Derechos de autor

Mercado Único Digital, qué es y por qué es importante para ti

Mercado Único Digital, qué es y por qué es importante para ti

Qué es

Se trata de una iniciativa impulsada desde la comisión europea en 2015, que busca eliminar para todos los ciudadanos europeos cualquier discriminación, barrera en el libre acceso o diferencia de costes en el uso de productos y servicios digitales así como telecomunicaciones. Esto incluye criptomonedas, vídeojuegos, eCommerce, SaaS, sistemas operativos, servicios digitales, redes sociales, propiedad intelectual, blockchain, etc.

El objetivo de la Comisión Europea era que en el año 2020 el mercado único digital fuera ya una realidad. Para hacerlo posible se propusieron 60 medidas a desarrollar ya aprobar en 5 años. El coste de todas las operaciones necesarias para ello realizadas durante ese tiempo ha sido aproximadamente de 600M€

Parece un precio elevado. Sin embargo, los resultados pueden increíblemente rentables. Se calcula que tener un Mercado Único Digital aportaría a la UE en general 415.000M€ anuales y cientos de miles de puestos de trabajo… según la Comisión Europea.

Cómo me afecta si soy usuario

Como usuarios, ya hemos notado los efectos del mercado único digital en dos elementos principales.

Por un lado, la eliminación de la itinerancia de datos entre los países de la UE ha permitido que podamos viajar usando el móvil sin pagar ningún sobrecoste por ello. Por otro lado, la eliminación del bloqueo geográfico digital (geoblocking) nos ha asegurado plena transparencia e igualdad de acceso y de precios en todos los productos y servicios comprados o contratados online.

Además de lo anterior, los ciudadanos de la UE experimentaremos una mejora en la protección de los datos personales y la privacidad y estaremos mejor protegidos de los ciberataques a todos los niveles. Desde nuestra tarjeta de crédito hasta los sistemas informáticos en los que se sustenta la economía del país.

Por último, gracias al Mercado Único Digital también se apoyará el desarrollo y avances tecnológicos tanto desde el punto de vista de la infraestructura como del desarrollo de software y hardware. Eso hará que podamos disfrutar de mejoras aplicables a nuestro día a día como, por ejemplo, el 5G.

Cómo me afecta si soy empresario

El Mercado Único Digital tiene consecuencias positivas importantes para todas las empresas que operen en cualquier ámbito digital (apps, criptomonedas, vídeojuegos, eCommerce, SaaS, Sistemas operativos, servicios digitales, redes sociales, propiedad intelectual, blockchain, 5G, Inteligencia Artificial, Machine learning…)

En líneas generales, las empresas europeas podrán prosperar más rápida y fácilmente en Europa. Un aspecto fundamental para no quedarse atrás en la carrera digital contra Estados Unidos y Asia.

El marco regulatorio y las ayudas que acompañan al Mercado Único Digital también hará de Europa un mercado más competitivo e interesante para que startups tecnológicas de otras partes del mundo decidan asentarse en un país de la UE. Generando así más riqueza y puestos de trabajo.  

Por último, el Mercado Único Digital da una especial relevancia a una mejora de la protección derechos de autor y propiedad intelectual e industrial. Sin embargo, estas medidas en concreto parecen estar mal enfocadas pues han sido especialmente polémicos los artículos 11 y 13 de la nueva directiva comunitaria sobre derechos de autor (sobre lo cual no escribiré ahora, porque daría para un artículo nuevo).

Youtubers gamers que infringen la ley

Youtubers gamers ¿infringen la propiedad intelectual?

Si lees esto es porque sabes lo que es un youtuber y te gustan los videojuegos, como a toda la gente cuerda. No somos los únicos que nos pasamos horas mirando cómo juegan ElRubius, Vegetta777… somos más de 16 millones de personas.

Pues bien, es posible que todos estos gamers estén cometiendo más de una infracción legal al subir estos vídeos a la red. Los problemas jurídicos más relevantes que pueden acarrear son estos dos:

  • Vulnerar los derechos de autor de los creadores del videojuego
  • Crear derechos de autor propios, es decir, el youtuber se convierte en autor de un vídeo que se considera propiedad intelectual.

