Crowdfunding existen?
  • ¿Qué tipos de microinversor existen?
  • ¿Cómo tributa el dinero obtenido?
  • ¿Qué riesgos tiene el crowdfunding?

1º.- Qué es el Crowdfunding y sus elementos.

 

Crowdfunding es la financiación masiva de un proyecto (empresarial o no) a través de muchos inversores que aportan una cantidad de dinero pequeña. Este nuevo sistema sustituye a los sistemas clásicos de financiación: créditos bancarios, join venture, etc.

Sus elementos:

  • Plataforma de financiación participativa: es la página web (u otro medio electrónico) que pone en contacto a empresas con un gran número de personas para conseguir que éstas financien sus proyectos. Ejemplos: com, arboribus.com, thecrowdangel.com
  • Microinversores: personas que decide ayudar en la financiación del proyecto mediante la aportación de pequeñas cantidades de dinero. Pueden ser empresas o particulares. Ejemplos: tú, yo y tu vecino
  • Promotor: persona o empresa que propone el proyecto que financiación. Lo expone en la plataforma de financiación participativa para que los inversores la conozcan y aporten dinero. Ejemplos: Mobimento Mobile S.L., Canonical Ltd
  • Proyecto: plan de actividad comercial planteado por el promotor que necesita la financiación por parte de los inversores a través de la plataforma de financiación participativa. Ejemplos: Mobincube, Ubuntu Edge

2º.- Tipos de crowdfunding. 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

A) Crowdfunding de recompensa

Los inversores no obtienen contraprestación económica, sino que invierten a cambio de “recompensas”. Por ejemplo, obtener un servicio/producto de la empresa a la que han ayudado (un disco, una camiseta, una cuenta premium…)

En este modelo de micro-inversiones los inversores no obtienen participación de ningún tipo en la administración de la empresa y no pueden decidir que se hará con el dinero aportado.

En el crowdfunding de recompensa, el mayor número de propuestas son de tipo musical pero los campos que más dinero recaudan son los del cine y la editorial. Ejemplos:

  • DiscoJero Romero” con recaudación de 320€
  • PelículaEl Cosmonauta” con recaudación de 000€,
  • CómicBrigada” con recaudación de 063€

B) Crowdfunding de donación.

Los proyectos suelen ser solidarios y sólo se busca ayudar al prójimo, a cambio, el inversor será reconocido como ayudante o productor. Por desgracia, en España este tipo de proyectos no tienen gran alcance. Pero hay movimientos solidarios a nivel mundial que utilizan esta herramienta como, por ejemplo, Greenpeace.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Verkami.com, Goteo.com, Migranodearena.com…

C) Crowdlending. 

Versión del Crowdfunding en la que a los inversores se les devuelve la cantidad invertida más un interés. Lo interesante es que este interés puede ser negociado o escogido por el pequeño inversor.

Esto, evidentemente, supone que el proyecto tenga que aportar mucha información con el objetivo de demostrarse solvente y transparente. Así genera confianza y atrae inversores.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Comunitae.com, Arboribus.com, Loanbook.com…

D) Equity Crowdfunding.

Modelo de Crowdfunding en el que los inversores obtienen, a cambio de sus aportaciones:

  • Participación o acciones en la empresa
  • Un compromiso sobre los beneficios.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Thecrowdangel.com, Bestaker.com, Sociosinversores.com…

La reciente ley (27 abril 2015) que regula el Crowdfunding sólo tiene en cuenta  el Crowdlending y el Equity Crowdfundin). Es decir, el Crowdfunding de recompensa o donación quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley al considerarse simples compraventas y donaciones.

3º.- Tipos de inversor.

 

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A efectos legales, se distinguen dos tipos de microinversores:

  • Inversor acreditado: podrá invertir sin límites a través de Plataformas de Financiación Participativa.
  • Inversor no acreditado: se les aplicará un límite de máximo de inversión de 3.000€ por operación y un límite total de 10.000€ al año.

¿Qué es un inversor acreditado?

