Google

Ejercer el derecho al olvido contra Google

Ejercer el derecho al olvido contra Google

 

Hace pocos años se aprobó el famoso “Derecho al Olvido” en la Unión Europea. Explicado de forma simple: El Derecho al Olvido consiste en del derecho que tenemos los ciudadanos a que no aparezcan en las búsquedas de Google (u otros buscadores) ciertos datos o información sobre nosotros. Con la nueva normativa de protección de datos (RGPD) este derecho está aun más reforzado.

Pero, a nivel práctico, ¿cómo se traduce este derecho? ¿Qué puedo borrar y qué no? ¿a quién debo reclamar? ¿Qué trámites necesito hacer? En este artículo voy a despejar estas dudas.

 

¿Qué incluye el derecho al olvido?

No confundir Derecho al Olvido con Derecho de Cancelación de datos. El Derecho al Olvido no elimina tus datos de internet.

Si quieres borrar tus datos o noticias sobre ti en internet, tienes que utilizar el Derecho de Cancelación. Una herramienta legal específicamente pensada para borrar tus datos.

El Derecho al Olvido no borra tus datos. Simplemente impide o limita la difusión de tus datos personales a través de los buscadores de internet (Google, yahoo, Bing, etc). Que suelen ser la puerta de acceso a dicho datos.

Es decir, si ejerces este Derecho puede que consigas que tus datos ya no aparezcan en las búsquedas de Google. Pero eso no significa que se hayan borrado de internet.

 

Requisitos para poder reclamar

El Derecho al Olvido no es “barra libre”. No podrás exigir que se elimine toda la información sobre ti en internet. Cuando se ejerce este Derecho, se intenta encontrar un equilibrio entre tu privacidad y el derecho a la información del resto de los ciudadanos.

Hay varios criterios que se toman en cuenta para lograr ese equilibrio:

  1. ¿Eres un personaje público o desempeñas un papel en la vida pública? Si eres una figura pública, el Derecho a la Información de los ciudadanos será más fuerte. Los futbolistas y actores son personajes públicos. Los políticos son figuras públicas (aunque no los conozcas).
  2. ¿Eres menor de edad? Como regla general, los menores de edad gozan una protección total de su privacidad.
  3. ¿Los datos que pretendes borrar son reales o falsos? Los datos inexactos, falsos o inventados no están protegidos por Derecho a la Información de los ciudadanos.
  4. Si son datos reales ¿son relevantes para el resto de los ciudadanos? El Derecho a la Información pierde poder cuando los datos son irrelevantes o excesivos.
  5. ¿Se trata de datos relacionados con tu vida personal o laboral? Los datos relacionados con la vida laboral suelen tener menor protección.
  6. Esos datos ¿Te están causando un perjuicio o te pone en una situación de riesgo? Esto no es una condición necesaria para pedir el borrado de tus datos. Pero puede ser un factor decisivo para que la protección de tus datos prime sobre el Derecho a la Información.

 

¿Contra quién reclamar?

Si quieres que tus datos desaparezcan de internet. Lo primero es reclamar contra la fuente original de esos datos. Es decir, reclamar al gestor de la página web que los ha publicado.

En el caso de que no consigas contactar con ese gestor o no te haga caso, puedes solicitar protección a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Paralelamente, también puedes exigir a Google (u otro buscador) que no muestre el contenido de esa web cuando alguien busca información sobre ti.

Esto te permite limitar mucho la difusión de esa información por internet mientras intentas borrarla.

Importante: Google no borrará esa información, sólo la deja de mostrar. Por lo tanto, los datos que quieres borrar seguirán disponibles en internet para cualquier persona.

 

¿Qué trámites debo hacer para conseguirlo?

1º.- Pedírselo a google a través del formulario que han creado específicamente para ello: https://www.google.com/webmasters/tools/legal-removal-request?complaint_type=rtbf&visit_id=636764002228618721-2140008647&hl=es&rd=1&pli=1

2º.- Si Google acepta esta petición, debes seguir sus instrucciones.

3º.- Si Google no acepta esta petición o crees que la solución que te han aportado no es suficiente, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica.

4º.- Si la AEPD acepta tu reclamación, debes seguir sus instrucciones.