1.- ¿Está protegido el youtuber gamer por las normas de la propiedad intelectual?

Dependerá de que el vídeo pueda considerarse una “obra intelectual susceptible de protección”

Para que una obra pueda considerarse una “propiedad intelectual susceptible de protección”, la ley explica que deben cumplirse tres requisitos: creación, originalidad y expresión.

  • Creación: Significa intervención humana. Por tanto se descartan las creaciones espontáneas de la naturaleza, de una máquina o de un animal que mancha un lienzo con el rabo (por ejemplo).
  • Originalidad: Significa expresión de la personalidad subjetiva del autor con orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Y, por supuesto, no copiar.
  • Expresión: significa plasmar la obra por cualquier medio o soporte. Por lo tanto las ideas que no tienen forma y no son exteriorizadas carecen de protección. Repito: Las ideas no se protegen, sólo su plasmación.

youtubers gamers 1

Por todo lo anterior, la grabación de lo que hace el youtuber gamer en el videojuego, sin más, no es protegible, aunque el autor del vídeo juegue muy bien o haga comentarios súper graciosos.

¿Y esto por qué? Porque el youtuber gamer no está creando nada, se trata de la grabación espontánea, sin planificación previa de unos acontecimientos que el gamer no puede controlar. No sabe cómo se va a desarrollar la escena.

Por otro lado, sí será protegible cuando en el vídeo exista un orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Ejemplos:

  • Cuando se haga un análisis, valoraciones o comentarios con un contenido crítico suficientemente informado, profesional o útil para otros jugadores o usuarios.
  • Cuando se realice una planificación previa de forma que se sabe en cada momento que se va a hacer y decir, como si se siguiera un guión.
  • Cuando existe una edición posterior del vídeo que le aporte valor añadido

Por lo tanto, el youtuber gamer que publique un vídeo con esas características o similares será autor de una obra original y creativa, protegida con los derechos de la propiedad intelectual.

youtubers gamers 2


2.- ¿Es necesario tener la autorización del creador del videojuego para poder publicar el vídeo?

Por supuesto que lo es.

Cuando se sube a Internet un vídeo en el que se pueden ver los aspectos audiovisuales del videojuego y el desarrollo del mismo, a través de la interacción del youtuber gamer con la consola, es necesario solicitar la autorización al propietario de los derechos sobre dicho videojuego.

De lo contrario se estará vulnerando el derecho de autor conocido como “comunicación pública”, el cual consiste en todo acto por el cual se está dando acceso, al público en general, a la obra protegida sin que dicho público haya accedido previamente de forma legal a la misma.

Por ejemplo, poner una película en el cine es un acto de comunicación pública porque un grupo de personas podrán ver la película sin tener que comprar antes del DVD. De forma similar, el gamer está realizando un acto de comunicación pública porque todos los usuarios de Internet tienen acceso a muchas características del videojuego sin haberlo comprado previamente.

¿Cómo se puede conseguir esa autorización?

youtubers gamers 3

Lo más aconsejable es acudir a una de las muchas MCN (Multi Channel Network) que ofrecen sus servicios a los youtubers.

La función más importante de las Networks es la de ayudarles a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar sus obras con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas.

Además, las MCN cumplen otras funciones: ayudar a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. En resumen, ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Para saber más sobre las MCN: haz click aquí.

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Adiós a los notarios con las nuevas tecnologías

¿Desaparecerán los notarios con las nuevas tecnologías?

 

 

desaparición de los notarios

Internet, al facilitar la comunicación entre individuos, es especialista en destruir intermediarios. Ejemplos son la aparición de Uber contra taxis, Bla Bla Car contra autocares, Air bnb contra los servicios de hostelería, Kindle contra bibliotecas… ¿La notaría tradicional tiene los días contados?

