Derecho de internet

La Guerra por la Neutralidad de la Red

La Guerra por la Neutralidad de la Red

 

En los útimos días se ha hablado mucho sobre la neutralidad de la red. Sobre todo, en Estados Unidos que, hoy mismo, se están tomando decisiones cruciales al respecto.

La guerra por la neutralidad de internet es un pulso que enfrenta a las empresas de telecos (Telefónica, Verizon, France Telecom…) contra las empresas OTT (Google, Facebook…).

Pero ¿Qué es la neutralidad de la red? ¿Realmente es importante para mi? ¿Las decisiones que se tomen en Estados Unidos me afectan a mi?.

En este artículo os explico los conceptos básicos de la guerra por la neutralidad de internet en 6 puntos.

 

1.- DOS CONCEPTOS PREVIOS

Para entender la guerra por la neutralidad de la red, hay que tener claro los dos bandos: Las Telecos vs las OTT.

 

A) ¿Qué son las Telecos?

Las empresas de telecomunicaciones que crean, mantienen y mejoran la infraestructura de telecomunicación de un país (internet, teléfono, etc).

Por ejemplo, en España son Telefónica, Orange o Vodafone. En EEUU son Verizon o AT&T. En Francia es France Telecom…

 

B) ¿Qué es una empresa OTT?

OTT son las siglas de Over The Top. Lo que en español se puede traducir como “empresas de nivel superior”. Se refieren a empresas que prestan sus servicios a través de internet y que cumplen tres características:

  1. No necesitan invertir en infraestructura para mejorar sus servicios o llegar a más clientes
  2. El servicio va a ser de la misma calidad siempre, independientemente del proveedor de internet que usa el cliente.
  3. No sufren las cargas que se imponen a las telecos (impuestos, rígidos controles, leyes antimonopolio…)

Ejemplos: Google, Facebook, Whatsapp, Netflix, Skype…

2.- QUÉ ES LA NEUTRALIDAD DE LA RED.

 

La neutralidad de la red consiste en el libre acceso a los contenidos de internet sin privilegiar a un participante de la red por encima de otros. Es decir, tratar como iguales a todas las máquinas conectadas con respecto a los paquetes que transporta.

Según este principio, el usuario no tendría que notar diferencia si navega en dos páginas o se descarga dos archivos iguales, al margen de donde provengan. Si dos archivos pesan igual, deben ser tratados igual sin importar el origen ni el destino.

Los defensores de la neutralidad en la red creen que así se garantiza la igualdad de acceso a contenidos, pues evita que haya contenidos de primera y de segunda clase. Dentro de este razonamiento, también preserva la privacidad pues, para poder romper la neutralidad, los proveedores de acceso tendrían que acceder a los datos para saber quién se conecta a qué y desde dónde.

 

3.- ¿DE DÓNDE SALE LA PROPUESTA DE ROMPER LA NEUTRALIDAD DE LA RED? ¿POR QUÉ AHORA Y NO ANTES?

 

La guerra por la neutralidad de la red está abierta desde el año 2000. Se trata de una lucha constante de las Telecos contra las OTT.

El origen del conflicto (y la propuesta de romper la neutralidad de la red) está en que las telecos pierden más dinero cada día y creen que parte de la culpa es de las OTT.

Las telecos gastan mucho dinero en infraestructura y empleados para hacer posible internet y todas sus mejoras (fibra óptica, 5G, etc). Además, están sometidas a leyes antimonopolio muy duros, rígidos controles y pagan muchísimos impuestos.

Gracias a todo ello, los usuarios cada vez tenemos acceso a mejor internet y, en consecuencia, consumimos más internet. Sin embargo, cada día pagamos menos por ello. Para poder ser competitivas, las tarifas de Movistar, Vodafone, orange, etc no paran de bajar. seguramente lo habéis notado.

En resumen: Los costes no paran de subir y los ingresos no paran de bajar. No es una situación sostenible para las telecos. Y éstas lo saben. 

Por su parte, las OTT se benefician de todas estas mejoras en infraestructuras sin tener que pagar nada por ello.

Para Google, Whatsapp o Netflix es genial que sus usuarios tengan 5G y fibra óptima. Porque así utilizan más sus servicios. Las OTT ganan más dinero, sin tener que invertir más para conseguirlo.

Las telecos han dicho basta. Quieren que las OTT dejen de ser parásitos y empiecen a pagar por utilizar la infraestructura que tanto les beneficia. Esto lo quieren conseguir rompiendo la neutralidad de la red.

 

 

4.- EJEMPLOS DE OTT QUE PERJUDICAN A LAS TELECOS:

 

 

Skype o Hangouts: Puedes hacer llamadas por internet. Ya no necesitas pagar una tarifa plana de minutos, por ejemplo, a Orange para hacer llamadas.

Pero puedes hacer llamadas por internet gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, es Orange el que ha invertido en crear esas redes. No Skype, ni Hangouts.

 

Netflix o Amazon Vídeo: Puedes ver todas las series y cine por internet. Ya no necesitas pagar, por ejemplo, a “Movistar +” para ver tus canales favoritos.

Pero puedes ver series en HD por internet gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, es movistar el que ha invertido en crear esas redes. No Netflix, ni Amazon.

 

Whatsapp: La mensajería instantánea ha provocado que ya casi no necesites llamar por teléfono.

Pero puedes escribir a mil personas, enviar vídeos y fotos y todo lo que quieras sin límite gracias al 5G y la fibra óptica. Sin embargo, son las telecos las que han invertido en crear esas redes. No Whatsapp.

 

 

 

5.- QUÉ SIGNIFICA ROMPER LA NEUTRALIDAD DE LA RED.

 

Todavía no se sabe cómo se romperá la neutralidad de la red. Dependerá del acuerdo entre las telecos dominantes en cada país. Las teorías más plausibles son estas:

 

  • Crear un internet de dos velocidades en el que las OTT deciden si pagan o no pagan para que sus servicios funcionen mejor. En este caso, serían las OTT las que soportarían el coste.

Por ejemplo, Google paga a Telefónica para que los mails enviados por Gmail sean más rápidos que los mails enviados por Yahoo u Outlook.

 

  • Las tarifas de los operadores que tengamos contratadas podrán bloquear determinadas webs o apps, incluso podrán hacernos pagar más por ello. En este caso seríamos los usuarios los que soportaríamos el coste.

Por ejemplo, cuando intentes acceder a tu app de Google maps, te aparecerá este mensaje “en tu tarifa de internet móvil contratada con Orange, no viene incluida la app de Google Maps, para poder usarla tienes que pagar +1,5€ al mes en tu factura mensual.”

 

 

Todo está por ver en este aspecto. En cada país se podrían aplicar diferentes medidas. Puede que sea la primera, puede que sea la segunda, puede que sea una mezcla de las dos.

 

6.- CONSECUENCIAS DE ACABAR CON LA NEUTRALIDAD DE LA RED

Las posibles consecuencias se pueden clasificar en buenas y malas

BUENAS:

  • Se fomenta la inversión en mejoras en la infraestructura que sustenta internet
  • Un internet más rápido, que llega a más sitios y que es más potente.
  • Mejorar servicios de emergencia, seguridad y rescate. Por ejemplo, dar prioridad en la banda ancha a las comunicaciones del 112, bomberos, policía…

MALAS:

  • Las telecos pueden decidir qué apps o webs entran dentro de tu tarifa plana o no.
  • Se pueden bloquear las descargas de P2P
  • La mensajería instantánea puede sufrir recortes.
  • No queda garantizada la igualdad en el acceso a contenidos en internet
  • Puede ser una puerta para destruir la privacidad en internet

 

 

Como punto final: queda claro que, en caso de que efectivamente se acabe con a neutralidad de la red, hay un claro ganador (las telecos) y un claro perdedor (las empresas OTT). En cuanto a cómo afecta a los usuarios… está por ver.