Para ser claros, un particular o una empresa que tiene mucho dinero. En concreto, es inversor acreditado:

  • El particular que cumple con estos requisitos:
  1. ingresos anuales superiores a 50.000 € (o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros)
  2. Solicita de forma expresa ser considerado como inversor acreditado
  • La empresa que cumple dos de estos requisitos:
  1. total de las partidas del activo es mayor que 1 millón €
  2. cifra anual de negocios es mayor que 2 millones €.
  3. los recursos propios son mayores que 300.000 €.

4º.- Cómo tributa el dinero recibido.

 tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

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5º.- Riesgos del crowdfunding.

 

riesgos del crowdfunding. que es el crowdfunding

A) No encontrar inversores.

Es el primer riesgo que tiene que plantearse el promotor a la hora de lanzar el proyecto al crowdfunding.

Las técnicas de atracción de inversores depende totalmente del promotor, dejando a un lado los servicios básicos que pueda aportar la plataforma de financiación participativa en su web.

Para evitar este tipo de problemas el promotor deberá tener planteado una buena estrategia de marketing. En este medio de financiación han demostrado ser muy eficaces las técnicas de   “buzz marketing” o el marketing del “boca a oído“.

B) Blanqueo de dinero desde el extranjero.

Es un riesgo que se ha puesto sobre la mesa en los últimos años, es posible que las empresas que usan el crowdfunding para financiar sus proyectos estén apoyando de forma indirecta a organizaciones criminales ayudándolas, sin saberlo, a blanquear su dinero.

También pueden utilizar esta herramienta de forma directa dichas organizaciones creando ellas mismas los proyectos.

Estas técnicas se intentan evitar mediante la entrega de mucha información sobre los promotores,  pero las plataformas de financiación participativa deben estar atentas para asegurarse de evitar las actividades delictivas.

C) No alcanzar el objetivo de la financiación. 

El proyecto puede no llegar a realizarse debido a la falta de financiación, decisión empresarial o cualquier otra razón.

En este caso el promotor, y nunca la plataforma de financiación participativa, deberá devolver las cantidades que le hayan aportado.

El inversor sólo puede dirigirse contra el promotor. Únicamente podrá dirigirse contra la plataforma de financiación participativa cuando ésta ha cometido errores graves en sus deberes de información sobre el proyecto.

Para evitar este problema algunas plataformas sólo exigen la aportación real del dinero cuando el proyecto llega al 90% ó 100% de su objetivo. Hasta entonces los microinversores sólo realizan una promesa de pago.

D) No poder devolver el dinero + intereses:

Todos los microinversores se enfrentan al riesgo de quiebra del promotor o fracaso del proyecto. Las plataformas no garantizan en ningún momento la solvencia del promotor o viabilidad del proyecto.

En estos casos, los microinversores tienen a su disposición todos los mecanismos legales para intentar recuperar sus inversiones. Es importante destacar que los inversores entran dentro de la protección para consumidores y usuarios.

 

 

 

 

 

Algunos datos sobre el crowdfunding en el mundo

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Drones, guía legal

Drones, guía legal

 

 

 

Lo primero que hay que decir es que, por ahora, sólo existe una regulación temporal.

Son muchos los que consideran esta regulación como excesiva para el uso particular, por eso se espera en breves una nueva regulación. Hasta entonces tenemos que adaptarnos a lo que hay. Aquí se va a dar respuesta a las siguientes preguntas:

– ¿Qué tipos de usuarios hay?

– ¿Qué necesito para utilizar un Dron?

– ¿Qué está prohibido para mí?

– ¿Qué me puede pasar si hago algo prohibido?

Se distinguen dos tipos de usuario: el particular (uso no profesional) y la empresa (uso profesional). Primero explicaré el particular y, después, la empresa.

A) USUARIO PARTICULAR

 

1º.- Uso no profesional:

El uso no profesional es, básicamente, usar el dron con objetivos personales y diversión. No se trata de una  actividad con la que ganes dinero.