 

 

El debate aparece gracias a la moneda Bitcoin y su protocolo de funcionamiento, conocido como Blockchain (qué es Bitcoin y Blockchain). Este protocolo tiene muchas utilidades más allá de la divisa digital. Por ejemplo, en Honduras se utilizará como registro de la propiedad y el NASDAQ lo utilizará para crear un sistema de negociación de valores.

desaparición de los notarios

Muchos afirman que las características del protocolo Blockchain son las adecuadas para realizar las funciones del notario, con el consecuente gran ahorro de tiempo y dinero para todos los ciudadanos.

La startup Stampery, que utiliza las ventajas del Blockchain, se definía a sí misma como el servicio que “mandará de vacaciones a los notarios”

Para aclarar la duda es necesario partir de dos ideas claras:

  • El protocolo Blockchain es seguro: La privacidad e integridad de los datos y archivos que se suben a este sistema está asegurada. Sin embargo, debo hacer una llamada a la prudencia y recordar que la evolución de la tecnología no tiene límites, ni para lo bueno ni para o malo.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

  • Existen dos tipos de notaría: el sistema anglosajón (USA, UK…) y el sistema latino-germano (mayoría de Europa continental). Son dos sistemas muy diferentes entre ellos. En España usamos el latino-germano.

En el sistema anglosajón el notario tiene funciones básicamente de testigo y certificador de firma documentos.

Por su parte, en el sistema latino-germano el notario tiene, además de las ya mencionadas, otras funciones: certificar la identidad, la firma se corresponde con quien dice ser su autor; la capacidad jurídica de los firmantes; que el contenido del documento se ajusta a la legalidad y cumple con determinados requisitos o advertencias legales; que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, la autenticación de fotocopias…

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Blockchain es un sistema que permite garantizar con plena seguridad jurídica la existencia de un documento y la firma del mismo, así como la fecha, hora y no modificación e los archivos. Sin embargo, no puede realizar otras funciones como analizar la legalidad del documento, determinar la capacidad jurídica de los firmantes, entender las manifestaciones de órganos públicos, etc.

En conclusión, los nuevos servicios de certificación y registro basados en el protocolo Blockchain, como Stampery, pueden sustituir por completo al notario anglosajón, pero sólo en parte a notario latino-germano. Los notarios Españoles pueden, por ahora, respirar tranquilos.

desaparición de los notarios. adiós a los notarios

Pero esto no significa que los datos registrados en este protocolo carezcan de validez jurídica en España, pueden ser utilizados como medio de prueba, registro y certificación de firma de documentos.

Al poder subir cualquier tipo de archivo (vídeo, imagen, texto…) Blockchain es un sistema de registro muy recomendable para poder probar la  autoría de vídeos, música, obras de arte, etc. y así proteger los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor sobre su obra.

desaparición de los notarios

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¿Me cortarán Internet por vulnerar la propiedad intelectual?

¿Pueden cortarme internet por vulnerar la propiedad intelectual?

La respuesta es sí. Y no sólo eso, también se puede obligar a tu proveedor de Internet que te delate.

El órgano encargado de actuar contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual de este tipo es la “Sección Segunda de la Comisión de propiedad intelectual (S2ª)”.

Lo primero que hará La S2ª para defender los derechos del autor será identificar al responsable de esa página web que ha publicado contenido ajeno sin permiso de sus autores. En caso de que no lo consiga por sus propios medios, puede exigir a su proveedor de Internet (vodafone, movistar, orange, etc.), a través de autorización judicial, que identifique a dicho responsable.

Una vez identificado, la S2ª exigirá al supuesto infractor que retire los contenidos de forma voluntaria. Tendrá 48 horas, desde que recibe esa exigencia, para cumplir.

Pasado ese plazo, si el infractor no ha retirado dichos contenidos se procede a dar comienzo a un proceso que, al cabo de 10 días, concluirá con una resolución en la que exigirá al infractor, por segunda vez, que retire los contenidos en 24 horas.