Los 4 Derechos Básicos del Usuario de Internet

Los 4 derechos básicos del usuario de internet

 

Todos conocemos los derechos básicos de los ciudadanos españoles. Pero ¿qué derechos tenemos en nuestra faceta de ciudadanos digitales? ¿Protegen igual en todo el mundo?…

En internet hay unos peligros comunes para todos usuarios de todo el mundo. Por ello, existen 4 Derechos Básicos del usuario en internet regulados en mayor o menor medida en todos los países.

En la Unión Europea, todos los países tienen una regulación bastante parecida gracias a las pautas generales marcadas por una Directiva del Parlamento y Consejo Europeos. Eso asegura que gocemos de una protección idéntica tanto en España como en cualquier otro país de Europa.

 

Éstos son los 4 derechos básicos de los usuarios de internet:

 

 

 

  1. Derecho a la Información Completa:

Este derecho es relevante a la hora de comprar por internet. El usuario tiene derecho a conocer el precio completo con los impuestos que toquen (IVA en la mayoría de los casos) y que no se lo escondan hasta el final del proceso.

También tienen derecho a conocer y tener acceso permanente a los términos de contratación antes de pagar. Repito, ANTES de pagar.

Cuando ese contrata un servicio online, aparece el Derecho darse de baja mediante un sistema idéntico al que se usó para darse de alta. Además de forma gratuita. Esto ocurre sobretodo con las compañías telefónicas: para darse de alta todo son facilidades, para darse de baja es súper complicado. Que no te engañen. Si lo contrataste a través de su página web en dos sencillos pasos, tienes derecho a darte de baja con un procedimiento igual de sencillo.

 

  1. Derecho del envío del contrato.

El usuario tiene derecho a que le envíen por mail los términos de contratación del producto o servicio. De forma que pueda guardarlo en un soporte físico o electrónico.

 

  1. Protección de datos personales.

No se pueden usar los datos del usuario sin su consentimiento. Dicho consentimiento claro, específico e inequívoco, además de suficientemente informado.

Debo remarcar que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Constitucional

Además, los usuarios que han cedido sus datos de carácter personal tienen siempre disponibles otros instrumentos de protección conocidos como los derechos ARCO.

  • Derecho de Acceso: El usuario puede solicitar y obtener gratuitamente información de qué datos suyos tienen, para qué los usan, a quién se los venden…
  • Derecho de Rectificación: El usuario puede exigir que se rectifiquen o cambien sus datos que considere oportunos.
  • Derecho de Cancelación: El usuario puede exigir se eliminen todos sus datos personales de la base de datos de la empresa. Los datos serán cancelados en el plazo de 10 días.
  • Derecho de Oposición. El usuario se puede oponer al uso de sus datos para determinados fines. Por ejemplo fines comerciales y de publicidad.

 

  1. El Derecho de Desistimiento,

Uno de los más importantes en Internet, y de los más desconocidos. Dentro de los 14 días siguientes a la contratación (y hasta 12 meses en caso de que no se hubiera informado sobre este derecho) el usuario puede devolver el producto o cancelar el servicio sin tener que dar ningún motivo.

 

Ésos eran los derechos básicos del usuario de internet. Sin embargo las leyes españolas también les cargan con algunas obligaciones que se van a tener que respetar en el uso de la red.

 

Estas son las 4 obligaciones básicas para el usuario de internet

 

 

 

  1. Respetar Derechos de Imagen terceros:

La imagen personal también es un dato personal protegido. No se deben utilizar las imágenes de personas sin tener su consentimiento, especialmente para usos comerciales. Por supuesto mucho cuidado con las imágenes de menores de edad.

 

  1. No hay que aprovechar el anonimato de internet para el acoso.

En algunas ocasiones se puede llegar a cometer acciones delictivas en este sentido. No difamar, no injuriar, no insultar ni amenazar. Las redes sociales son el típico lugar en el que tienen lugar estas acciones. En septiembre de 2015, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al empresario Luis Pineda por insultar y difamar gravemente a través de twitter a un periodista.

 

  1. Respetando Privacidad de Terceros.

Lo más preocupante en este punto es la viralización de contenidos que atentan contra la privacidad de la gente. Estoy hablando de las típicas cadenas de mensajes por whatsapp. El usuario que recibe imágenes o vídeos que atentan contra la privacidad o el derecho al honor de una persona no debe seguir la cadena ya que se convierte en cómplice de aquel qué hizo la difusión pública.

 

  1. Propiedad Intelectual Ajena

Uno de los mayores problemas de Internet está en la impunidad con la que los usuarios se aprovechan de forma indiscriminada de la Propiedad Intelectual ajena para usos de todo tipo y condición. Esto incluye vídeos, imágenes, textos, trabajos, marcas, etc. No hay que ser pirata…

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Youtubers gamers que infringen la ley

Youtubers gamers ¿infringen la propiedad intelectual?

Si lees esto es porque sabes lo que es un youtuber y te gustan los videojuegos, como a toda la gente cuerda. No somos los únicos que nos pasamos horas mirando cómo juegan ElRubius, Vegetta777… somos más de 16 millones de personas.

Pues bien, es posible que todos estos gamers estén cometiendo más de una infracción legal al subir estos vídeos a la red. Los problemas jurídicos más relevantes que pueden acarrear son estos dos:

  • Vulnerar los derechos de autor de los creadores del videojuego
  • Crear derechos de autor propios, es decir, el youtuber se convierte en autor de un vídeo que se considera propiedad intelectual.

1.- ¿Está protegido el youtuber gamer por las normas de la propiedad intelectual?

Dependerá de que el vídeo pueda considerarse una “obra intelectual susceptible de protección”

Para que una obra pueda considerarse una “propiedad intelectual susceptible de protección”, la ley explica que deben cumplirse tres requisitos: creación, originalidad y expresión.

  • Creación: Significa intervención humana. Por tanto se descartan las creaciones espontáneas de la naturaleza, de una máquina o de un animal que mancha un lienzo con el rabo (por ejemplo).
  • Originalidad: Significa expresión de la personalidad subjetiva del autor con orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Y, por supuesto, no copiar.
  • Expresión: significa plasmar la obra por cualquier medio o soporte. Por lo tanto las ideas que no tienen forma y no son exteriorizadas carecen de protección. Repito: Las ideas no se protegen, sólo su plasmación.

youtubers gamers 1

Por todo lo anterior, la grabación de lo que hace el youtuber gamer en el videojuego, sin más, no es protegible, aunque el autor del vídeo juegue muy bien o haga comentarios súper graciosos.

¿Y esto por qué? Porque el youtuber gamer no está creando nada, se trata de la grabación espontánea, sin planificación previa de unos acontecimientos que el gamer no puede controlar. No sabe cómo se va a desarrollar la escena.

Por otro lado, sí será protegible cuando en el vídeo exista un orden de ideas y planificación de lo que se dice o hace. Ejemplos:

  • Cuando se haga un análisis, valoraciones o comentarios con un contenido crítico suficientemente informado, profesional o útil para otros jugadores o usuarios.
  • Cuando se realice una planificación previa de forma que se sabe en cada momento que se va a hacer y decir, como si se siguiera un guión.
  • Cuando existe una edición posterior del vídeo que le aporte valor añadido

Por lo tanto, el youtuber gamer que publique un vídeo con esas características o similares será autor de una obra original y creativa, protegida con los derechos de la propiedad intelectual.

youtubers gamers 2


2.- ¿Es necesario tener la autorización del creador del videojuego para poder publicar el vídeo?