Por ejemplo: grabarte a ti mismo haciendo enduro o surfeando, grabar o hacer fotos de una fiesta en tu casa…

¡Ojo! a partir del momento en que, por el motivo que sea, obtienes dinero por esos vídeos o fotos hechos con el dron y lo haces de forma regular, tu actividad pasa a ser profesional.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

  • En recintos privados, tener el permiso del propietario y el consentimiento de la gente que quieres grabar en vídeo o fotografiar
  • El piloto responderá de todos los daños y perjuicios que pueda causar el dron. Debes estar dispuesto a ello.
  • Ser mayor de edad
  • Puedes pilotar drones de un peso inferior a 2 kg. Entre 2 y 25kg necesitarás el certificado más básico de piloto (lo que viene a ser el titulin  de los barcos)

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3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ).
  • Tampoco puedes sobrevolar playas, parques y campos en los que se concentre la gente.
  • No puedes ascender más de 120 metros del nivel de suelo
  • Siempre deberás tener el dron a la vista
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).

 

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 drones guía legal prohibido

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, la policía podrá multarte. Piensa que cualquier persona que vea el dron sobre su casa o propiedades puede denunciarte.

Los motivos más comunes por los que se ponen multas a pilotos de dron particulares son los siguientes:

  • Sobrevolar zonas urbanas
  • Sobrevolar concentraciones de gente

La multa podrá ser entre 300 y 2.000€

Sobrevolar el espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes afectar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

Ante ese tipo de situaciones, el piloto particular puede ser multado con hasta 225.000€

B) USUARIO EMPRESA

 

1º.- Uso profesional:

Hay uso profesional cuando ganas dinero por hacer volar el dron (incluye el beneficio indirecto).

El uso profesional de los drones es cada vez más amplio: envío de paquetes, usos agrícolas, ayudas en tareas de extinción de incendios y rescates, usos científicos y de investigación, servicios de seguridad…

Pero el que más al alza está y el que seguramente te interesa es el de hacer grabaciones en vídeo y fotografías.

2º.- Qué necesitas para usar el dron:

Además de lo ya dicho para los pilotos particulares, la empresa necesitará lo siguiente:

  • Si el dron pesa menos de 25 kg, tener la licencia básica de piloto. Si pesa más, el piloto deberá cumplir requisitos más estrictos.
  • Tener el aparato dado de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Si vas a hacer grabaciones en vídeo y fotografías, tener un fichero de datos personales dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

3º.- Qué está prohibido para ti:

  • No puedes volar de noche
  • No puedes sobrevolar zonas urbanas (ciudades o pueblos) ni concentraciones de gente (manifestaciones, conciertos al aire libre, eventos deportivos… ). Sin previo permiso del ayuntamiento.
  • Tampoco puedes sobrevolar  playas, parques y campos en los que se concentro la gente sin previo permiso del ayuntamiento
  • No puedes atentar contra los derechos de intimidad y propia imagen de otros (grabar o hacer fotos a gente sin su consentimiento).
  • No puedes volar cerca de aeropuertos o aeródromos

 

4º.- Qué te puede pasar:

Cuando incumplas esos requisitos, hay diferentes autoridades que pueden multarte (policía, AESA, AEPD…). Piensa que cualquier persona que vea un dron y considere que está haciendo algo malo, puede denunciarte.

Motivos más comunes por los que se multa a empresas por el uso de drones:

  • Sobrevolar zonas urbanas, sin permiso del ayuntamiento
  • Sobrevolar concentraciones de gente, sin permiso del ayuntamiento.
  • Carecer de la licencia de piloto
  • No estar dado de alta en la AEPD y/o AESA

La multá podría llegar hasta los 21.000€

Sobrevolar espacio aéreo privado de otras personas, grabando o haciendo fotos, es de lo más grave que puedes hacer. Estos espacios incluyen terrenos abiertos, como el jardín de una casa; y espacios cerrados, cómo un pabellón deportivo o una catedral. Se trata de algo muy grave porque puedes vulnerar muchos derechos (intimidad, propia imagen, propiedad privada, privacidad, etc.)

En ese tipo de situaciones, la empresa podrá ser multada con hasta 4.500.000 €

 

 

Otros datos:

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

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Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

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  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

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  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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¿Qué es Bitcoin?

Qué es Bitcoin y Blockchain

en 4 Puntos

 

 


1.- Qué es Bitcoin y Blockchain.

 

El Bitcoin es una más entre muchas divisas digitales, también conocidas como criptomonedas. Sus dos principales características son que, diferencia de las monedas tradicionales, se puede realizar transacciones directamente entre particulares, sin intervención de terceros (como los bancos) y que su funcionamiento no depende de una institución central (como el BCE), sino de una base de datos distribuida.