Pasado ese plazo sin que el infractor lo haga será el momento en el que la S2ª podrá exigir a la operadora que le da acceso a Internet que le corte dicho servicio.
(Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre)

Sin embargo este bloqueo tiene dos condiciones:

  • La primera, una autorización judicial (no puede decidirlo la S2ª por sí misma);
  • La segunda, que no existan otros medios menos agresivos o gravosos para que el infractor cumpla con lo que se le ha exigido. Es decir, se debe usar como último recurso, cuando los demás no sean suficientes para proteger los derechos de autor.
    (Artículos 158. ter. 5 y 6 de la LPI)

Los operadores de telecomunicaciones que proveen el acceso a Internet siempre cumplirán rápidamente con la orden del juez porque a negativa a hacerlo supone una infracción muy grave y tiene aparejada una multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
(Artículos 11, 38 y 39 LSSI)

***este artículo se refiere a infracciones de la propiedad intelectual realizadas por webs que prestan servicios por Internet. No se refiere a los particulares que descargan o suben contenidos ilícitos.

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

youtubers guia legal

Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Youtubers (I) Guía de Negocio.

Youtubers (I)

Guía de Negocio.

 

(Previo: “Naturaleza Jurídica de Youtube”)

 

YouTube se ha convertido en uno de los principales canales por los que se produce y consume contenidos audiovisuales. Para algunos youtubers, lo que empezó como un hobby, se ha convertido en toda una profesión. Pero ¿Cómo ganan dinero?

En este artículo se resume todo lo que debes saber sobre cómo funciona el negocio de youtube. En concreto, se responden las siguientes preguntas:

A) ¿Con quién debe aliarse un Youtuber y que ventajas ofrece cada aliado? (“Partner de YouTube o Miembro de una MCN”)

B) ¿Quién será el autor de los vídeos, y quién tendrá susderechos? (“Derechos sobre los vídeos”)


A) Partner de YouTube o Miembro de una MCN.

 

Los youtubers tienen dos vías para monetizar sus vídeos. La primera es la de ir por libre, haciéndose partner de youtube; la segunda es afiliándose a una Multi Channel Network (MCN).

1º.- PARTNER DE YOUTUBE: Además de monetizar vídeos, YouTube te presta ayuda y da consejos para aprender a administrar el canal, hacer mejores grabaciones, conseguir más visualizaciones, etc. Esto lo hace a través del Programa NextUp.

A través de Partner, el Youtuber tiene 3 vías de ingresos:

  • Anuncios pre-roll, middle-roll, post-roll: Para lo cual hay que tener activada la cuenta en AdSense. Si no está activada, no recibirá dinero por los anuncios, pero YouTube sí que podrá poner anuncios en sus vídeos. Con AdSense activado el youtuber recibirá el 55% de los ingresos que reciba YouTube por los anuncios en ese vídeo en concreto.
  • Suscripciones a los canales de pago: En YouTube hay canales que, para poder verlos, hay que pagar una suscripción mensual/anual. Puede consistir (Caso A) el canal de un único youtuber o puede tratarse (Caso B) de un canal sobre un tema determinado en el que varios youtubers colocan sus vídeos, sin que el canal pertenezca a ninguno de ellos en concreto.

 

De los ingresos totales que recibe YouTube por las suscripciones a ese canal, reparte el 55% entre los youtubers en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones en ese canal.

Ejemplos

(Caso A) El Youtuber “Mudeju” tiene un canal de pago (suscripción) propio en el que cuelga todos sus vídeos. Los ingresos por suscripción suma un total de 500€/mes. De esos 500€/mes YouTube le dará 275€/mes (el 55%).

(Caso B) Hay en YouTube hay un canal de pago llamado “Gatos graciosos”. En él, los youtubers que lo deseen, pueden colocar sus vídeos de gatos graciosos. El youtuber “Gatuno” tiene algunos vídeos en ese canal. Los ingresos por suscripción de dicho canal suman un total de 1000€/mes, por lo que YouTube repartirá 550€ (el 55%) entre los youtubers participantes en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones. Resulta que los vídeos de “Gatuno” representan el 20% de las visualizaciones totales del mes, por lo que este youtuber se llevará 110€ (el 20% de 550€).