Por supuesto que lo es.

Cuando se sube a Internet un vídeo en el que se pueden ver los aspectos audiovisuales del videojuego y el desarrollo del mismo, a través de la interacción del youtuber gamer con la consola, es necesario solicitar la autorización al propietario de los derechos sobre dicho videojuego.

De lo contrario se estará vulnerando el derecho de autor conocido como “comunicación pública”, el cual consiste en todo acto por el cual se está dando acceso, al público en general, a la obra protegida sin que dicho público haya accedido previamente de forma legal a la misma.

Por ejemplo, poner una película en el cine es un acto de comunicación pública porque un grupo de personas podrán ver la película sin tener que comprar antes del DVD. De forma similar, el gamer está realizando un acto de comunicación pública porque todos los usuarios de Internet tienen acceso a muchas características del videojuego sin haberlo comprado previamente.

¿Cómo se puede conseguir esa autorización?

youtubers gamers 3

Lo más aconsejable es acudir a una de las muchas MCN (Multi Channel Network) que ofrecen sus servicios a los youtubers.

La función más importante de las Networks es la de ayudarles a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar sus obras con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas.

Además, las MCN cumplen otras funciones: ayudar a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. En resumen, ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Para saber más sobre las MCN: haz click aquí.

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Guía del Crowdfunding

Guía para entender el crowdfunding

Cada vez se habla más del crowdfunding y está resultando ser un paso obligatorio para toda  startup que busca financiación. El número de proyectos que buscan dinero por esta vía así como las plataformas a través desde las que lo hacen crecen y crecen… La mayoría de microinversores que quieren entrar en este mundillo se hacen un lio al principio, sobre todo en la parte legal.

Aquí se van a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es el Crowdfunding?
  • ¿Qué tipos que Crowdfunding existen?
  • ¿Qué tipos de microinversor existen?
  • ¿Cómo tributa el dinero obtenido?
  • ¿Qué riesgos tiene el crowdfunding?

1º.- Qué es el Crowdfunding y sus elementos.

 

Crowdfunding es la financiación masiva de un proyecto (empresarial o no) a través de muchos inversores que aportan una cantidad de dinero pequeña. Este nuevo sistema sustituye a los sistemas clásicos de financiación: créditos bancarios, join venture, etc.

Sus elementos:

  • Plataforma de financiación participativa: es la página web (u otro medio electrónico) que pone en contacto a empresas con un gran número de personas para conseguir que éstas financien sus proyectos. Ejemplos: com, arboribus.com, thecrowdangel.com
  • Microinversores: personas que decide ayudar en la financiación del proyecto mediante la aportación de pequeñas cantidades de dinero. Pueden ser empresas o particulares. Ejemplos: tú, yo y tu vecino
  • Promotor: persona o empresa que propone el proyecto que financiación. Lo expone en la plataforma de financiación participativa para que los inversores la conozcan y aporten dinero. Ejemplos: Mobimento Mobile S.L., Canonical Ltd
  • Proyecto: plan de actividad comercial planteado por el promotor que necesita la financiación por parte de los inversores a través de la plataforma de financiación participativa. Ejemplos: Mobincube, Ubuntu Edge

2º.- Tipos de crowdfunding. 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

A) Crowdfunding de recompensa

Los inversores no obtienen contraprestación económica, sino que invierten a cambio de “recompensas”. Por ejemplo, obtener un servicio/producto de la empresa a la que han ayudado (un disco, una camiseta, una cuenta premium…)

En este modelo de micro-inversiones los inversores no obtienen participación de ningún tipo en la administración de la empresa y no pueden decidir que se hará con el dinero aportado.

En el crowdfunding de recompensa, el mayor número de propuestas son de tipo musical pero los campos que más dinero recaudan son los del cine y la editorial. Ejemplos:

  • DiscoJero Romero” con recaudación de 320€
  • PelículaEl Cosmonauta” con recaudación de 000€,
  • CómicBrigada” con recaudación de 063€

B) Crowdfunding de donación.

Los proyectos suelen ser solidarios y sólo se busca ayudar al prójimo, a cambio, el inversor será reconocido como ayudante o productor. Por desgracia, en España este tipo de proyectos no tienen gran alcance. Pero hay movimientos solidarios a nivel mundial que utilizan esta herramienta como, por ejemplo, Greenpeace.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Verkami.com, Goteo.com, Migranodearena.com…

C) Crowdlending. 

Versión del Crowdfunding en la que a los inversores se les devuelve la cantidad invertida más un interés. Lo interesante es que este interés puede ser negociado o escogido por el pequeño inversor.

Esto, evidentemente, supone que el proyecto tenga que aportar mucha información con el objetivo de demostrarse solvente y transparente. Así genera confianza y atrae inversores.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Comunitae.com, Arboribus.com, Loanbook.com…

D) Equity Crowdfunding.

Modelo de Crowdfunding en el que los inversores obtienen, a cambio de sus aportaciones:

  • Participación o acciones en la empresa
  • Un compromiso sobre los beneficios.

Las plataformas de financiación participativa de este tipo más importantes en España son: Thecrowdangel.com, Bestaker.com, Sociosinversores.com…

La reciente ley (27 abril 2015) que regula el Crowdfunding sólo tiene en cuenta  el Crowdlending y el Equity Crowdfundin). Es decir, el Crowdfunding de recompensa o donación quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley al considerarse simples compraventas y donaciones.

3º.- Tipos de inversor.

 

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding

A efectos legales, se distinguen dos tipos de microinversores:

  • Inversor acreditado: podrá invertir sin límites a través de Plataformas de Financiación Participativa.
  • Inversor no acreditado: se les aplicará un límite de máximo de inversión de 3.000€ por operación y un límite total de 10.000€ al año.

¿Qué es un inversor acreditado?

Para ser claros, un particular o una empresa que tiene mucho dinero. En concreto, es inversor acreditado:

  • El particular que cumple con estos requisitos:
  1. ingresos anuales superiores a 50.000 € (o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros)
  2. Solicita de forma expresa ser considerado como inversor acreditado
  • La empresa que cumple dos de estos requisitos:
  1. total de las partidas del activo es mayor que 1 millón €
  2. cifra anual de negocios es mayor que 2 millones €.
  3. los recursos propios son mayores que 300.000 €.

4º.- Cómo tributa el dinero recibido.

 tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

tipos de crowdfunding. que es crowdfunding. tributa crowdfunding

5º.- Riesgos del crowdfunding.

 

riesgos del crowdfunding. que es el crowdfunding

A) No encontrar inversores.

Es el primer riesgo que tiene que plantearse el promotor a la hora de lanzar el proyecto al crowdfunding.

Las técnicas de atracción de inversores depende totalmente del promotor, dejando a un lado los servicios básicos que pueda aportar la plataforma de financiación participativa en su web.

Para evitar este tipo de problemas el promotor deberá tener planteado una buena estrategia de marketing. En este medio de financiación han demostrado ser muy eficaces las técnicas de   “buzz marketing” o el marketing del “boca a oído“.

B) Blanqueo de dinero desde el extranjero.

Es un riesgo que se ha puesto sobre la mesa en los últimos años, es posible que las empresas que usan el crowdfunding para financiar sus proyectos estén apoyando de forma indirecta a organizaciones criminales ayudándolas, sin saberlo, a blanquear su dinero.