5º.- Si la AEPD tampoco acepta tu reclamación, puedes acudir en ultima instancia a los tribunales (el tribunal concreto dependerá de cada caso).

 

Espero que esto te ayude. Si lo necesitas, siempre puedes mandarme un mail

#CaféYalLio

¿Qué es YouTube legalmente?

YouTube

¿es responsable por los vídeos de su red?

YouTube es, a efectos legales, un “Prestador de Servicios de Intermediación” dentro los Servicios Sociedad de la Información, es decir, de los servicios de Internet. Así lo ha definido la Audiencia Provincial de Madrid (caso Telecinco vs. YouTube) en base a la legislación aplicable a los servicios que se prestan en Internet (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información).

Las consecuencias más relevantes, desde el punto de vista de los usuarios, son tres:


YouTube no es responsable directamente

… ya que no puede controlar la subida de 300 horas de vídeo por minuto

 

La primera y más relevante es, en base al artículo 16 de la Ley antes mencionada, la exclusión de responsabilidad de YouTube. Esta empresa no es responsable de los contenidos que se suben a sus servidores.

Al ser considerado un “Prestador de Servicios de Intermediación”, lo único que hace es crear una plataforma en la que son los usuarios de la misma los que aportan el contenido y se hacen responsables de lo que suben. Son los usuarios los responsables de los contenidos publicados en el sitio web.

YouTube hace de carretera, pero no conoce ni puede conocer de una forma directa el carácter legal o ilegal de lo que corre por ella. Si uno de los coches que la usan provoca un accidente porque el conductor iba borracho, la responsabilidad es de ese conductor y no del que creó la carretera.

 


Una vez avisado, YouTube sí es responsable

… en caso de no hacer nada para retirar los vídeos ilegales

YouTube será responsable cuando tenga un conocimiento de que un video es ilegal y no toma medidas para evitarlo. Pero para que lo sepa, le tienen que avisar.

La obligación de avisar la tiene el perjudicado. Él debe comunicar a YouTube la existencia de un vídeo que infringe la ley (por derechos de propiedad intelectual u otras causas). Es importante destacar que no basta con una comunicación general, debe ser una petición individualizada y concreta. expired domain list Sin ese aviso, YouTube no sabrá que hay vídeos ilegales en su web.

Tras dicha comunicación, YouTube tiene la obligación de colaborar y proceder a la inmediata retirada del vídeo ilegal. En caso de no hacerlo, YouTube será responsable y se le podrá sancionar por ello.

Siguiendo con la metáfora anterior, cuando a YouTube le avisan de que hay un borracho conduciendo por la carretera, está obligado a que sus policías lo intercepten y no permitan su circulación.


YouTube debe defender la propiedad intelectual

… pero no a cualquier precio ni por cualquier medio

 

La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 139.1.h), junto con la normativa europea, establece que a este tipo de empresas se les pueden exigir medidas protectoras de propiedad intelectual. No obstante, la mencionada posibilidad tiene límites.

Durante los últimos años, son muchas las voces que han exigido a YouTube la creación de un filtro previo que afecte a todos los contenidos que se quieran subir la red. Así se evita que suban a la plataforma los vídeos con contenido ilegal. Es decir, se le exige un control a previo y bajo su responsabilidad en lugar del control posterior y a cargo de los usuarios. Se le está pidiendo que ponga un control fronterizo en la entrada a la carretera.

Sin embargo, esta medida en concreto ya ha sido descartada por tribunales españoles y europeos.  Se considera desproporcionada ya que no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y  la protección de la libertad de empresa. Además de que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios (derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones).

En conclusión, si un vídeo en esta plataforma atenta contra tu propiedad intelectual u otros derechos debes pedir la retirada del mismo a YouTube y denunciar al usuario que lo haya subido. Si YouTube no procede a la retirada en un plazo razonable podrás actuar contra ambos y exigirles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Para saber más sobre la naturaleza jurídica de YouTube, consulta mi artículo en la web de Cremades & Calvo Sotelo.

El canon AEDE

image

¿Qué es el Canon AEDE o Tasa Google?