Youtubers guia de negocio

  • Merchandising: consiste en la promoción de productos a través de recomendaciones, publicidad encubierta, emplazamiento de producto, etc. Otra forma de merchandising es la colocación de links que lleven al usuario a las páginas web en las que se venden productos o servicios (estas páginas deben estar previamente autorizadas por YouTube). Aquí, son los propios youtubers quienes tendrán que cerrar los tratos con las empresas que puedan estar interesadas en colocar productos en sus vídeos. En algunas ocasiones las empresas pagarán con dinero; en otras, pagarán en especie (regalar productos, invitar a conciertos o eventos, etc.). Cualquier acuerdo es posible.

Ejemplos:

H&M quiere que el youtuber “Mudeju” lleve puestas sus camisetas en los vídeos que cuelga y le paga 150€ por cada vídeo.

 

Samsung quiere que el youtuber “Movitest” haga un análisis positivo y recomiende su último móvil. A cambio, la empresa le regala 5 unidades del mismo.

 

Babolat quiere que el tenista youtuber “Matchguy” coloque un link que dirija al portal de venta de raquetas de la empresa. A cambio, el tenista recibe raquetas nuevas de dicha marca cada semana.

2º.- MULTICHANNEL NETWORK (MCN): Las MCN son empresas que ofrecen asistencia de todo tipo a la multitud de youtubers que trabajan amparados por éstas. Puede tratarse de MCN sobre un tema concreto como Machinima (especializada en videojuegos), o reunir a youtubers de todo tipo como Fullscreen o BroadbandT.

Las MCN ofrecen todo tipo de servicios a sus youtubers (o creators). Les ayudan a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. Ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Por ahora, la única publicidad que pueden colocar las MCN es de tipo merchandising pues YouTube prohíbe que terceros coloquen publicidad en los formatos que ya explota ella misma. Es decir, las MCN no pueden colocar anuncios pre-roll, mid-roll o post-roll (los anuncios en vídeo que aparecen antes, durante y después del contenido del youtuber).

Es importante destacar que, el youtuber que quiera unirse a una MCN, no deja de existir para YouTube. Excepto en los casos en los que la propia MCN prohíbe a sus miembros ser Partner de YouTube. Dependerá de las políticas de cada Network.

La principal incompatibilidad que puede de mantener la relación con ambos lados es la siguiente: La aparición, en un vídeo con emplazamiento de producto de la empresa “A” (conseguido a través de la MCN), de publicidad pre-roll, mid-roll o post-roll de la empresa contrincante “Z” (colocada por YouTube). Para evitar este conflicto de intereses, YouTube da la opción de desactivar AdSense de forma selectiva en los vídeos.

La función más importante de las MCN es la de ayudar a los youtubers a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar vídeos con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas. Es por ello que una MCN es la opción más recomendable para los gamers, DJ’s, etc. que desean subir sus vídeos a esta plataforma.

A cambio de todo ello, la MCN pasa a ser quien recibe los ingresos repartidos por YouTube y se lo entrega al youtuber reteniendo una parte como pago por sus servicios. Además de repartir, también, los ingresos recibidos por acuerdos de merchandising.

Las condiciones más comunes a la hora de unirse a una MCN son las siguientes:

  • Permanencia por contrato de X años
  • Número mínimo de suscriptores/seguidores
  • Número mínimo de visualizaciones diarias o mensuales
  • Prohibir/permitir ser Partner de YouTube
  • El % de revshare para youtuber y MCN

El Top 5 Networks mundial (por suscriptores):

  • Fullscreen (de todo) 23.010.855 de suscritos en agosto 2015
  • BroadbandTV (de todo) 18.463.943 de suscritos en agosto 2015
  • Machinima (videojuegos) 13.658.726 de suscritos en agosto 2015
  • StyleHaul (Moda y belleza) 12,100,581 de suscritos en agosto 2015
  • Vevo (Música) 11,341,702 de suscritos en agosto 2015

 

 

 


B) Derechos sobre los vídeos.

 

Los vídeos creados por los youtubers se consideran obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

Esos vídeos pertenecen a sus autores, los youtubers, y nunca a la plataforma, YouTube.