También pueden utilizar esta herramienta de forma directa dichas organizaciones creando ellas mismas los proyectos.

Estas técnicas se intentan evitar mediante la entrega de mucha información sobre los promotores,  pero las plataformas de financiación participativa deben estar atentas para asegurarse de evitar las actividades delictivas.

C) No alcanzar el objetivo de la financiación. 

El proyecto puede no llegar a realizarse debido a la falta de financiación, decisión empresarial o cualquier otra razón.

En este caso el promotor, y nunca la plataforma de financiación participativa, deberá devolver las cantidades que le hayan aportado.

El inversor sólo puede dirigirse contra el promotor. Únicamente podrá dirigirse contra la plataforma de financiación participativa cuando ésta ha cometido errores graves en sus deberes de información sobre el proyecto.

Para evitar este problema algunas plataformas sólo exigen la aportación real del dinero cuando el proyecto llega al 90% ó 100% de su objetivo. Hasta entonces los microinversores sólo realizan una promesa de pago.

D) No poder devolver el dinero + intereses:

Todos los microinversores se enfrentan al riesgo de quiebra del promotor o fracaso del proyecto. Las plataformas no garantizan en ningún momento la solvencia del promotor o viabilidad del proyecto.

En estos casos, los microinversores tienen a su disposición todos los mecanismos legales para intentar recuperar sus inversiones. Es importante destacar que los inversores entran dentro de la protección para consumidores y usuarios.

 

 

 

 

 

Algunos datos sobre el crowdfunding en el mundo

datos de crowdfunding. que es crowdfunding

 

 

 

 

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Youtubers (II) Guía Legal

Youtubers (II)

Guía legal.

 

(Previo: “Qué es Youtube”)

(Previo: “Youtubers (I) Guía de Negocio”)

 

Con este artículo paso a aclarar los aspectos legales más importantes para un youtuber. Concretamente voy a hablar de:

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A) Tipos de usuarios de YouTube.

Antes de nada hay que distinguir los dos tipos de usuarios que hay en YouTube: Los “privados” y los “profesionales“. Los primeros son aquellos que crean y suben contenido sin fines económicos, para los segundos crear contenido es su profesión habitual y su fuente de ingresos en mayor o menor medida. Ejemplo de los “usuarios profesionales” son los archiconocidos elrubiusOMG, VEGETTA777, TheWillyrex

youtubers guia legal

Estos usuarios profesionales son a los que me refiero cuando hablo de youtubers. La distinción es relevante pues a los usuarios privados no se les aplicará las normas y obligaciones que explico en este artículo.

Desde el punto de vista legal, Los youtubers son:

  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI): Esto es toda empresa o particular que ofrece servicios o vende productos a través de Internet. Ley 34/2002 Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual (PSCA): Esto es toda empresa o particular que tiene el control editorial sobre el contenido de un canal o programa audiovisual. Ley 7/2010 General de Comunicaciones Audiovisuales (LGCA).

A partir de esta clasificación podemos saber qué obligaciones legales tienen los youtubers. Las más relevantes son las siguientes:

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B) Respecto su canal y web. (LSSI)

  • Deber de información general: el youtuber deberá informar sobre nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato con el que se pueda establecer una comunicación directa y efectiva, CIF en caso e sociedad. Si no puede hacerlo en la plataforma YouTube, debe disponer de un sitio web con esa finalidad.
  • Deber de información sobre cookies: se necesita el consentimiento del usuario para poder hacer uso de ciertas cookies. Se deberá informar y pedir dicho consentimiento mediante un banner en el inicio de la página y redactar una política de privacidad en la que se explique, entre otra cosas, qué tipos de cookies se usan, con qué finalidad y modos de desactivarlas. Esto ya lo hace YouTube en su web, pero deberá tenerlo en cuenta el youtuber en caso de tener web propia.
  • Términos y condiciones de uso de la web: Con este texto se debe informar, al detalle, a todos los usuarios los términos de prestación del servicio y las condiciones de uso de la web (propiedad industrial, exención de responsabilidad, código de conducta…). Al igual que con las cookies, YouTube es el obligado a hacerlo en su web, pero los youtubers deben tener esto en cuenta en caso de contar con web propia.

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C) Respecto a la Publicidad. (LGCA y Ley General de Publicidad)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Publicidad propia: Es aquella que el youtuber haga sobre sus propios productos o servicios (merchandising, libros, asesoramiento de cualquier clase…).
    • a) Prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
    • b) Prohibida la publicidad engañosa, desleal y agresiva.
    • c) Prohibida la publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
    • d) Prohibida la publicidad subliminal. No confundir con el emplazamiento de producto. Este último sí está permitido (excepto en los contenidos infantiles).
    • e) Prohibida la publicidad de algunos productos y servicios sanitarios, todos los que generen riesgo para la salud, el tabaco y los juegos de azar.
    • f) Obligado a diferenciar, claramente, las afirmaciones que se hagan como publicista de las que no.
    • g) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud.
    • h) Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas <20º cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
    • i) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
    • j) Prohibida la publicidad que fomente comportamientos peligrosos para la seguridad de las personas.
  • Publicidad de terceros: Es aquella que se haga sobre productos o servicios ajenos. Aquí, el youtuber está actuando como un medio de difusión de publicidad. En estos casos, el youtuber no será responsable de lo que publiciten otros a través de su canal. Sin embargo, deberá dejar de emitir dicha publicidad al primer requerimiento que se le haga. De lo contrario, sí entrará a ser responsable.

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D) Respecto a los contenidos de sus vídeos:(LGCA)

 

youtubers guia legal

 

 

  • Prohibido todo contenido que:
    • Incite al odio o discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social
    • Sea irrespetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales (sobretodo igualdad de las mujeres)
    • Ataque el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
    • Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En particular, aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • Menores: su imagen y voz no pueden ser utilizadas sin su consentimiento o el de su representante legal. De todas formas, está completamente prohibido difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores relacionados con delitos o casos en los que se que discuta su tutela o quiénes son los padres biológicos.

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E) Respecto a la Propiedad Intelectual. (Ley de Propiedad Intelectual)

El youtuber no debe utilizar obras ajenas sin autorización de su autor. Esto es:

  • Reproducción: realizar copias de parte o la totalidad de una obra.
  • Distribución: vender en un soporte físico (DVD, CD, pendrive…)
  • Comunicación pública: dar acceso a una obra a un grupo de personas sin que hayan tenido acceso legal a la misma previamente. Por ejemplo, poner una película en el cine. Todo lo que subimos a Internet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: traducir, adaptar y cualquier otra modificación en su forma que la convierta en una obra diferente.

El youtuber sí podrá utilizar, dentro de una obra propia, fragmentos de otras con finalidades educativas, de acceso a la cultura, a la información, obras en lugares público, parodias de películas o canciones, etc.

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F) Respecto a los Impuestos: (Ley General Tributaria)

Es importante tener claro que, al iniciar la actividad en YouTube como “usuario profesional” se está entrando a ejercer una actividad económica, con todas sus consecuencias. Las más inmediatas son la obligación de regularizar la situación del youtuber, dándose de alta como autónomo o mediante la creación de una sociedad, y pagar los tributos correspondientes.

Así pues, si el youtuber escoge darse de alta como autónomo, deberá pagar el IAE,  IRPF e IVA. Si prefiere crear una sociedad, deberá pagar el IAE, IS e IVA. Para conocer más sobre éstos impuestos, u otras obligaciones tributarias, y decidir que opción es la más recomendable (autónomo o sociedad) recomiendo encarecidamente informarse en la página web de Emprendedores.

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Youtubers (I) Guía de Negocio.