 

[dt_quote type=”blockquote” font_size=”big” animation=”none” background=”plain”]Con este Canon se obliga a pagar a los que ofrecen servicios en internet (incluido bloggers) que se dedican a reproducir el texto de noticias ajenas en su propio website. No importa que se diga de dónde sale la noticia o quién es el autor. (art. 32.2 LPI)[/dt_quote]

Lo que se intenta proteger con dicho canon es el tráfico de visitantes a las webs de los periódicos y otros servicios informativos. Por ejemplo, cuando Google hace una reproducción de las noticias más importantes de El Mundo y El País, el usuario ya se conforma con eso. No va a visitar el website de El Mundo o El Paíspara volver a leer la noticia. En cambio, si sólo le dicen el título de la noticia y le dan el enlace de la misma al periódico que la ha publicado, el usuario sí va a visitar el website de El Mundo o El País. Así los periódicos no pierden tráfico de visitantes o lectores.

El Canon AEDE está diciendo: “tú puedes hacer lo que quieras, pero si vas a quitarle visitantes a los periódicos, vas a tener que compensarles por ello”

[dt_divider style=”thin” /]

¿Y si hago yo mi propio resumen made in home de la noticia y luego pongo el link para que el usuario amplíe información, si quiere?

Aquí hay un vacío legal. La norma se refiere a “Fragmentos no significativos de contenidos ya divulgados”. Nadie sabe exactamente que es eso, hay que interpretarlo.

(art. 32.2 LPI)

No se puede interpretar de forma amplia, considerando que cualquier texto referente a esa noticia está dentro de la norma y se debe pagar. Esa interpretación iría en contra del derecho a la información y de la libertad editorial. Además de que el primer periódico en publicar una noticia determinada se quedaría con el monopolio de la misma.

Así pues, hay que interpretarlo de forma restrictiva: “Fragmentos no significativos de contenidos ya divulgados” se refiere a copiar literalmente el texto (control+C y control+V) o a copiarlo pero con algunas modificaciones para que no se note mucho, a ver si cuela.  Esa sería la interpretación, a mí parecer, más justa para todos.

De este modo, si escribes un resumen de elaboración propia de la noticia, generas contenido propio, no estás dentro de la aplicación de la norma. No tienes que pagar el canon.

Por ejemplo, para escribir este artículo, yo mismo me he informado (además de la ley) en varias noticias de periódicos y artículos de otros blogs. He sacado mis propias conclusiones y he escrito un texto que, si bien es cierto que en algún párrafo puede parecerse a lo dicho en noticias o blogs ajenos, también lo es que no se trata de un “Fragmento no significativo de contenido ya divulgado”.

[dt_divider style=”thin” /]

Soy un blogger o empresa con una web y, a veces, queremos reproducir algún fragmento de una noticia por el motivo que sea ¿Se puede hacer?

Cuando no lo hagas de forma diaria y sea con fines informativos o para tratar un tema de actualidad que te interesa directa o indirectamente, puedes hacerlo sin pagar el canon. Pues no entra en la actividad regulada por el canon.

El simple enlace con el título de la noticia, tampoco entra en lo regulado por el canon.

[dt_divider style=”thin” /]

Soy un periodista o periódico que elabora noticias propias bajo “creative commons” y me viene muy bien que Google, u otros, incluyan fragmentos de mis noticias. Ya que así consigo visitantes y lectores.  ¿Puedo permitir la libre circulación de mis noticias, sin que se tenga que pagar?

La respuesta es no. La ley dice claramente que el canon AEDE es “irrenunciable”. No puedes renunciar a que la gente pague por usar lo que escribes o por darte a conocer.

Esta es la parte más polémica de la norma. Los grandes periódicos pueden salir beneficiados, pero ¿Qué pasa con todos los demás? ¿No pueden decidir los periódicos como gestionar sus noticias? Son muchas las voces que claman una modificación completa del canon o, al menos, de este punto en concreto.

Importante apunte final: Todas las fotos, imágenes o vídeos que vengan acompañando las noticias en las webs de periódicos, están sujetas a los derechos de autor y se necesitará autorización del mismo para usarlas. Puedes usar imágenes libres de derechos que encontrarás en webs como Morguefile, Open Photo,Flickr, Fotolia