Pero al subir los vídeos dicha plataforma se le está otorgando una licencia de explotación económica de dichas obras.

YouTube, el la cláusula 8 de sus términos y condiciones de uso, lo explica del siguiente modo:

“Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

 

A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;

 

A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

 

Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.”

 

 

Youtubers guia de negocio

¿Qué es YouTube legalmente?

YouTube

¿es responsable por los vídeos de su red?

YouTube es, a efectos legales, un “Prestador de Servicios de Intermediación” dentro los Servicios Sociedad de la Información, es decir, de los servicios de Internet. Así lo ha definido la Audiencia Provincial de Madrid (caso Telecinco vs. YouTube) en base a la legislación aplicable a los servicios que se prestan en Internet (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información).

Las consecuencias más relevantes, desde el punto de vista de los usuarios, son tres:


YouTube no es responsable directamente

… ya que no puede controlar la subida de 300 horas de vídeo por minuto

 

La primera y más relevante es, en base al artículo 16 de la Ley antes mencionada, la exclusión de responsabilidad de YouTube. Esta empresa no es responsable de los contenidos que se suben a sus servidores.

Al ser considerado un “Prestador de Servicios de Intermediación”, lo único que hace es crear una plataforma en la que son los usuarios de la misma los que aportan el contenido y se hacen responsables de lo que suben. Son los usuarios los responsables de los contenidos publicados en el sitio web.

YouTube hace de carretera, pero no conoce ni puede conocer de una forma directa el carácter legal o ilegal de lo que corre por ella. Si uno de los coches que la usan provoca un accidente porque el conductor iba borracho, la responsabilidad es de ese conductor y no del que creó la carretera.

 


Una vez avisado, YouTube sí es responsable

… en caso de no hacer nada para retirar los vídeos ilegales

YouTube será responsable cuando tenga un conocimiento de que un video es ilegal y no toma medidas para evitarlo. Pero para que lo sepa, le tienen que avisar.

La obligación de avisar la tiene el perjudicado. Él debe comunicar a YouTube la existencia de un vídeo que infringe la ley (por derechos de propiedad intelectual u otras causas). Es importante destacar que no basta con una comunicación general, debe ser una petición individualizada y concreta. expired domain list Sin ese aviso, YouTube no sabrá que hay vídeos ilegales en su web.

Tras dicha comunicación, YouTube tiene la obligación de colaborar y proceder a la inmediata retirada del vídeo ilegal. En caso de no hacerlo, YouTube será responsable y se le podrá sancionar por ello.

Siguiendo con la metáfora anterior, cuando a YouTube le avisan de que hay un borracho conduciendo por la carretera, está obligado a que sus policías lo intercepten y no permitan su circulación.


YouTube debe defender la propiedad intelectual

… pero no a cualquier precio ni por cualquier medio

 

La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 139.1.h), junto con la normativa europea, establece que a este tipo de empresas se les pueden exigir medidas protectoras de propiedad intelectual. No obstante, la mencionada posibilidad tiene límites.

Durante los últimos años, son muchas las voces que han exigido a YouTube la creación de un filtro previo que afecte a todos los contenidos que se quieran subir la red. Así se evita que suban a la plataforma los vídeos con contenido ilegal. Es decir, se le exige un control a previo y bajo su responsabilidad en lugar del control posterior y a cargo de los usuarios. Se le está pidiendo que ponga un control fronterizo en la entrada a la carretera.

Sin embargo, esta medida en concreto ya ha sido descartada por tribunales españoles y europeos.  Se considera desproporcionada ya que no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y  la protección de la libertad de empresa. Además de que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios (derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones).

En conclusión, si un vídeo en esta plataforma atenta contra tu propiedad intelectual u otros derechos debes pedir la retirada del mismo a YouTube y denunciar al usuario que lo haya subido. Si YouTube no procede a la retirada en un plazo razonable podrás actuar contra ambos y exigirles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Para saber más sobre la naturaleza jurídica de YouTube, consulta mi artículo en la web de Cremades & Calvo Sotelo.