Youtubers (I)

Guía de Negocio.

 

(Previo: “Naturaleza Jurídica de Youtube”)

 

YouTube se ha convertido en uno de los principales canales por los que se produce y consume contenidos audiovisuales. Para algunos youtubers, lo que empezó como un hobby, se ha convertido en toda una profesión. Pero ¿Cómo ganan dinero?

En este artículo se resume todo lo que debes saber sobre cómo funciona el negocio de youtube. En concreto, se responden las siguientes preguntas:

A) ¿Con quién debe aliarse un Youtuber y que ventajas ofrece cada aliado? (“Partner de YouTube o Miembro de una MCN”)

B) ¿Quién será el autor de los vídeos, y quién tendrá susderechos? (“Derechos sobre los vídeos”)


A) Partner de YouTube o Miembro de una MCN.

 

Los youtubers tienen dos vías para monetizar sus vídeos. La primera es la de ir por libre, haciéndose partner de youtube; la segunda es afiliándose a una Multi Channel Network (MCN).

1º.- PARTNER DE YOUTUBE: Además de monetizar vídeos, YouTube te presta ayuda y da consejos para aprender a administrar el canal, hacer mejores grabaciones, conseguir más visualizaciones, etc. Esto lo hace a través del Programa NextUp.

A través de Partner, el Youtuber tiene 3 vías de ingresos:

  • Anuncios pre-roll, middle-roll, post-roll: Para lo cual hay que tener activada la cuenta en AdSense. Si no está activada, no recibirá dinero por los anuncios, pero YouTube sí que podrá poner anuncios en sus vídeos. Con AdSense activado el youtuber recibirá el 55% de los ingresos que reciba YouTube por los anuncios en ese vídeo en concreto.
  • Suscripciones a los canales de pago: En YouTube hay canales que, para poder verlos, hay que pagar una suscripción mensual/anual. Puede consistir (Caso A) el canal de un único youtuber o puede tratarse (Caso B) de un canal sobre un tema determinado en el que varios youtubers colocan sus vídeos, sin que el canal pertenezca a ninguno de ellos en concreto.

 

De los ingresos totales que recibe YouTube por las suscripciones a ese canal, reparte el 55% entre los youtubers en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones en ese canal.

Ejemplos

(Caso A) El Youtuber “Mudeju” tiene un canal de pago (suscripción) propio en el que cuelga todos sus vídeos. Los ingresos por suscripción suma un total de 500€/mes. De esos 500€/mes YouTube le dará 275€/mes (el 55%).

(Caso B) Hay en YouTube hay un canal de pago llamado “Gatos graciosos”. En él, los youtubers que lo deseen, pueden colocar sus vídeos de gatos graciosos. El youtuber “Gatuno” tiene algunos vídeos en ese canal. Los ingresos por suscripción de dicho canal suman un total de 1000€/mes, por lo que YouTube repartirá 550€ (el 55%) entre los youtubers participantes en función del porcentaje que representen sus vídeos, sobre el total de visualizaciones. Resulta que los vídeos de “Gatuno” representan el 20% de las visualizaciones totales del mes, por lo que este youtuber se llevará 110€ (el 20% de 550€).

Youtubers guia de negocio

  • Merchandising: consiste en la promoción de productos a través de recomendaciones, publicidad encubierta, emplazamiento de producto, etc. Otra forma de merchandising es la colocación de links que lleven al usuario a las páginas web en las que se venden productos o servicios (estas páginas deben estar previamente autorizadas por YouTube). Aquí, son los propios youtubers quienes tendrán que cerrar los tratos con las empresas que puedan estar interesadas en colocar productos en sus vídeos. En algunas ocasiones las empresas pagarán con dinero; en otras, pagarán en especie (regalar productos, invitar a conciertos o eventos, etc.). Cualquier acuerdo es posible.

Ejemplos:

H&M quiere que el youtuber “Mudeju” lleve puestas sus camisetas en los vídeos que cuelga y le paga 150€ por cada vídeo.

 

Samsung quiere que el youtuber “Movitest” haga un análisis positivo y recomiende su último móvil. A cambio, la empresa le regala 5 unidades del mismo.

 

Babolat quiere que el tenista youtuber “Matchguy” coloque un link que dirija al portal de venta de raquetas de la empresa. A cambio, el tenista recibe raquetas nuevas de dicha marca cada semana.

2º.- MULTICHANNEL NETWORK (MCN): Las MCN son empresas que ofrecen asistencia de todo tipo a la multitud de youtubers que trabajan amparados por éstas. Puede tratarse de MCN sobre un tema concreto como Machinima (especializada en videojuegos), o reunir a youtubers de todo tipo como Fullscreen o BroadbandT.

Las MCN ofrecen todo tipo de servicios a sus youtubers (o creators). Les ayudan a administrar o editar sus vídeos, conseguir ingresos mediante acuerdos de merchandising de todo tipo, promocionar y conseguir popularidad a través de participación en eventos, publicación de noticias, colaboración entre youtubers, etc. Ocupan las funciones del clásico manager de un artista.

Por ahora, la única publicidad que pueden colocar las MCN es de tipo merchandising pues YouTube prohíbe que terceros coloquen publicidad en los formatos que ya explota ella misma. Es decir, las MCN no pueden colocar anuncios pre-roll, mid-roll o post-roll (los anuncios en vídeo que aparecen antes, durante y después del contenido del youtuber).

Es importante destacar que, el youtuber que quiera unirse a una MCN, no deja de existir para YouTube. Excepto en los casos en los que la propia MCN prohíbe a sus miembros ser Partner de YouTube. Dependerá de las políticas de cada Network.

La principal incompatibilidad que puede de mantener la relación con ambos lados es la siguiente: La aparición, en un vídeo con emplazamiento de producto de la empresa “A” (conseguido a través de la MCN), de publicidad pre-roll, mid-roll o post-roll de la empresa contrincante “Z” (colocada por YouTube). Para evitar este conflicto de intereses, YouTube da la opción de desactivar AdSense de forma selectiva en los vídeos.

La función más importante de las MCN es la de ayudar a los youtubers a gestionar las licencias sobre derechos de propiedad intelectual que necesitan para cumplir con la legalidad en sus vídeos. Con esas licencias podrán colgar vídeos con música, imágenes y vídeos ajenos sin problemas. Es por ello que una MCN es la opción más recomendable para los gamers, DJ’s, etc. que desean subir sus vídeos a esta plataforma.

A cambio de todo ello, la MCN pasa a ser quien recibe los ingresos repartidos por YouTube y se lo entrega al youtuber reteniendo una parte como pago por sus servicios. Además de repartir, también, los ingresos recibidos por acuerdos de merchandising.

Las condiciones más comunes a la hora de unirse a una MCN son las siguientes:

  • Permanencia por contrato de X años
  • Número mínimo de suscriptores/seguidores
  • Número mínimo de visualizaciones diarias o mensuales
  • Prohibir/permitir ser Partner de YouTube
  • El % de revshare para youtuber y MCN

El Top 5 Networks mundial (por suscriptores):

  • Fullscreen (de todo) 23.010.855 de suscritos en agosto 2015
  • BroadbandTV (de todo) 18.463.943 de suscritos en agosto 2015
  • Machinima (videojuegos) 13.658.726 de suscritos en agosto 2015
  • StyleHaul (Moda y belleza) 12,100,581 de suscritos en agosto 2015
  • Vevo (Música) 11,341,702 de suscritos en agosto 2015

 

 

 


B) Derechos sobre los vídeos.