En palabras de Félix Moreno de la Cova, abogado y economista referente en España del mundo Bitcoin, se puede definir como:

Un acuerdo voluntario entre sus usuarios para utilizar 21 millones de fichas cifradas, y matemáticamente seguras, como moneda. Es decir: como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor”.

La palabra Bitcoin sirve para referirse tanto a la divisa digital como al sistema o protocolo que permite su existencia y funcionamiento. Este último también se conoce como Blockchain. Este protocolo genera una prueba infalsificable de cuatro elementos:

  • Existencia de la transacción.
  • Contenido, integridad y no modificación.
  • Fecha y hora de registro.
  • Identidad (bajo seudónimo) del emisor y receptor.

Todo ello de forma automática, sin la necesidad de la intervención de un tercero.

 

 


2.- Ventajas y Oportunidades del Bitcoin.

 

 

Transferencias directas entre usuarios, sin bancos de por medio: sin fronteras. Sin límites impuestos. cheap hotels Los usuarios de Bitcoin siempre tienen un completo control sobre su dinero.

Comisiones casi inexistentes: Al no existir intermediarios, las comisiones pueden ser muy bajas en comparación con otras monedas o medios de pago.

Su falsificación es prácticamente imposible: gracias a su sistema criptográfico y a las medidas de protección que posee.

Anonimato y seguridad: no tenemos que revelar información sensible como datos personales, el número de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria. Además, las transacciones con Bitcoin son seguras e irreversibles. Esto protege a comerciantes contra pérdidas ocasionadas por el fraude o devolución fraudulenta.

Neutral y Transparente: Toda la información sobre el suministro de Bitcoin esta disponible en la cadena de bloques para cualquiera que quiera verificarlo y usarlo. Ningún individuo u organización puede controlar o manipular el protocolo Bitcoin porque es criptográficamente seguro.

 

 


3.- Desventajas y riesgos del Bitcoin.

 

 

Lavado de dinero: Como consecuencia de su descentralización y el anonimato, el uso de toda criptomoneda puede ser ilegal.

Seguridad: Los hackers pueden robar Bitcoins accediendo a la cartera digital del usuario. El usuario es su propio banco, por lo que debe proteger bien sus contraseñas.

Volatilidad: Se trata de una divisa demasiado fluctuante, inestable y sobretodo impredecible, cosa que nunca gusta a los inversores.

Incertidumbre regulatoria: Se quieren mitigar esos riesgos pero sin bloquear las virtudes de dicha divisa. Lo primero que se pretende regular es una obligación a las plataformas de intercambio y a los mineros de establecer un mayor control e información.

 

 


4.- Legalidad del Bitcoin

 

El Bitcoin no es una moneda de curso legal en España, pero tampoco es algo ilegal. En marzo de 2015 el Ministerio de Hacienda lo define como un instrumento de pago que permite la transferencia de dinero. Es decir, se está equiparando el Bitcoin a un modo de pago similar al cheque, giro y operaciones con tarjeta de crédito.

En tema impuestos, el mismo Ministerio ha dejado clara una cosa: la compraventa de Bitcoin no tiene IVA. Pero esto se refiere a la compraventa de Bitcoins, no al pago de productos o servicios a través de los mismos. Hay que diferenciar la compraventa de Bitcoins y la compraventa con Bitcoins. En el momento en el que compras un bien o servicio usando el Bitcoin como moneda sí que debes pagar el IVA.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Asturias, en febrero de 2015, clasifica la compraventa de Bitcoin como un producto de riesgo para los bancos, en relación con las leyes para evitar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, puesto que se trata de contratación no presencial, propicia al anonimato y referente a una moneda virtual, sin autoridad central, difícilmente controlable.

Consecuencia de esa clasificación es que los bancos que acepten Bitcoin y las empresas que hagan compraventa de los mismos están obligados a realizar una comprobación de la identidad de los intervinientes a través de lo documentos que marca la ley. De lo contrario, no establecerán relaciones de negocio con dichos intervinientes.

Para conocer más sobre esta Criptomoneda y su tratamiento legal: Informe Bitcoin (archivo pdf)