 

Los vídeos creados por los youtubers se consideran obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

Esos vídeos pertenecen a sus autores, los youtubers, y nunca a la plataforma, YouTube.

Pero al subir los vídeos dicha plataforma se le está otorgando una licencia de explotación económica de dichas obras.

YouTube, el la cláusula 8 de sus términos y condiciones de uso, lo explica del siguiente modo:

“Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

 

A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;

 

A favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

 

Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.”

 

 

Youtubers guia de negocio

Sentencia Safe Harbour ¿Realmente cambia algo?

Sentencia Safe Harbour

¿Realmente cambia algo?

 

Este post ha sido redactado por los abogados Guillermo Marcet Señor y Antonio Jiménez Gil.

Hace dos días fue Trending Topic la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que invalidaba el “Safe Harbour”. Dicha sentencia afecta a todas las empresas estadounidenses presentes en nuestro día a día (Google, Facebook, Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost…)

Pero ¿Cuáles son las consecuencias reales para ellas?

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1.- Qué es el Safe Harbour.

Estamos hablando de protección de datos de carácter personal, algo que cada vez se oye más y la gente es más consciente de sus derechos al respecto.

Dentro de la Unión Europea todos los países siguen las mismas reglas, pero fuera de la UE cada país tiene sus propias normas. Algunas son más protectoras y otras menos.

Estados Unidos es un país especialmente importante en este aspecto porque las empresas que más datos nuestros tienen, son de allí: Facebook, Google,  Whatsapp, Instagram, Twitter, Apple, Microfost, etc. etc.

En el año 2000 se estableció un pacto entre EE.UU. y UE por el cual se permitía la cesión de datos personales de los ciudadanos europeos a empresas estadounidenses. Ese pacto fue llamado “Safe Harbour” (en español, Puerto Seguro).

Se supone que todas las empresas adheridas al “Safe Harbour” ofrecen un nivel de protección de datos personales similar al de la UE y por tanto los europeos siguen protegidos con garantías contra el tratamiento ilegal de su intimidad.

 

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2.- Contra quién va realmente la sentencia

La sentencia no va dirigida contra Facebook ni contra ninguna empresa estadounidense. No se les condena a nada.

La sentencia está dirigida a los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE. En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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3.- Que dice la sentencia

La sentencia no contiene ningún tipo de condena para nadie. Pero llega a dos conclusiones importantes para todos los países:

  • La primera, que el Safe Harbour no protege los datos de los ciudadanos europeos. Por lo tanto, queda invalidado.
  • La segunda, que los órganos encargados de proteger los datos personales en cada país de la UE deben examinar las reclamaciones de los ciudadanos europeos al respecto, con la máxima diligencia exigible.

 

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4.- Porqué el Safe Harbour no protege la intimidad de los ciudadanos europeos.

El Safe Harbour únicamente es aplicable a las empresas estadounidenses que se han adherido a él. Pero las autoridades públicas americanas (el Gobierno de EE.UU.) no están sometidas a dicho régimen. Además, la ley de este país marca que cuando el pacto Safe Harbour y las leyes de EE.UU. se contradigan, siempre prevalecerán las leyes de EE.UU., sin limitación.

Según el TJUE, esto significa que el gobierno de EE.UU. puede acceder a los datos de los ciudadanos europeos, en poder de las empresas americanas, y usarlos para lo que quiera, yendo más allá de lo que es estrictamente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.

Además, resulta que las personas afectadas no disponen de vías jurídicas que les permitan acceder a los datos que les concernían y obtener, en su caso, su rectificación o supresión para proteger su intimidad.

Por todo ello, se ha sentenciado que el famoso pacto ahora pasa a ser inválido. Con esta medida se pretende que el gobierno americano no pueda acceder a los datos de europeos, que permanecerán en Europa.

 

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5.- Cómo afecta a Facebook, Google, Twitter, etc.

Estas empresas están directamente afectadas por esta sentencia. La consecuencia principal para ellas es la siguiente: Ya no pueden seguir guardando los datos de los ciudadanos europeos en el territorio de EE.UU.

La forma en la que Facebook (como ejemplo) trata nuestros datos, es la siguiente:

1º.- El usuario acepta el tratamiento de sus datos al registrarse en la red social

2º.- Esos datos, al ser de un ciudadano europeo, serán recopilados por la sede de Facebook en Europa: Facebook Ireland.

3º.- Facebook Ireland, después de realizar las gestiones que procedan, envía esos datos a Facebook USA. Donde permanecerán guardados en los servidores de ese país.

Sentencia Safe Harbour

Estas empresas trabajan con una cantidad enorme de datos y necesitan servidores físicos para poder guardarlos y gestionarlos (algo parecido a muchos discos duros externos). Estos servidores están establecidos en grandes naves industriales o edificios. Estos edificios están en EE.UU.  Gracias al Safe Harbour no había problema en ello.

Ahora que el Safe Harbour está invalidado, las empresas americanas ya no pueden guardar los datos de los europeos en sus servidores de EE.UU. Los datos de los europeos no pueden salir de Europa. Es decir, el tercer paso antes descrito, ya no se puede hacer.

 

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6.- Qué van a hacer ahora.

Todavía no hay declaración oficial de ninguna de estas empresas sobre que van a hacer al respecto.

Desde un primer estudio, cuentan con estas soluciones:

1.- Construir en Europa centros de servidores en los que guardar los datos de los europeos. Así se aseguran de que el tratamiento de los datos cumple con las leyes europeas.

2.- Modificar las condiciones de privacidad de su web y servicios (ese “acepto las condiciones” que nunca nadie lee) de modo que es el usuario, y no Facebook Ireland, el que autoriza la transmisión de sus datos a EE.UU.

3.- Que la sede europea de cada una de las empresas consiga la autorización, por separado, de cada uno de los países en los que van a tratar datos.

Algunas soluciones son más caras que otras, pero lo cierto es que, a efectos prácticos, para el usuario no cambia nada. domain tech info Mucho ruido y mucha noticia, pero todo seguirá igual por dos motivos:

a) Todas esas compañías han estado tratando legalmente nuestros datos hasta ahora, por lo que no se les podrá reclamar por ello.

b) Las soluciones se aplicarán rápidamente, por lo que los usuarios no van a notar ningún cambio en el uso de la app ni en el tratamiento de sus datos, que será el mismo (con los mencionados pequeños cambios).

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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Derechos Audiovisuales del Fútbol (I) Temporada 2015/2016

Derechos Audiovisuales del Fútbol

Temporada 2015/2016

(Siguiente: Derechos audiovisuales del fútbol (II) La venta conjunta)

 

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1.- Situación previa a las novedades de  la venta conjunta del RD Ley 5/2015.

Para entender las consecuencias de la venta conjunta impuesta por la norma mencionada, primero hay que tener una perspectiva general de cómo se gestionaron los derechos audiovisuales en las últimas temporadas.

Antes de la venta conjunta, en España cada equipo de fútbol vendía sus derechos de forma independiente a los demás.  Las empresas comercializadoras de los derechos audiovisuales llegaban a acuerdos para adquirir dichos derechos de los clubes para la emisión de sus partidos en distintas ventanas. Éstas son las formas en que se pueden transmitir las imágenes, que van desde el pago por visión en plataformas de televisión de pago, hasta Internet, el móvil o los cines, pasando por la emisión en abierto. Posteriormente, vendían esos derechos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual para que los emitan.

Las empresas comercializadoras con más éxito en España han sido Audiovisual Sport. Mediapro y Santa Mónica Sport eran las otras dos compañías dedicadas a este negocio.

Con este sistema de comercialización de los derechos de retransmisión surge la duda de que se debía hacer cuando disputaban un partido dos equipos cuyos derechos de retransmisión los ostentan empresas diferentes. En este caso, las dos empresas estaban obligadas a ponerse de acuerdo para cederlos en la disputa del partido. A efectos prácticos, en la mayoría de los casos este conflicto no se producía, pues casi todos los equipos cedían sus derechos a la misma empresa: Audiovisual Sport.

Este sistema de reparto se traducía en una ventaja clara, fruto del libre mercado, de los dos equipos españoles por excelencia FC Barcelona y Real Madrid. El resto de equipos estaban a años luz de recibir, por sus derechos audiovisuales, una cantidad que siquiera se acercara a lo que se pagaba por esos dos equipos.

La temporada pasada, la de 2014/2015, estos fueron los ingresos, por venta de derechos audiovisuales, de la primera división de La Liga.

Ingresos por derechos audiovisuales

Fuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

Como se puede ver, la diferencia entre los dos grandes y el resto de la liga, era abismal. Para hacerse una idea exacta de las diferencias se acompaña otro gráfico, sobre los mismos datos, desde otra perspectiva:

Comparación FC Barcelona y Real Madrid con el restoFuente: elaboración propia en base a los datos de Roberto Bayón (INE)

 

 

 

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2.- Temporada actual, 205/2016.

 

Para la temporada actual, se han cerrado relativamente tarde los acuerdos entre empresas para gestionar y ofrecer los partidos de toda la liga. De hecho a fecha de hoy, principios de octubre de 2015, todavía falta un acuerdo por cerrar: el posible acuerdo por el que Telefónica comprará a Mediapro los derechos de la Champions y la Europa League.

Es posible que Movistar+ (heredera de Canal+), empresa que pretendía hacerse con toda la oferta existente de fútbol televisado, se quede sin los derechos de esas dos importantes competiciones.

Después de muchos meses de rumores y promesas desmentidas, la situación de los derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016 se puede resumir de la siguiente manera:

Derechos audiovisuales del fútbol 2015/2016

 

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LIGA BBVA (1ª y 2ª División) y Copa de S.M. el Rey.

  • Mediapro controlaba los derechos de 38 de los 42 equipos de Primera y Segunda.
  • Telefónica, por su parte, tenía 4 de esos equipos (Barcelona, Espanyol, Real Sociedad y Celta de Vigo).
  • Ambos los han cedido a la LFP un año antes de la entrada en vigor del decreto ley que regula la venta centralizada. Los 3 han llegado a un acuerdo por el que se reparten el mercado nacional (Telefónica) e internacional (Mediapro)

 

  • Telefónica. Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el territorio nacional. Para ello ha pagado 600 millones €[1] a la LFP.
  • Mediapro.  Tiene los derechos de explotación en exclusiva de La Liga y la Copa del Rey en el mercado internacional. Para ello ha pagado una cantidad que también ronda los 600 millones € a la LFP. Mediapro, bajo la marca comercial denominada beIN Sports, se encargará de gestionar la venta internacional de los Ds. Aud. de La Liga a todos los efectos y se llevará una comisión[2] por ello. Esta comisión será sin perjuicio de los ingresos que pueda obtener por esas ventas.
  • Las dos empresas anteriores gestionarán los contenidos de pago. Respecto a los contenidos que son obligatoriamente en abierto (en virtud del artículo 20 de la LGCA 7/2010) los tendrá RTVE, que ha pagado por ellos 12 millones €. La final de la Copa de SM el Rey, la tendrá Mediaset, que ha pagado una cantidad de entre 20 y 30 millones €[3]. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División (TVE)

2.- Un partido por semana de la Copa de S.M. el Rey. (TVE)

3.- La final de la Copa de SM el Rey (Mediaset)

  • Como consecuencia de la compra de Canal+ por parte de Telefónica (que comercializa sus contenidos audiovisuales bajo la marca Movistar+), la CNMC intervino e impuso a Telefónica la obligación de permitir el acceso a sus Contenidos Premium a otros prestadores de servicios de comunicaciones audiovisuales de pago. Es decir, que Telefónica debe revender (entre otras cosas) todo el fútbol a sus competidores de forma obligada. De este modo, Vodafone, Orange y Telecable han comprado esos derechos y pueden ofrecer también todo el fútbol. El precio pagado por Vodafone y Orange a Telefónica por ello ronda los 200 millones €. El precio pagado por Telecable es una incógnita.

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Champions League y Europa League

 

  • Los derechos de esas dos competiciones están gestionados por su promotor: la UEFA.
  • Dicho ente adjudica, en cada país, los derechos al mejor postor en una subasta pública. Este año la operación se cerró a favor de la oferta conjunta formada por Mediapro + Atresmedia + TV3 (la televisión autonómica de Catalunya). En otras palabras, esas tres empresas son las que tienen los derechos de esas competiciones en España para esta temporada.
  • Esta competición también se divide entre contenidos en abierto y de pago.
  • Los contenidos de pago los tiene Mediapro para tres temporadas (hasta la temporada 2017/2018). La empresa catalana ha pagado a la UEFA alrededor de 50 millones por temporada (150 millones € en total). Mediapro, a través de su nueva marca comercial, beIN Sports (que sustituye a GolTV), ofrece directamente estos partidos pero también los revende a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. La empresa catalana pretende alcanzar unos 200 millones € de beneficios por esta reventa. top domains Por el momento, Orange y Vodafone han pagado entre 30/40 millones cada uno a Mediapro por dichos derechos. Lo que ha pagado Telecable es una incógnita.
  • Telefónica y Mediapro no han conseguido llegar a un acuerdo respecto a estas competiciones, parece que todo es una cuestión del precio reclamado por la dueña de los derechos. Algunas fuentes comentan que Mediapro exige 200 millones €, pero toda la información al respecto se mantiene confidencial.
  • Los contenidos en abierto los tienen por igual Atresmedia y TV3 (también para 3 temporadas). Atresmedia pagó unos 40 millones € en total y TV3 10 millones €. Los contenidos en abierto son:

1.- Un partido por jornada de Champions

2.- La final de la Champions.

  • Es importante destacar que la Europa League sólo se ofrece, este año, en el formato de pago. Es decir, no hay contenido emitido en abierto.

emisión del fútbol 2015/2016

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[1] Todas las cifras que se mencionan en este artículo son aproximadas. La mayoría de ellas se han mantenido confidenciales, pero gracias a filtraciones en la prensa y cálculos aproximados de otras fuentes y estudios, se han podido incluir aquí.
[2] Diversas fuentes calculan que esa comisión ronda los 4 millones.
[3] La cantidad de 20/30 millones € es lo pagado por Mediaset a la RFEF por un Pack que incluye los Ds. Aud. por los amistosos de la Selección Absoluta para 3 temporadas (hasta 2018) y la final de la Copa de SM el Rey únicamente para esta temporada 2015/2016.

 

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Imágenes e infografías realizados con flaticon y freepik

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¿Qué es YouTube legalmente?

YouTube

¿es responsable por los vídeos de su red?

YouTube es, a efectos legales, un “Prestador de Servicios de Intermediación” dentro los Servicios Sociedad de la Información, es decir, de los servicios de Internet. Así lo ha definido la Audiencia Provincial de Madrid (caso Telecinco vs. YouTube) en base a la legislación aplicable a los servicios que se prestan en Internet (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información).

Las consecuencias más relevantes, desde el punto de vista de los usuarios, son tres:


YouTube no es responsable directamente

… ya que no puede controlar la subida de 300 horas de vídeo por minuto

 

La primera y más relevante es, en base al artículo 16 de la Ley antes mencionada, la exclusión de responsabilidad de YouTube. Esta empresa no es responsable de los contenidos que se suben a sus servidores.

Al ser considerado un “Prestador de Servicios de Intermediación”, lo único que hace es crear una plataforma en la que son los usuarios de la misma los que aportan el contenido y se hacen responsables de lo que suben. Son los usuarios los responsables de los contenidos publicados en el sitio web.

YouTube hace de carretera, pero no conoce ni puede conocer de una forma directa el carácter legal o ilegal de lo que corre por ella. Si uno de los coches que la usan provoca un accidente porque el conductor iba borracho, la responsabilidad es de ese conductor y no del que creó la carretera.

 


Una vez avisado, YouTube sí es responsable

… en caso de no hacer nada para retirar los vídeos ilegales

YouTube será responsable cuando tenga un conocimiento de que un video es ilegal y no toma medidas para evitarlo. Pero para que lo sepa, le tienen que avisar.

La obligación de avisar la tiene el perjudicado. Él debe comunicar a YouTube la existencia de un vídeo que infringe la ley (por derechos de propiedad intelectual u otras causas). Es importante destacar que no basta con una comunicación general, debe ser una petición individualizada y concreta. expired domain list Sin ese aviso, YouTube no sabrá que hay vídeos ilegales en su web.

Tras dicha comunicación, YouTube tiene la obligación de colaborar y proceder a la inmediata retirada del vídeo ilegal. En caso de no hacerlo, YouTube será responsable y se le podrá sancionar por ello.

Siguiendo con la metáfora anterior, cuando a YouTube le avisan de que hay un borracho conduciendo por la carretera, está obligado a que sus policías lo intercepten y no permitan su circulación.


YouTube debe defender la propiedad intelectual

… pero no a cualquier precio ni por cualquier medio

 

La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 139.1.h), junto con la normativa europea, establece que a este tipo de empresas se les pueden exigir medidas protectoras de propiedad intelectual. No obstante, la mencionada posibilidad tiene límites.

Durante los últimos años, son muchas las voces que han exigido a YouTube la creación de un filtro previo que afecte a todos los contenidos que se quieran subir la red. Así se evita que suban a la plataforma los vídeos con contenido ilegal. Es decir, se le exige un control a previo y bajo su responsabilidad en lugar del control posterior y a cargo de los usuarios. Se le está pidiendo que ponga un control fronterizo en la entrada a la carretera.

Sin embargo, esta medida en concreto ya ha sido descartada por tribunales españoles y europeos.  Se considera desproporcionada ya que no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y  la protección de la libertad de empresa. Además de que podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios (derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones).

En conclusión, si un vídeo en esta plataforma atenta contra tu propiedad intelectual u otros derechos debes pedir la retirada del mismo a YouTube y denunciar al usuario que lo haya subido. Si YouTube no procede a la retirada en un plazo razonable podrás actuar contra ambos y exigirles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Para saber más sobre la naturaleza jurídica de YouTube, consulta mi artículo en la web de Cremades & Calvo Sotelo.

¿Qué es Bitcoin?

Qué es Bitcoin y Blockchain

en 4 Puntos

 

 


1.- Qué es Bitcoin y Blockchain.

 

El Bitcoin es una más entre muchas divisas digitales, también conocidas como criptomonedas. Sus dos principales características son que, diferencia de las monedas tradicionales, se puede realizar transacciones directamente entre particulares, sin intervención de terceros (como los bancos) y que su funcionamiento no depende de una institución central (como el BCE), sino de una base de datos distribuida.

En palabras de Félix Moreno de la Cova, abogado y economista referente en España del mundo Bitcoin, se puede definir como:

Un acuerdo voluntario entre sus usuarios para utilizar 21 millones de fichas cifradas, y matemáticamente seguras, como moneda. Es decir: como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor”.

La palabra Bitcoin sirve para referirse tanto a la divisa digital como al sistema o protocolo que permite su existencia y funcionamiento. Este último también se conoce como Blockchain. Este protocolo genera una prueba infalsificable de cuatro elementos:

  • Existencia de la transacción.
  • Contenido, integridad y no modificación.
  • Fecha y hora de registro.
  • Identidad (bajo seudónimo) del emisor y receptor.

Todo ello de forma automática, sin la necesidad de la intervención de un tercero.

 

 


2.- Ventajas y Oportunidades del Bitcoin.

 

 

Transferencias directas entre usuarios, sin bancos de por medio: sin fronteras. Sin límites impuestos. cheap hotels Los usuarios de Bitcoin siempre tienen un completo control sobre su dinero.

Comisiones casi inexistentes: Al no existir intermediarios, las comisiones pueden ser muy bajas en comparación con otras monedas o medios de pago.

Su falsificación es prácticamente imposible: gracias a su sistema criptográfico y a las medidas de protección que posee.

Anonimato y seguridad: no tenemos que revelar información sensible como datos personales, el número de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria. Además, las transacciones con Bitcoin son seguras e irreversibles. Esto protege a comerciantes contra pérdidas ocasionadas por el fraude o devolución fraudulenta.

Neutral y Transparente: Toda la información sobre el suministro de Bitcoin esta disponible en la cadena de bloques para cualquiera que quiera verificarlo y usarlo. Ningún individuo u organización puede controlar o manipular el protocolo Bitcoin porque es criptográficamente seguro.

 

 


3.- Desventajas y riesgos del Bitcoin.

 

 

Lavado de dinero: Como consecuencia de su descentralización y el anonimato, el uso de toda criptomoneda puede ser ilegal.

Seguridad: Los hackers pueden robar Bitcoins accediendo a la cartera digital del usuario. El usuario es su propio banco, por lo que debe proteger bien sus contraseñas.

Volatilidad: Se trata de una divisa demasiado fluctuante, inestable y sobretodo impredecible, cosa que nunca gusta a los inversores.

Incertidumbre regulatoria: Se quieren mitigar esos riesgos pero sin bloquear las virtudes de dicha divisa. Lo primero que se pretende regular es una obligación a las plataformas de intercambio y a los mineros de establecer un mayor control e información.

 

 


4.- Legalidad del Bitcoin

 

El Bitcoin no es una moneda de curso legal en España, pero tampoco es algo ilegal. En marzo de 2015 el Ministerio de Hacienda lo define como un instrumento de pago que permite la transferencia de dinero. Es decir, se está equiparando el Bitcoin a un modo de pago similar al cheque, giro y operaciones con tarjeta de crédito.

En tema impuestos, el mismo Ministerio ha dejado clara una cosa: la compraventa de Bitcoin no tiene IVA. Pero esto se refiere a la compraventa de Bitcoins, no al pago de productos o servicios a través de los mismos. Hay que diferenciar la compraventa de Bitcoins y la compraventa con Bitcoins. En el momento en el que compras un bien o servicio usando el Bitcoin como moneda sí que debes pagar el IVA.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Asturias, en febrero de 2015, clasifica la compraventa de Bitcoin como un producto de riesgo para los bancos, en relación con las leyes para evitar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, puesto que se trata de contratación no presencial, propicia al anonimato y referente a una moneda virtual, sin autoridad central, difícilmente controlable.

Consecuencia de esa clasificación es que los bancos que acepten Bitcoin y las empresas que hagan compraventa de los mismos están obligados a realizar una comprobación de la identidad de los intervinientes a través de lo documentos que marca la ley. De lo contrario, no establecerán relaciones de negocio con dichos intervinientes.

Para conocer más sobre esta Criptomoneda y su tratamiento legal: Informe Bitcoin (archivo pdf)